jueves, 25 de noviembre de 2010

LA DIFERENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE DOS GRADOS PARA UN MISMO CARGO DE SUPERVISOR DE OPERATIVOS, EN LAS JEFATURAS DE POLICÍAS DISTRITALES CLASE "A":


Que mediante Resolución Nro.1676/07, se determinaron las distintas categorías para las Jefaturas de Policías Distritales, con sus correspondientes planteles básicos, que creó el cargo de Supervisor de Operativos; el cual para las Jefaturas Distritales clase "A", correspondieron a los grados de Inspector (Comisario Inspector) o Capitán (Comisario o Subcomisario).-                                                                                            

Que la diferencia de grados para un mismo cargo, en oposición a lo informado por el Decreto 4034/06, sobre que el nomenclador prevé las funciones a desempeñar por grado escalafonario, no puede responder a la función del cargo que es la misma para ambos turnos, y posibilita que el cargo de Supervisor de Operativos sea ocupado por el grado de Comisario Inspector, con mayor ponderación respecto de los cargos de Subjefes Distritales, que solo son para el grado de Comisario.- Lo cual aparenta una contradicción, por cuanto el cargo de Supervisor esta directamente subordinado a la función del cargo de Subjefe, y de ello se desprende como única explicación lógica de la resolución contradictoria, que la administración asigno los grados conforme a la mayor responsabilidad de la función en cada uno de los turnos (día y noche).-

Que acorde al criterio expuesto, la función del cargo de Supervisor de Operativos en turno noche, debería ser para el grado de Comisario Inspector, porque en ausencia de los jefes directo y superior con horarios de despachos diurnos, es que al retiro franco de servicio por su cesión en la cadena de mando, ejerce la conducción operativa de la totalidad de las comisarías de la jurisdicción, correspondiente a la función del cargo de Jefe de la Policía Distrital para el grado de Comisario Inspector, con todos los deberes y derechos que le son inherentes a éste, mas teniendo en cuenta que dicho Jefe Superior, no obstante cumplir con funciones jerarquizadas de seguridad, en la actualidad no tiene la obligación de permanecer en sus francos a disposición exclusiva de la institución, toda vez, que el suplemento especial previsto para ello hasta el momento no es compensado, puesto que la administración omitió dictar el acto por el cual se determinen a sus beneficiarios y por ende tiene una responsabilidad directa sobre su propia decisión para disponer la iniciativa de la acción, mas en situaciones criticas en que es necesario resolver con urgencia, poniendo en juego la capacidad y experiencia, para dar una solución con escaso tiempo de respuesta, como para poder ajustar la conducta a la normativa preestablecida.-

Que en cambio los cargos de Subjefes Distritales y Supervisor de Operativo en turno día, son para el grado de Comisario porque se desempeñan en horario diurno, y no reemplazan la función que regularmente cumple el Jefe de Policía Distrital, así es que tienen responsabilidad indirecta, porque frente a igual situación deben consultar al superior, antes de disponer la iniciativa de la acción.-

En conclusión: El ejercicio del cargo de Supervisor de Operativos de las Jefaturas de Policías Distritales clase "A" en turno noche, es para el grado de Comisario Inspector y quien lo detente con una jerarquía inferior, aunque no exista una resolución del Ministro que lo designe para ocupar el mismo, y le corresponde ser abonado el suplemento por cargo, en virtud a la responsabilidad inherente al desempeño de la función correspondiente al mayor cargo, siempre se le haya asignado el cumplimiento de tal función y ejercido efectivamente, por cuanto de no ser compensado, el agente estaría facultado a peticionar el ascenso de grado, fundado en el principio general del respeto al honor de las personas y de igualdad.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 12 de Noviembre de 2011.

Luis Alberto Colantoni                  Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                 Comisario (r.a.)
        Presidente                                     Vicepresidente

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