jueves, 25 de noviembre de 2010

LAS CAUSAS AL RECHAZO DE LOS ANTEPROYECTOS DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN FAVOR DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO:


Extraído del ensayo del Dr. Mario Strubbia:

Que el aborto es un acto criminal que infringe tormentos, lesiones corporales mortales y daño a la salud, en contrario a las leyes de la Nación, Constitución Nacional y tratados internacionales; cuya permisión resulta una falta de respeto a la vida de los seres más débiles, indefensos e inocentes de la creación de Dios; representando un atentado a la cultura de la vida, a la dignidad de la persona, a la paz mundial, y es un retroceso en la lucha mundial por los derechos humanos.-

Que la premio Nobel de la paz, madre María Teresa de Calcuta, calificó al aborto como un atentado contra la paz mundial, y anunció que "si aceptamos que una madre pueda matar a  su propio hijo, como se podrá decir a otras gentes que no se maten entre sí"; y advirtió que "es la mayor amenaza actual que sufre la paz, porque un país que acepta el aborto, no está enseñando a su pueblo a amar, sino a aplicar violencia para conseguir sus propósitos".-

Que el Art 2 y concordantes de la Ley Nac.. 26.061/05, sobre "La Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", dispone la aplicación obligatoria de "La Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que establece el carácter de los derechos y garantías de los sujetos de esta ley, como de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.- Y que el niño por su falta de madurez, necesita protección y cuidados especiales, tanto antes como después de su nacimiento, y todas  las medidas adoptadas a su respecto atenderán al interés superior del niño, y “los estados deberán garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, y la atención sanitaria prenatal y posnatal de las madres", lo cual no es posible conciliar con la promoción de la legalización de la despenalización de la extinción del niño dentro del seno materno.-

Que la Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño, se halla incluía en el Art.75, Inc. 22 C.N., como derecho humano vigente y complementario de los reconocidos en la Constitución Nacional, con igual rango y superioridad sobre las leyes nacionales, y el Art. 27 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, prohíbe a los estados partes de un tratado internacional ratificado, a oponer el derecho interno para su incumplimiento.-

Que la extralimitación del Poder Legislativo, da lugar a plantear la inconstitucionalidad de la ley, y en el supuesto que agotada las vías ordinarias, en última instancia nacional se podrá recurrir en forma extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien de convalidar la norma abortiva, posibilitara instar a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a efectos de poder penetrar en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, usufructuando de todas las normas de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), cuyos Arts. 33 al 73, autorizan tal procedimiento, en especial el art. 44 que dispone: "Cualquier persona o grupos de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida, pueden presentar a la Comisión, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención"; y el Art. 46 que estipula: "Para que una petición o comunicación presentada conforme a los Arts. 44 o 45, sea admitida por la convención, se requerirá: a) Que se haya interpuesto y agotados los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva”; sin perjuicio de intentar, el juicio político de los Ministros de la Corte, cuyos fallos se apartaron de las Leyes internas, Constitución Nacional y tratados internacionales vigentes, en defensa de la vida del naciente.

Es nuestra opinión: Que dar muerte intencional al feto de la mujer embarazada es un acto criminal, contranatural, inmoral e inhumano, prevalente por sobre todo otro argumento, respecto de lo sostenido por movimientos feministas, de que la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo, y  decimos que es solo un justificativo para eludir la responsabilidad de la mujer.-  

En relación al control de la natalidad para evitar la superpoblación de la nación, decimos que la Iglesia Católica aconsejó el uso de preservativos como medio de prevención, además de ser útil para evitar enfermedades infecto contagiosas, más en el caso particular no es procedente aplicar mas.- Proponemos una reforma a la ley penal que asimile a la ley civil, considerando al niño asesinado dentro del vientre de su madre como persona por nacer, para tipificar la consumación de la conducta abortiva como homicidio calificado por el vínculo, sancionado con reclusión perpetua.- 

Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 10 de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni             Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                          Comisario (R.A.)
        Presidente                               Vicepresidente

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