jueves, 25 de noviembre de 2010

LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN:

Que próximamente se desarrollará el acto eleccionario para renovar las autoridades de la Caja Previsional y ello es una toma de decisión fundamental, por cuanto sus futuros actos de gobierno nos puede llegar a afectar, y como dueños de nuestro destino tenemos derecho a participar con conciencia de la realidad.-
  
Que los postulantes a ocupar cargos vacantes deberían dar a difusión publica su plataforma de gobierno, para conocimiento de los interesados, porque de lo contrario fuerza la voluntad del electorado a tener que votar por personas cuando, lo trascendental son las ideas que conllevan y que al ser exteriorizadas comprometerán su gestión, mas ante eventual incumplimiento serán susceptibles de responder por fraude a la confianza depositada.-

Que a la composición de su Directorio se llega a través de una inequitativa representación surgida de omitir la existencia de un solo escalafón de oficiales, por el cual se debiera convocar a la totalidad de sus afiliados a elección para la renovación de autoridades en la Sede Central y sus Delegaciones del Interior, toda vez, que hecho a través de los órganos representativos como el COR en representación de los oficiales retirados, y los Círculos Policiales de Oficiales en representación de los oficiales en actividad, y de Suboficiales en representación de los ex suboficiales, tanto activos como pasivos, estaríamos estableciendo un sistema diferenciado en la autoridad propio de una estructura vertical, cuando la ley de personal y su reglamentación no hace tal discriminación, además de resultar incompatible con el régimen electoral de sistema horizontal al que se deben adaptar las instituciones democráticas, y de ello deviene una inequitativa representación, puesto que los oficiales tienen doble representación frente a los suboficiales que siendo muchos mas poseen una sola representación, cuya desproporcionalidad evidencia que la voluntad mayoritaria tenga representación minoritaria.- 

Que la caja como entidad autónoma que gobierna y administra los fondos previsionales del personal policial bonaerense, realiza los fines del estado provincial en materia de seguridad social dentro del ámbito policial, y representa los intereses de los afiliados que son sus propietarios, por lo cual tiene la facultad para resolver los pagos con independencia externa, y  cuando en violación al principio administrativo de efectividad, dilata dar respuesta a los reclamos formulados sin motivo justificado o vulnerando el principio constitucional de procurar el bienestar general, niega derechos sin justa causa, esta faltando a su deber de obrar con rectitud, y en tales supuestos es nuestra oportunidad de castigar en las urnas al autor y sus aliados.- 


Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                      Vicepresidente

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