jueves, 25 de noviembre de 2010

LOS SUBOFICIALES MAYORES Y PRINCIPALES EN PASIVIDAD PARA SER REJERARQUIZADOS, Y LOS OFICIALES DEL SUBESCALAFÓN GENERAL PARA SER REESCALAFONADOS, PUEDEN PETICIONAR ANTE LA JUSTICIA MEDIDA CAUTELAR PARA SOLUCIONAR INMEDIATAMENTE SUS PROBLEMAS:

Producido sobre publicación Justiniano.Com, autoria de los Drs. Alsinas, Palacios y Villagra.

1)  LAS MEDIDAS CAUTELARES:

I)  CARACTERES GENERALES:

A) INSTRUMENTALES: Son medidas establecidas en instrumentos legales que las disponen.

B) CERTEZA PROVISIONAL: Son medidas que para ser dictadas requieren de un grado de conocimiento intermedio entre la probabilidad y la certeza del derecho.

C) PREVENCIONALES: Son medidas dictadas en forma anticipada y preventiva que aseguran el efectivo resultado del proceso por garantizar el cumplimiento de la sentencia.

D) PROVISIONALES: Son medidas dictadas en forma provisorias que perduran hasta el dictado de la sentencia definitiva.

E) MUTABLE: Son medidas que el juez puede dictar diferente a la peticionada en la demanda. 

F) EJECUTIVIDAD INMEDIATA: Son medidas dictadas una vez trabada la litis (demanda y contestación).

G) NO PRODUCEN EFECTOS DE COSA JUZGADA: Son medidas dictadas en un proceso sumario (rápido) que no hacen prejuzgamiento, por ser sin perjuicio de la posterior sentencia definitiva.

II) Art 23 CPCA-OPORTUNIDAD: CADUCIDAD y CARGO:

A) OPORTUNIDAD: Se pueden solicitar de modo anticipado, simultáneo o posterior a la promoción de la demanda.

B) CADUCIDAD: Es la perdida del derecho por vencimiento de los plazos.- Las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la demanda, caducan: a) En Pretensión de Anulación: “cuando agotada la vía administrativa, la demanda no fuese interpuesta dentro de los 30 días subsiguientes al de la notificación de la medida cautelar.-b) En los demás Casos-Art 207 CPCC: cuando tratándose de obligaciones exigibles, la demanda no fuera interpuesta dentro de los 10 días subsiguientes, al de la traba de la litis

C) CARGO: Las costas del proceso y los daños y perjuicios causados, serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida cautelar y no la podrá solicitar nuevamente por la misma causa.

2)  LAS CAUTELARES ANTICIPADA E INNOVATORIA:

I)  ANTICIPADA-Noción: “La existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente”. Es el deber del juez de resolver preventivamente un requerimiento urgente, por el peligro que importa la demora en resolver de poder sufrir un perjuicio irreparable”

A) DEFINICION: “Son medidas que anticipan la sentencia final, destinadas a satisfacer inmediatamente, total o parcialmente la pretensión demanda (agota en su satisfacción con el despacho favorable sin necesidad de la posterior acción principal para evitar caducidad del derecho) cuya insatisfacción podría ocasionar un perjuicio irreparable” (perdida de un derecho)

B) CARACTERES PARTICULARES:

       a) INMUTABLE: Es la obligación judicial de pronunciar conforme al pedido del actor, puesto que por 
       aplicación del principio de congruencia debe existir identidad entre el contenido del pedido formulado y   
       la tutela anticipada, y no procede que el juez la reemplace por una tutela diferente.

       b) REVERSIBLE: Es que la tutela anticipada debe poder ser revertida por la sentencia definitiva.

C) LOS PRESUPUESTOS: Certeza Provisional del Derecho Invocado.-Medida de Urgente Prevención en Atención a las Circunstancias Particulares del Caso.-Riesgo de Sufrir un Perjuicio Irreparable o Resultar Victima de un Abuso del Derecho.-Medida Reversible y Prestación Contracautelar.

II) INNOVATORIA: “La existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio por la alteración o agravamiento de una situación de hecho o de derecho”.

A) ART. 22, INC. 1 CPCA-LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

        a) LA INVOCACION DE UN DERECHO VEROSIMIL EN RELACION AL OBJETO DEL                  
        PROCESO: Es la demostración a primera vista del aparente derecho pretendido o la manifiesta  
        arbitrariedad  del acto administrativo.

        b) LA EXISTENCIA DE LA POSIBILIDAD DE SUFRIR UN PERJUICIO POR INMINENTE O  
        LA ALTERACION O EL AGRAVAMIENTO DE UNA SITUACION DE HECHO O DE    
        DERECHO: Es la modificación anticipada de un acto administrativo denegatorio del derecho del 
        administrado, que puede mantener o agravar una situación de hecho o de derecho, perjudicial al actor 
        anterior a su petición.

        c) QUE LA MEDIDA REQUERIDA NO AFECTE GRAVEMENTE EL INTERES PÚBLICO: 
       Es la merituación judicial razonable de los efectos de la medida para el interés particular del demandante,   
       frente al interés social de la comunidad (bien común) resultando viable, cuando  se produce menor 
       perjuicio en otorgarla que en negarla.

       d) Art 24 CPCA-LA CONTRACAUTELA: “Es la caución que el demandante debe prestar al juez para  
       que le pueda conceder la medida cautelar bajo su responsabilidad por las costas del proceso, y los 
       perjuicios que la medida le pudiera ocasionar al demandado”.

      e) INC 3-LA CAUCION JURATORIA: “En los supuestos de pretensiones deducidas por agentes o  
      reclamantes en materias de empleo publico o previsional..., únicamente se exigirá la caución juratoria”.

3)  Art 22 Inc. 3 CPCA-LA CAUTELAR POSITIVA: “Es la posibilidad judicial de disponer medidas de contenido activo (mandato de acción) con el objeto de imponer a la demandada la realización de una conducta” (obligación de dar o hacer).

I)  EL CARACTER SUBSIDIARIO: Procede cuando ningún otro remedio cautelar resulta idóneo para asegurar el derecho pretendido por el demandante.-

II) LOS REQUISITOS: Generales del Inc. 1 y Específicos: a) “La urgencia comprometida en el caso”. Es el análisis del daño que le podría llegar a causar al actor la omisión de dictar la medida cautelar.- b) “El perjuicio que la medida pudiera originar a la demandada, a terceros y al interés publico”. Es el cotejo entre el daño que le pueda producir al actor con relación a la afectación de la contraparte, de terceros que no deben ser perjudicados y el público que es prevalente.

III)  LA APLICACION: Es contra un acto negativo u omisivo de la administración, como el silencio o la inactividad lesiva al derecho o interés del administrado.

IV)  LA DIFERENCIA-En la Cautela Anticipada: Existe una situación de hecho o de derecho anterior a la petición que la medida preventiva tiende a modificar.-En la Cautela Positiva: No hay una situación jurídica previa al acto denegatorio de la administración, sino que el administrado se pretende ubicar en una mejor posición.

4)  Art 25 CPCA-LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Es una medida que permite al actor seguir usufructuando del derecho demando.

I)  LOS REQUISITOS: “Las partes podrán solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, siempre que se alegue fundadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el Art 22, Inc. 1 y que la medida suspensiva tienda a evitar perjuicios irreparables...”

II) LA CONDICIÓN: “Para decretar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo será necesario el planteo previo de la medida en sede administrativa, y que su resolución hubiera sido adversa para el peticionante...”

5)  Art 22, Inc. 2 CPAC-LA ABIERTA Y AMPLIA FACULTAD JUDICIAL DE DISPONER MEDIDA CAUTELAR: “El tribunal podrá adoptar toda clase de medidas que resultaren idóneas para asegurar el objeto del proceso (pretensión demandada), tanto las regladas en el presente Código, como las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”.

I)  Dto. Ley 7425/68-LAS MEDIDAS CAUTELARES SUBSIDIARIAS DEL CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-Art 195 CPCC-Oportunidad: “Se puede solicitar antes o después de deducida la demanda excepto que la ley establezca que se deba entablar con anterioridad”.- Presupuestos: “El escrito debe expresar el derecho que se debe asegurar, la medida peticionada, la disposición legal en que se funde y el cumplimiento de los requisitos particulares de la medida requerida”

A) Art 230 CPCC-LA CAUTELAR INNOVATORIA: Es la prohibición de innovar (efecto de volver las cosas al estado anterior) en toda clase de juicio, siempre que “Presupuestos”: a) Que el derecho fuera verosímil.- b) Que exista un peligro en mantener o alterar la situación de hecho o de derecho, cuya modificación pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible.- c) Que la cautela no se pudiera obtener por medio de otra medida precautoria.

B) Art 233 CPCC-LA CAUTELAR GENÉRICA: “Podrá solicitar medidas urgentes mas óptimas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, quien tuviera motivo fundado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable”

6)  EN CONCLUSIÓN : Que acreditada a prima facie la verisimilitud del derecho invocado por la manifiesta arbitrariedad del acto, requerida una medida de urgente prevención por el peligro que importa la demora en resolver de sufrir un perjuicio irreparable, en virtud a poder hacer perder el derecho del demandante, cuya acción principal de reajuste previsional le infringe al actor un daño grave por el carácter alimentario del salario, es que puede solicitar al juez el dictado de una medida cautelar, a los fines de que ordene a la administración la ejecución de la pretensión, para dar solución inmediata a su problema sin perjuicio de la posterior sentencia definitiva.

I)  Los ex Suboficiales Mayores y Principales en Pasividad para ser rejerarquizados, que por su condición de retirado o jubilado, tienen acotada esperanza  de vida y una sentencia tardía le podría significar la muerte y consecuente privación de gozar del derecho.

II) Los Oficiales del Subescalafón General que para ser reescalafonados deben aprobar un curso complementario de especialización, cuya tardanza en su disposición les podría hacer perder el derecho por exceso del plazo legal estipulado para ello.

Delegación APROPOBA BERNAL, 29 de Diciembre del 2.011.

Luis Alberto Colantoni                     Manuel González Caramés
     Comisario (r.a)                                   Comisario (r.a.)
        Presidente                                        Vicepresidente

EL NEFASTO RECUERDO DE LA GESTIÓN DEL DR. LEÓN ARSLANIÁN AL FRENTE DE LA CARTERA DE SEGURIDAD:

1) Que desde su discurso inicial refirió a que la política de seguridad debía ser sustentada en el tiempo para obtener resultados a mediano plazo, y pasados dos periodos de gestión continuos, los reclamos por inseguridad fueron aumentando, demostrando su fracaso.-

2) Que experimento con la seguridad, tomando del exterior un plan que implemento sin adaptar a nuestra realidad, y designando civiles inexpertos en la conducción política de la policía, quienes pretendieron aprehender en base a prueba y corrección de error, lo cual resto seriedad al trato de un tema vital, principal preocupación de los ciudadanos, y en que se pone en juego el bien más preciado que es la vida del ser humano.-

3) Que creó varias policías con la evidente estrategia de dividir para reinar, logrando desintegrar el sistema de seguridad provincial bonaerense.-

4) Que aprovecho la Ley de Emergencia Económica Policial, para la compra directa de la logística, sin dar a licitación pública, muchas de cuyas adquisiciones fueron cuestionadas, entre las cuales sobresalen los helicópteros que suelen caer ante fuertes vientos por falta de estabilidad, y los móviles con blindajes parciales que no reunían las condiciones de calidad, atentatorio contra la seguridad del personal.-

5) Que dicha ley dio lugar a que la administración pudiera dictar la prescindibilidad del personal, y ello sirvió para gobernar a la repartición, por el temor de los agentes a equivocar y perder la fuente laboral de ingreso para el sustento familiar, asimilando al despido privado  sin causa justificada, previo juicio, ni posibilidad de defensa, en violación a la garantía constitucional de la estabilidad del empleo publico, cuando era innecesario por cuanto el debido proceso administrativo, contempla para ello medidas de expulsión como la exoneración y la cesantía, y tantas veces la prorrogó que lo temporal se convirtió en permanente, y así logro inhibir a los efectivos a trabajar, lo cual en definitiva repercutió en la inseguridad de la sociedad, y aún su derogación, las secuelas del estigma perdurará por muchos años más.-

6) Que su aplicación arbitraria e indiscriminada, la utilizo para promocionar la depuración de la institución, generalizando casos aislados, para desprestigiar la imagen de la fuerza y la honorabilidad de la mayor parte del personal, para formar el ideario público de que todos eran corruptos y consecuente hostilidad hacia ella.-

7) Que instrumentó la reforma policial que derogó los beneficios anteriormente percibidos, pero nunca hizo efectivo el cobro de los nuevos concedidos, puesto que como bien dijo el actual Presidente de la Caja en su sitio web, durante su gestión nunca se pago ningún suplemento más, hasta elimino el riesgo profesional, evidenciando que para el estado provincial la vida del personal policial no valía ni un centavo, ni reconoció la licencia anual no usufructuada, negando a compensar el trabajo considerado oneroso en desmedro, medio que empleo para dar solución a la problemática de la inseguridad social.-

8) Que dióse a difusión publica la disconformidad del personal, en especial del grado de Oficiales Jefes, por el ascenso de grado otorgado en virtud del amiguismo personal o la influencia política, sin observar el proceso de selección por meritos, que fuera formalizado  en escrito anónimo entregado en el Ministerio de Seguridad, que posteriormente su reemplazo en la cartera de seguridad en programa televisión lo supo ratificar, y hubo político que por medio audiovisual manifestó que se llego a archivar la causa sin investigar por denuncia de coima, para promocionar.-

9) Que fue partícipe necesario del injustificado intento de traspaso de la Caja Policial de Previsión Provincial Bonaerense, al Sistema de Seguridad Social de la Nación, cuyo decreto firmado por el gobernador dejo las puertas abiertas, y el proceso de transferencia quedo en suspenso frente a la reacción a tiempo de los gremios.-

10) Que pretendió justificar el fracaso de su política de seguridad, alegando tratar de una sensación de inseguridad de la población, fundado en datos estadísticos delictivos manejados por el propio Ministerio de Seguridad, que omitió la existencia de cifras negras por delitos cometidos no denunciados, que aumentan la tasa de la criminalidad ;y delitos esclarecidos desde la óptica policial por la identificación, aprehensión o procesamiento de sus autores, cómplices o encubridores, que desde el enfoque judicial por su ínfima condenación tuvieron un muy bajo rendimiento los procedimientos, y ello constituyo un análisis fragmentado y engañosa de la realidad que afecta la credibilidad y no la hace merecedora de confianza.-

11) EN CONCLUSIÓN: Que de ello se desprende que su gestión no dejo buena impresión en la gran familia policial, que en su momento ejerció la función, y que hoy pregone la democratización policial infiere ser consecuente con el doble discurso oficial, ya que como asesor de la política de seguridad que desarrolla la nación, de la cual depende la Policía Federal Argentina, que recientemente sufrió un traspié en vía administrativa, con el rechazo al pedido de sindicalización, hace pensar que en el pasado no nos favoreció, y que por principio de confianza seguirá haciendo lo que venia haciendo, mas para evitar que en el devenir la historia se vuelva a repetir, es de descartar como opción.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 26 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                   Manuel González Caramés
      Comisario (r.a.)                                 Comisario (r.a.)
         Presidente                                     Vicepresidente

LAS MEDIDAS DE ACCIÓN LEGAL SUSCEPTIBLES DE REIVINDICAR A LA GRAN FAMILIA POLICIAL:

Es una compilación de una serie de medidas publicadas por los camaradas, que importan el sostenimiento de la causa sin afectar la gobernabilidad:

1) Que en colaboración al pedido del gobierno provincial bonaerense y en cumplimiento del deber, se tiene que dar a conocer los presuntos delitos de acción publica, y para ello el estado a habilitado líneas que recepcionan los llamados telefónicos, inclusive anónimos tendientes a reservar la identidad del informador ante eventuales represalias, lo cual crea la obligación de su investigación puesto que la inacción revelaría complicidad por omisión.- 

2) Que es menester organizar para entablar la contienda judicial contra la administración, a los efectos de defender los derechos,y para ello es necesario asociar masivamente al órgano facultado a canalizar los reclamos, con el objeto de lograr la representación legal de todo el personal, sin erogación personal, cuya unidad de acción contrarrestará la estrategia política de dividir para reinar y dará fuerza a las demandas para que sean respetadas.-

3) Que el trabajo ajustado a reglamento es lo mas correcto, y siendo la vida el valor mas preciado del ciudadano, es que el funcionario no debe aceptar la entrega de chalecos vencidos por repotenciar el riesgo personal, ni recibir móviles que falten a las condiciones de seguridad del personal y tránsito, hecho que es debido asentar en el libro de guardia, para que no sean puestos en servicio sin previo reacondicionado, además de evitar la posibilidad de un posterior cuestionamiento.-

4) Que solicitar la extensión de carpeta médica cuando adolezca de enfermedad es un acto de dignidad, toda vez, que no vale la pena sacrificar la salud para ganar un peso más, por cuanto no salva la situación y fomenta la explotación.-

5) Que la renuncia voluntaria a los servicios extraordinarios de labor como las cores y el polad, son derechos del trabajador que ejercidos colectivamente, manifiesta la disconformidad de los agentes con el perverso sistema de esclavitud implementado por el estado, negando el pago de una justa remuneración, para poder aprovechar de la necesidad del asalariado.-

6) Que el desarrollo de la actividad social es identificar con el paradigma institucional del policía de proximidad, dado a estrechar el vinculo policía-comunidad, que servirá para que  el pueblo nos reconozca como componentes del mismo, generar confianza en el servidor y dar su apoyo en favor de la mejor calidad de la prestación del servicio esencial de seguridad que reclaman, sin la obtención de una respuesta que los satisfaga.-

7) Que la publicación en la prensa escrita de una solicitada dando a difusión las injusticias cometidas a la policía, que en definitiva repercuten en la inseguridad de la ciudadanía, es una forma de concientizar de la realidad y captar adhesión, como también de hacer saber sobre la real oferta laboral, para que los aspirantes a ingresar a la institución no se vean defraudados en su buena fé.-

En conclusión: Las citadas medidas de acción legal requieren de sacrificar, pero sin ello nunca se conseguirá nada, porque nadie nos regala y si lo hacen habrá que desconfiar que hay detrás de la bondad.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 26 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                   Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                Comisario (r.a.)
        Presidente                                    Vicepresidente

EL CENTRO DE OFICIALES RETIRADOS ES EL ORGANO FACULTADO PARA CANALIZAR LOS RECLAMOS:

En relación a la nota publicada el 5 cte,, por el camarada Roberto Jorge Salomón, de la cual se desprende la incertidumbre sobre el órgano que legalmente le corresponde representar al personal policial en sus reclamos, es que internalizada la normativa vigente de su inteligencia, se desprende que es el COR.-

Que existiendo por Ley de Personal y su Reglamentación un solo escalafón de Oficiales, y estando legitimado para actuar en representación de sus socios activos, que son los oficiales pasivos, mientras que los oficiales activos pueden adherir a participar de sus demandas, es el órgano facultado para canalizar las demandas.-

Que además es el mas apto para nuclear a los perjudicados, porque cuenta con Delegaciones en la mayor parte de la Provincia de Buenos Aires para recibir los reclamos, y cuenta con un plantel de abogados especializados en la materia Contenciosa Administrativa, como para impulsar en la forma mas idónea una acción conjunta de interesados que simplifique y fortalezca la actuación.-

Que por poder nuclear a la totalidad del personal, es que la afiliación mayoritaria le otorgara legitimidad a los directivos de la entidad para lograr la unión que le hace falta al sector, para demostrar la fuerza necesaria a efectos de ser respetada.-

Que la apertura de la organización podría importar el primer paso para ganar espacio hacia la sindicalización, como ser reconocida para llegar a sentar en la mesa de dialogo, a los fines de enfrentar al Gobierno Provincial en la negociación salarial, e incluso de integrar el Consejo y Comisión, a efectos de cumplimentar con la nueva Ley de Seguridad Laboral.-


Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                      Vicepresidente

LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN:

Que próximamente se desarrollará el acto eleccionario para renovar las autoridades de la Caja Previsional y ello es una toma de decisión fundamental, por cuanto sus futuros actos de gobierno nos puede llegar a afectar, y como dueños de nuestro destino tenemos derecho a participar con conciencia de la realidad.-
  
Que los postulantes a ocupar cargos vacantes deberían dar a difusión publica su plataforma de gobierno, para conocimiento de los interesados, porque de lo contrario fuerza la voluntad del electorado a tener que votar por personas cuando, lo trascendental son las ideas que conllevan y que al ser exteriorizadas comprometerán su gestión, mas ante eventual incumplimiento serán susceptibles de responder por fraude a la confianza depositada.-

Que a la composición de su Directorio se llega a través de una inequitativa representación surgida de omitir la existencia de un solo escalafón de oficiales, por el cual se debiera convocar a la totalidad de sus afiliados a elección para la renovación de autoridades en la Sede Central y sus Delegaciones del Interior, toda vez, que hecho a través de los órganos representativos como el COR en representación de los oficiales retirados, y los Círculos Policiales de Oficiales en representación de los oficiales en actividad, y de Suboficiales en representación de los ex suboficiales, tanto activos como pasivos, estaríamos estableciendo un sistema diferenciado en la autoridad propio de una estructura vertical, cuando la ley de personal y su reglamentación no hace tal discriminación, además de resultar incompatible con el régimen electoral de sistema horizontal al que se deben adaptar las instituciones democráticas, y de ello deviene una inequitativa representación, puesto que los oficiales tienen doble representación frente a los suboficiales que siendo muchos mas poseen una sola representación, cuya desproporcionalidad evidencia que la voluntad mayoritaria tenga representación minoritaria.- 

Que la caja como entidad autónoma que gobierna y administra los fondos previsionales del personal policial bonaerense, realiza los fines del estado provincial en materia de seguridad social dentro del ámbito policial, y representa los intereses de los afiliados que son sus propietarios, por lo cual tiene la facultad para resolver los pagos con independencia externa, y  cuando en violación al principio administrativo de efectividad, dilata dar respuesta a los reclamos formulados sin motivo justificado o vulnerando el principio constitucional de procurar el bienestar general, niega derechos sin justa causa, esta faltando a su deber de obrar con rectitud, y en tales supuestos es nuestra oportunidad de castigar en las urnas al autor y sus aliados.- 


Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                      Vicepresidente

LOS ASCENSOS POR MERITOS EXTRAORDINARIOS

1) LOS ASCENSOS POR MERITOS EXTRAORDINARIOS- Arts. 40, Ap. II, Ss. de la Ley 13. 982/10 y del Art. 123 al 126 Dto. Reg. 1050/10 y Res. 1768/05:

I)  LOS ACTOS EXTRAORDINARIOS DE SERVICIO: "Son los actos de trascendencia publica distinguidos por su profesionalismo" (iniciativa, autocontrol, tolerancia, integración, coordinación, cooperación etc.).-

A) REQUISITOS:

a) ACREDITACION DEL ACTO: Que el acto sea debidamente acreditados mediante sumarío.-

b) EXCESO MANIFIESTO DEL DEBER: Que el acto exceda en forma manifiesta el deber impuesto al personal de los Subescalafones General y Comando (Art. 30 Ley 13.982/10), "relativo a la función de seguridad de la prevención y represión de los delitos y contravenciones y proveer al mantenimiento del orden publico en general".-

a') Que el Art. 11, Inc. "h" de la Ley 13.982/10: "Establece como deber del personal desempeñar cargos, funciones y comisiones de servicio ordenados por la autoridad competente de conformidad con la normativa vigente".-

b') Que en concordancia al Art. 8 de la Res.1768/05 "Establece que es el acto excede notoriamente el marco de las obligaciones y deberes habitualmente impuestos al agente para el desempeño del cargo o comisión del servicio ordenado por la autoridad competente, con arreglo a las instrucciones recibidas".-                                                                                        

La conclusión: Es cuando no existe normativa preestablecida a que ajustar el procedimiento o aun existiendo directivas impartidas por la superioridad como ordenes de servicio, ella  no contempla la situación acaecida lo cual deja librado al criterio subjetivo del efectivo la iniciativa de la acción, que importa una mayor responsabilidad por la actuación, fundamento para hacer merecedor de la promoción.-

c) IMPORTANCIA DEL ACTO-Art. 36 de la Ley 13.201/05, según texto Ley 13.369: "Cuando se traduzca en un beneficio extraordinario para la comunidad (preservar la vida ajena como máximo valor jurídico), e institución (evitar el desprestigio de la imagen de la repartición).-

d) CONDICIÓN: "Se podrá ascender una sola vez en la carrera, aun no concurrieran los requisitos exigidos para el ascenso regular, pero no relevara del cumplimiento de los cursos de capacitación obligatorios cuando correspondieren (Art. 121, In Fine Dto. Reg. 1050/10), así se lo asciende con la condición que previo a la próxima promoción, el personal acredite haber aprobado el curso exceptuado.-

II) POR ACTOS EXTRAORDINARIOS Y HEROICOS POST MORTEN: Se podrá ascender al personal de los Subescalafones Comando y General, conforme a los alcances y condiciones establecidos en la reglamentación.-

A) Art. 123 Dto. Reg. 1050/10: En caso de muerte del personal en o por acto de servicio, por Acto Extraordinario de Servicio Post Morten será ascendido dos grados, de encontrarse en el antepenúltimo grado pasara al ultimo grado del subescalafón, y por Acto Heroico Post  Morten (hazaña) podrá ser ascendido tres grados.-

a) EL ACTO DE SERVICIO-Art 11, Inc. "e" Ley 13.982/10: Es el acto obligatorio realizado  durante la prestación del servicio que extiende a las horas extraordinarias de labor (cores y polad), en cumplimiento del deber de intervenir para evitar la comisión de delito y detener  a sus autores, y el acto voluntario realizado fuera de la prestación de servicio (franco) en cumplimiento del cometido anteriormente indicado.-

2) LOS ACTOS DESTACADOS DEL SERVICIO-Art. 125 Dto. Ley 1050/10: Son aquellos que no exceden notoriamente el marco de las obligaciones y deberes ordinarios del personal policial, y a su vez no revisten la importancia requerida como para promover su ascenso los que podrán ser objeto de mención especial a los efectos de su publicación en boletín informativo y/o su anotación en el legajo personal del agente.-

3) LOS ACTOS REVISABLES-Art. 2 Res.1768/05; Art. 117 Ss. y 430 C.C.: Por doctrina de justicia y equidad los actos podrán ser revisados hasta dos años con anterioridad.-

4) LA MERITUACIÓN DEL ACTO Y SUS EFECTOS-Art. 126 Dto. Reg. 1050/10: "Serán resueltos por la autoridad de aplicación "Ministro de Seguridad", previa intervención de la Comisión de Evaluación de Actos por Meritos Extraordinarios".-

Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                       Vicepresidente

LA ANTIGUEDAD CALIFICADA Y LA MAXIMA CALIFICACION SON CAUSAS QUE DAN DERECHO A LA PROMOCION:

1) Que el Art. 41 In Fine de la Ley 13.982/10: "En todos los casos, el personal podrá permanecer en el grado que detente el doble del tiempo mínimo que, para cada grado se determine.-
Cumplido ese termino, la baja del personal de los cuadros de la Institución deberá ser considerada por la Junta de Calificaciones...".-

I) Que excedido el doble del tiempo mínimo de permanencia en el grado, el administrado tiene la obligación de aprobar las condiciones de aptitudes para el ascenso, a los efectos que la administración no lo llegue a castigar con la eliminación de las filas de la repartición.-

II) Que la estructura lógica de la normativa jurídica establece, que la imposición de un deber lleva consigo como implícito el consecuente derecho correlativo, que en el caso de una norma de organización del tipo sancionatoria adquiere plena significación, cuando se completa con otras normas fuera de la legislación especifica.-

III) Que el preámbulo de la Constitución Nacional impone como fin del estado el deber de promover el bienestar general, de orden publico ante el interés social en procura de la "prosperidad de vida", que implica el ascenso de grado, por representar un aumento salarial que mejora la condiciones de existencia y el "pleno goce de los derechos", cuya doctrina de la plenitud del derecho establece que el sistema jurídico funciona en forma unitaria y coherente, de manera que las normas se relacionan entre si, con independencia, coordinación y cooperación mutua.-

IV) Que en los términos de los Arts. 499; 896 y nota C.C, la obligación impuesta por la administración como castigo, es la causa fuente generadora del derecho del administrado a considerar, merecedor a ser premiado con el ascenso de grado por haber aprobado las condiciones de aptitud para ello (Art. 40 Ley 13.982/10).-

V) Que ello es congruente con el principio general de inviolabilidad de las personas, que prohíbe imponer una obligación sin su debida compensación.-SCBA, Sent. 17/03/93 "Aun la administración obre dentro del marco de sus facultades.- La actividad administrativa no se subordina solo a la ley, sino también a los principios generales del derecho, que pasan a formar parte del sector reglado o vinculado, al integrar el orden jurídico y poder ser aplicado en forma directa", Domingo, Juan Sesien: Administración Publica; Actividad Reglada, Discrecional y Técnica., Ed. Depalma, 1994, Pág. 293 y Ss.-

VI) Que por aplicación del principio administrativo de efectividad se debe considerar como derecho pleno, cuando se alcanzo el máximo cumplimiento normativo, con haber excedido el doble del tiempo mínimo de permanencia en el grado y adjudicado la mayor calificación.-

En conclusión: Que si el estado incumplió con sus deberes esenciales que hacen a su razón de ser, decimos que si no fue es que tampoco existió, y en tal situación es admisible invalidar la decisión de la administración de denegar la promoción, y por contrario imperio resolver en favor del administrado su petición de ascenso de grado.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 04 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                       Vicepresidente

NOCIONES SOBRE EL DESARROLLO REGULAR DE LA CARRERA PROFESIONAL:

1) Que en los términos del Art. 41 de la Ley 13.982/10 y 116 Dto. Reg. 1050/10: "Las promociones del personal, serán dispuestas al 01 de Enero de cada año, de acuerdo a la política de personal y a lo que determina la ley de personal y su reglamentación".-                

I) Es la facultad de la administración disponer la promoción del personal, que como actividad reglada esta subordinada a la ley vigente y aplicada en cada caso en particular.-

A) LA POLITICA DE PERSONAL: Es una facultad discrecionalidad que la ley dejo librada al criterio de la administración, que le sirve para cometer abusos como ascender en forma arbitraria e indiscriminada a quienes ejercían un mayor cargo, invocando preferir promocionar a tener que pagar el suplemento especial, cuando ella es responsable de su designación axial, asigno cargos a quienes tenían una menor jerarquía a la requerida para la función para luego poder ascender.-
                     
a) Que como excepción a la regla general de actividad reglada, cuando no es previamente establecida por reglamentación o resolución, da lugar a la inseguridad jurídica de mantener en incertidumbre el derecho.-

b) Que en relación a la promoción, conforme a lo establecido en los Arts. 21 y 23 Dto. Reg. 1050/10, determina límites en los ascensos dispuestos en cada subescalafon y grado, de acuerdo a la cantidad de vacantes producidas por bajas, necesidades del servicio y previsiones presupuestarias.-

2) REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMAS:                                                                            

I) REQUISITOS: a) El Art. 7 Ss. Dto. Reg. 1050/10: Establece que el dictamen medico de sanidad evalúe poseer aptitudes adecuadas, de acuerdo a la naturaleza de las tareas propias de cada subescalafon.- b) La Res. 2116: Establece la aprobación del curso de reentrenamiento, cuando corresponda y la acreditación de estudios secundarios completos.- 

II) CONDICIONES: El Art. 40, Ap. I de la Ley 13.982/10: "Establece las condiciones para ser considerado el ascenso regular al grado inmediato superior.- a) Tener el tiempo mínimo de permanencia en el grado.- b) Haber desempeñado funciones especificas de su grado y escalafón, excepto a quienes la institución le asignare funciones especiales.- c) Tener aprobado, cuando corresponda, los cursos determinados en la ley de personal, reglamentación o disposiciones complementarias.- d) Haber sido calificado por la junta como apto para el ascenso de grado".-

3) Que el Art. 41 de la Ley 13.982/10: "Establece que las promociones del personal se basan, a) De Oficial a Teniente: 2/3 por antigüedad y 1/3 por selección.- b) De Teniente Primero a Mayor: 1/3 por selección y 2/3 por antigüedad y, c) de Subcomisario a Comisario General, por el sistema de selección.-   

I) LA ANTIGÜEDAD: Art. 18 Dto. Reg. 1050/10-ORDEN DE ESCALAFON: "Establece que el orden de ubicación dentro de cada subescalafon, se determinara dentro de un mismo grado por la antigüedad en la jerarquía, y cuando resultare coincidente por la antigüedad en la institución, el resultado obtenido en las ultimas evaluaciones, y en ultima instancia por el orden de merito obtenido en el curso de egreso de reclutamiento o curso y/o concurso de ingreso".- 

II) LA SELECCIÓN: Art. 43 de la Ley 13.982/10: Establece que selección: "Es el procedimiento en virtud del cual se determina de entre varios postulantes de igual escala jerárquica y misma calificación alcanzada, el agente que por sus antecedentes, antigüedad, meritos, rendimiento, condiciones de mando, competencia y preparación cultural, cargos ejercidos  y tiempo de duración en los mismos, es mas idóneo para ser promovido al grado inmediato superior".-

A) ANTECEDENTES: Son los aspectos restrictivos establecidos por resolución ministerial (Res. 2116 Ss).- Encontrarse imputado en sumario administrativo de competencia exclusiva de la Auditoria General de Asuntos Internos, o con proceso penal pendiente de resolución  por causas vinculadas a la función policial, cuando la conducta reprochable constituya falta grave.- Encontrarse en situación de disponibilidad por razones ajenas al servicio.- Acumular en el ultimo año cierta cantidad de sanciones disciplinarias, carpetas medicas, tareas no operativas o aliviadas ajenas al servicio.- No haber superado satisfactoriamente el resultado en alguna evaluación de desempeño o la calificación determinada por la Subsecretaria de Recursos Humanos.-

B) ANTIGUEDAD: Es la antigüedad en el grado determinada por resolución ministerial (Res. 2116 Ss.) cuya incidencia aumenta la calificación a razón de 50 puntos por año, hasta un máximo de 350 puntos.-

C) MERITOS: Es el puntaje adjudicado por la Subsecretaria de Recursos Humanos en virtud al cual asigna el orden de merito.-

D) RENDIMIENTO: Son las circunstancias establecidas en resolución ministerial (Res. 2116 Ss.) que inciden en la disminución de la calificación como: a) Las Sanciones Disciplinarias: de Apercibimiento: A razón de 5 puntos por cada 1.- Arresto: A razón de 5 puntos por día.- Suspensión de Empleo: A razón de 10 puntos por día.- b) Carpetas Medicas Ajenas al Ser vicio: A partir del 10 día, a razón de 1 punto por día.- Tareas No Operativas y Aliviadas Ajenas al Servicio: A partir del 20 día, a razón de 1 punto cada 2 días.-                                                              

E) CONDICIONES DE MANDO: Es la característica requerida por la institución para el mejor desempeño de la función del Oficial de Conducción (Art. 29 Ley 13.982/10 "Comisario Mayor y General"), o del cargo de Subjefe que como jefe natal del área de personal, ellos están bajo su directa responsabilidad, que evidencia el mayor ejercicio de la autoridad de imponer orden en sus subordinados, y de liderazgo de ser guía del personal a cargo.-

F) COMPETENCIAS:                                                                                                                      

a) LA EVALUACION DE COMPETENCIAS FUNCIONALES: Art. 93 Dto. Reg. 1050/10: Refleja la personalidad y el desempeño del personal policial calificado.-

a') GENERALES: Art. 91 Dto. Reg. 1050/10: (para todo el personal) Las materias a evaluar son determinadas .- a") Condiciones Personales.- b") Aptitudes Profesionales y Técnicas.-  

c") Rendimiento.- d") Condiciones éticas.-

b') ESPECIFICAS: Art. 92 Dto. Reg. 1050/10: (para el subescalafon) Las materias a evaluar son determinadas por el Nomenclador de Cargos y Funciones, y Directorio de Competencias Funcionales.-

b"') EL RECURSO DE REVOCATORIA CON JERARQUICO EN SUBSIDIO: Art. 94 Dto. Reg. 1050/10: Podrá ser interpuesto por el personal policial contra el resultado de las evaluaciones, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación, y en segunda instancia resolverá la autoridad de aplicación o quien esta designe, para los casos en que el recurrente reviste jerarquía no inferior a Comisario Inspector, y el funcionario inmediato superior para el resto de las jerarquías.-

b) CAPACITACIÓN: Establecida por resolución ministerial (Res. 2116) a') Estudios de Grado y Terciario: de 100 puntos por titulo de grado universitario. y 50 puntos por titulo terciario no universitario.- b') Estudios Complementarios con Relación al Cargo o función: de 200 puntos por Doctorado (tesis aprobada) de 150 puntos por Postgrado/Maestría (tesis aprobada), de 50 puntos por Maestría sin titulo de grado y, de 2 puntos por cada curso de capacitación hasta un máximo de 5 cursos.-                                                                                                                                            

G) PREPARACIÓN CULTURAL: Es la adquisición de conocimientos generales por estudios extracurriculares que sirven a la formación del personal policial.-

H) CARGOS EJERCIDOS Y TIEMPO DE DURACIÓN: a) Cargos Ejercidos: Establecidos en el Nomenclador de Cargos y Funciones para cada Subescalafon (Res. 1887 Ss.) vincula el ejercicio de la función con el correlativo grado jerárquico.- b) El Tiempo de Duración: Es la experiencia laboral en la función que hace a la practica del saber hacer, y sirve para resolver situaciones repetidas.-                                                                                               

a') SCPA04, S 01/08/94, "Evans, Carlos Alfredo-C/Esta do Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa". “El adicional por función es debido por la administración al agente, en tanto se le haya asignado el cumplimiento de la función y la haya ejercido efectivamente”, axial es que cuando detentando una jerarquía inferior ocupa un cargo superior, y no le es reconocido el pago del suplemento especial de mayor cargo derivado de su importancia y responsabilidad, por falta resolución ministerial de designación en el mismo, decimos que ello permite peticionar el ascenso de grado, porque el derecho no esta siendo compensado y fundado en el principio general de respeto al honor a las personas, y el derecho constitucional de igual remuneración por tarea del mismo valor.-                                          

b') SCPA04, S. 29/10/96, Rosso de Rodríguez del Carmen, C/Estado Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa "Cuando las normas provinciales que regulan el régimen que rige las relaciones entre el estado empleador y sus agentes, no prevén el vinculo entre la función ejercida y la categoría de revista, regla que permite ser excepcionada, cuando el pedido de ascenso sea fundado en el principio de igualdad".-                                                             

4) PROCEDIMIENTO:

I) LOS JEFES DIRECTO Y SUPERIOR: Es la evaluación de desempeño.

II) LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES-Art 95 Dto Reg 1050/10: Emitirán opinión fundada en lo concerniente a los ascensos, aptitudes para permanecer en el grado o bajas por falta de aptitudes, para información y asesoramiento del Ministro de Seguridad.-                                     

A) LA CALIFICACIÓN-Art 104 Dto Reg 1050/10: Es en consideración al puntaje obtenido en la evaluación de competencias y demás parámetros que determine la Autoridad de aplicación.-     

B) ELEVACIÓN DE LA EMISIÓN DE OPINIÓN Y ORDEN DE MERITO-Arts 103 y 107 Dto Reg 1050/10: A la Subsecretaria de Recursos Humanos y constará de nóminas del personal calificado como "apto para el ascenso de grado" (muy bueno), "apto para permanecer en el grado" (suficiente), "disminuido para las funciones de su grado" (regular o deficiente), ordenados según la antigüedad en el grado y la propuesta del orden de mérito con carácter de no vinculante.-

III) LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS-Art 108 Dto Reg 1050/10: Es la que consignara la calificación y pocesionamiento en el orden de merito.-

A) EL RECURSO-Art 109 Dto Reg 1050/10: El personal policial podrá interponer recurso fundado, dentro de los cinco días hábiles ante el Presidente de la Junta respectiva, contra la calificación y pocesionamiento.-

IV) LAS JUNTAS DE RECLAMOS:

A) MISIÓN-Art 110 Dto Reg 1050/10: Es revisar los pronunciamientos de las juntas de calificaciones, y resolver los reclamos interpuestos por el personal policial en su contra, en cuyo cumplimiento de la función se expedirá confirmando o modificando el dictamen de las mismas, y en este ultimo caso podrá mejorar la calificación que a su juicio merezca el reclamante.-

B) FACULTADES-Art 114 Dto Reg 1050/10: 1) Convocar a evaluadores o evaluados para dar informe.- 2) Aplicar sanciones disciplinarias a los evaluadores por pronunciar con manifiesta dualidad de criterio, y a los reclamantes por efectuar presentaciones en términos irrespetuosos o con fundamentos no acordes a la realidad.-

C) CONCLUSIÓN DE LABOR-Art 115 Dto Reg 1050/10: Notificara al personal sus resoluciones y elevara al Ministro de Seguridad, la nomina del personal al cual se hubiera rechazado el recurso y al que se hubiera hecho lugar al reclamo y declaro apto para el ascenso de grado.-

V) RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SEGURIDAD-Art 95 Dto Reg 1050/10: Sobre la promoción de grado y las bajas de la institución.-


Delegación APROPOBA BERNAL, 03 de diciembre de 2011.

Luis Alberto Colantoni               Manuel González Caramés
    Comisario (r.a.)                            Comisario (r.a.)
       Presidente                                Vicepresidente