domingo, 23 de mayo de 2010

LA PROFUNDIZACIÓN AL ASUNTO DEL REESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL INGRESADO CON LA LEY 13.201/05:

Que en relación a la nota publicada con fecha 15 cte. mes,  titulada "El Análisis de la Situación de los Ingresados con la Ley anterior que su Derogatoria actual Ley de Personal y Reglamentación”, los reescalafono en el Subescalafón General, tras la valorable contribución del Comisario Inspector (r.a..) Adolfo Andrés Chavez, que describió datos de la realidad, y cuya interpretación amerita desarrollar una ampliación.- Decimos:                                            

1)"Que la responsabilidad de la anterior conducción política de la Institución bajo la gestión del Dr. León Arslanián, prometió a los agentes que todos serian Oficiales y llegarían a ser Jefes".-

I) Que en los términos de los Arts. 6, Inc. "d", 38 Ap. 2, 41 Ss. y 71 de la Ley 13.201/05; Art. 4, Inc. "b" del Dto. Reg. 3326/05 y Anexo I de la Res. 240/06: La Institución impuso como requisito sine quanon de ingreso tener estudios secundarios completos, y de egreso haber aprobado el curso de capacitación, y otorgo el titulo terciario en la especialización de "Técnico Superior", para incorporar como Oficial del único escalafón, con la posibilidad de alcanzar la máxima graduación, siendo la formación y capacitación el criterio predominante para desarrollar en los primeros cuatro grados, y el titulo de técnico superior la futura condición obligatoria para alcanzar los últimos tres grados de la carrera profesional.-

II) Que el cambio de las circunstancias que introdujeron las modificaciones legislativas, significaron una alteración sustancial de las condiciones del contrato, por cuanto paso de la posibilidad de alcanzar la máxima graduación del único escalafón de Oficiales, a ser desdoblado en dos subescalafones, y arbitrariamente encasillados en el de inferior jerarquía escalafonaria y niveles salariales.-

III) Que por aplicación de los principios de la condición más favorable al trabajador, la buena fe e indemnidad, se debería beneficiar a quienes ingresaron con anterioridad a la actual ley de personal y su reglamentación.-

IV) Que aplicada la legislación vigente, deviene en innecesario para los ingresados con la Ley 13.201/05, la imposición de la aprobación de un curso complementario de especialización que introdujo el Art 75 de la Ley 13.982/10, por lo cual constituyo una sobre exigencia legal de rigor formal.-

V) Que por lo expuesto precedentemente, es que mínimamente se debería contemplar dar prioridad en la disposición del curso complementario de especialización, que les posibilite reescalafonar en el Subescalafón Comando, y para compensar la sobre exigencia legal se deberían implementar con perjuicio del servicio.-

2) Que los concordantes Arts. 75 Ss. de la Ley 13.982;  21 y 23 del Dto. Reg. 1050/10, "Establecen que el curso complementario de especialización, cuya aprobación posibilita el reescalafonamiento de los agentes perjudicados, solo se llevara a cabo por convocatoria exclusiva de la autoridad de aplicación "Ministerio de Seguridad", de acuerdo a las vacantes existentes en la cartera, sujetas a previsiones presupuestarias, y conforme a las necesidades de servicio, en cuyo caso, se podrán disponer los pases de un subescalafón a otro, siempre que sean con carácter general y que para pasar al Subescalafon Comando, el personal de los otros subescalafones deberán contar como máximo con 15 años de antigüedad en la Institución, y solo hasta el grado de Oficial Principal o Teniente Primero".-                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
                    
I) Que el derecho a pasar al Subescalafón Comando se otorgo hasta los 15 años de antigüedad en la Institución. y hasta los grados de Oficial Principal o Teniente Primero, que son a nuestro entender dos tramos alternativos diferentes, uno que va hasta el grado de Oficial Principal solo previsto en el Dto Ley 9550/80,y a continuación otro que va hasta el grado de Teniente Primero previsto en la Ley 13.201/05, y conforme a la interpretación del Art. 29 del Anexo II de la Ley 13.982/10, respecto del reescalafonamiento del personal  de Oficiales en el Subescalafon General por antigüedad en el servicio, en consideración a los tiempos mínimos de permanencia en los grados, y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, a cuyos efectos se puede llegar a computar o no, el tiempo en el grado, según que la jerarquía de reescalafonamiento sea equivalente o superior al grado detentado, sin perjuicio del deber hacer un análisis particularizado y acumulado un año de duración del curso de especialización, y dos años que transcurrió desde la entrada en vigor de la actual Ley de Personal y su Reglamentación, sin haber sido implementado el curso complementario.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                 
                                              
A) Que los Agentes a Cabo Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Oficial de Policía, y por Ley 13.982/10 fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden hasta los 4 años de servicio en la Institución, acorde a los tiempos de permanencia en los grados, y aplicación del Art. 77 de la Ley 13.982  deberían pasar como mínimo entre 12 a 8 años mas de servicio, para alcanzar el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado podrían estar cumplido, hasta restar cuatro años mas para poder gozar del derecho a pasar al Subescalafón Comando.-         
                                                                                                                                                                                                         
B) Que los Sargentos y Sargentos Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Sargento, y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden a los Oficiales de Policías con mas de 4 años, y Sargentos hasta 8 años de servicio en la Institución, acorde a los tiempos de permanencia en los grados, y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, deberían pasar como mínimo 6 años a menos para alcanzar el grado de Oficial Principal, hecho el computo señalado, le podrían restar de uno a mas años para poder gozar del derecho a pasar al Subescalafón Comando.-

C) Que los Sargentos Ayudantes y Suboficiales Principales del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Subtenientes, y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden a los Sargentos con mas de 8 años, y Subtenientes hasta 12 años de servicio en la Institución, alcanzado el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado, le podrían restar de tres años mas hasta haber cumplido el tiempo limite fijado para ser reescalafonados al Subescalafón Comando.-

D) Que los Suboficiales Mayores del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Teniente, y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden a los Subtenientes con mas de 12 años, y Tenientes hasta 16 años de servicio en la institución, acorde a los tiempos de permanencia en el grado y por aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, deberían pasar como mínimo 5 años de servicio, a menos para alcanzar el grado de Teniente Primero, hecho el cómputo señalado, habrían excedido el plazo límite fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafón Comando.-                                                                                  

E) Que el grado de Teniente Primero de la Ley 13.201/05 que por Ley 13.982/10, fueron  reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden a los Tenientes con mas de 16 años, y Tenientes Primeros hasta 20 años de servicio en la institución, alcanzado el grado  de Teniente Primero y hecho el computo señalado, habrían excedido el plazo fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafón Comando.- 
                                                                                                                                                     
F) Que a nuestro entender, la ley en violación al principio de igualdad de oportunidad, no dio a todos la real posibilidad de pasar al Subescalafón Comando, por el vencimiento del plazo limite fijado para gozar del derecho otorgado, en detrimento de la buena fe de los administrados.-
                             
II) Que razones de necesidad del servicio y la cantidad de efectivos involucrados, imponen la conveniencia que los cursos complementarios de especialización, sean implementados en forma gradual.-

III) Que razones de oportunidad impone la urgente disposición del curso complementario de especialización, frente a los cortos plazos aun pendientes, para la caducidad del derecho otorgado.-

IV) Que razones de conveniencia impone dar prioridad a regular en la brevedad la situación de los afectados, que la administración provoco mediante la reforma legislativa.-

V) Que razones de presupuesto impone la suspensión de los ingresos al Subescalafón Comando, para otorgar mayor cantidad de vacantes a los perjudicados, a los fines de posibilitar la urgente reparación del daño.-

3) "Que luego de seis años del primer curso, la vida de los afectados se modifico por la asunción de compromisos económicos, que los obligaron a realizar horas Cores y Polad, para mantener a sus nuevas y jóvenes familias" y "Que los titulares de dependencias se podrían quedar sin agentes para cubrir los servicios".-

I) Que razones de necesidad de servicio es una causa razonable, para que vía de excepción se permita que los afectados realicen horas extraordinarias de labor.-

4) "Que muchos de los ingresados con la Ley 13.201, poseen antigüedad suficiente para ser promovidos al segundo grado de Oficiales".-

I) Que la primer promoción de los ingresados en el año 2.005, bajo la Ley 13.201, como Oficiales de Policía, debieron ser reescalafonados al grado de Sargento, por cuanto al 2.010,excedieron los 4 años de servicio en la Institución, mientras que el resto aun no cumplió con la condición de los 6 años de tiempo mínimo de permanencia en el grado, para ser considerada su promoción sino a partir del 01/01/12.- 

5) "Que con posterioridad se introdujo el Art. 82 de la Ley 13.982/10 que "Establece que el personal de nuevos cadetes de los centros de formaciones policiales, ubicados dentro del 25 % de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafón General, adquieren el derecho a realizar un curso de especialización que los habilita a insertar en el Subescalafón Comando".-

I) Que fundado en el principio de igualdad de que todos tenemos los mismos derechos a ser tratado de igual modo por la ley, estando en similar situación, para no dar a unos lo que se priva a otros, siendo que un criterio de distinción no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, privilegio o superioridad, es que quienes egresaron con la Ley 13.201/05 y estuvieren incluidos en el 25 % de los mejores promedios de egreso, también adquieren el derecho a realizar el curso complementario de especialización que les posibilita pasar al Subescalafón Comando.-                                                                                                                                                                                                                         
                                                                                            
6) Que el Art. 23 Dto. Reg. 1050/10, "Establece que en todos los casos de pases de un Subescalafón a otro, el personal mantendrá la jerarquía de revista y pasara a ocupar el último lugar entre los de su misma antigüedad en el grado del respectivo subescalafón.- En caso de tratarse de personal de los Subescalafones General o Servicios Generales, se le aplicara la escala jerárquica prevista en el Anexo I de la Ley de Personal, sin tener en cuenta la antigüedad allí referida".-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

7) Que en los términos del Art. 79 de la Ley 13.982/10: "El personal que durante la vigencia de la Ley 13.201/05 y su decreto reglamentario haya ascendido al grado inmediato superior en mas de una oportunidad, en uno o dos años consecutivos, para obtener un nuevo ascenso deberá cumplir el doble del tiempo mínimo previsto para la jerarquía en la que fuere reubicado".-

8) "Que muchos camaradas presentaron nota de reclamo para agotar la vía administrativa, y en su mayoría obtuvieron como respuesta del Ministerio de Seguridad, que tomaron en cuenta sus reclamos y se les avisara cuando haya un curso".-

I) Que el tiempo de demora injustificada en disponer el curso complementario de especialización, que posibilita a los agentes a pasar al Subescalafón Comando, vulnera el principio administrativo de eficacia en la actuación, y en concordancia con el Art. 15 In Fine CPBS, las causas se deben decidir en un tiempo razonable, el retardo en resolver y las dilaciones indebidas, cuando son reiteradas constituyen falta grave, y en los términos del Art. 3 de la Ley 12.008, las resoluciones de planteos de inconstitucionalidad son competencia de los juzgados contenciosos administrativos.-

En conclusión: Por lo expuesto precedentemente, en las notas de reclamo elevadas por intermedio de la superioridad policial al Ministro de Seguridad, se deberá emplazar a la autoridad a disponer el curso complementario de especialización para el mes de Enero del 2.012 (Art. 71 Ley 13.982/10), con perjuicio del servicio, y posibilidad de realizar horas extraordinarias de labor, y de no ser satisfecho se deberá reiterar para el mes de Julio del mismo año, y de hacer caso omiso, iniciar en conjunto masivos juicios contenciosos contra la administración.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 27 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                   Manuel González Caramés   
    Comisario (r.a.)                                Comisario (r.a.)
      Presidente                                     Vicepresidente

1 comentario:

  1. Buen dia, los molesto, no entiendo muy bien una cosita, esto fue un petitorio entregado al ministerio?, es un mero reclamo mas?, o es una desicion ya tomada?. Por otra parte hay informacion feaciente acerca de los inicios de los cursos para los reescalafonamientos adecuados por antiguedad segun fecha de egreso?.

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