jueves, 25 de noviembre de 2010

LOS SUBOFICIALES MAYORES Y PRINCIPALES EN PASIVIDAD PARA SER REJERARQUIZADOS, Y LOS OFICIALES DEL SUBESCALAFÓN GENERAL PARA SER REESCALAFONADOS, PUEDEN PETICIONAR ANTE LA JUSTICIA MEDIDA CAUTELAR PARA SOLUCIONAR INMEDIATAMENTE SUS PROBLEMAS:

Producido sobre publicación Justiniano.Com, autoria de los Drs. Alsinas, Palacios y Villagra.

1)  LAS MEDIDAS CAUTELARES:

I)  CARACTERES GENERALES:

A) INSTRUMENTALES: Son medidas establecidas en instrumentos legales que las disponen.

B) CERTEZA PROVISIONAL: Son medidas que para ser dictadas requieren de un grado de conocimiento intermedio entre la probabilidad y la certeza del derecho.

C) PREVENCIONALES: Son medidas dictadas en forma anticipada y preventiva que aseguran el efectivo resultado del proceso por garantizar el cumplimiento de la sentencia.

D) PROVISIONALES: Son medidas dictadas en forma provisorias que perduran hasta el dictado de la sentencia definitiva.

E) MUTABLE: Son medidas que el juez puede dictar diferente a la peticionada en la demanda. 

F) EJECUTIVIDAD INMEDIATA: Son medidas dictadas una vez trabada la litis (demanda y contestación).

G) NO PRODUCEN EFECTOS DE COSA JUZGADA: Son medidas dictadas en un proceso sumario (rápido) que no hacen prejuzgamiento, por ser sin perjuicio de la posterior sentencia definitiva.

II) Art 23 CPCA-OPORTUNIDAD: CADUCIDAD y CARGO:

A) OPORTUNIDAD: Se pueden solicitar de modo anticipado, simultáneo o posterior a la promoción de la demanda.

B) CADUCIDAD: Es la perdida del derecho por vencimiento de los plazos.- Las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la demanda, caducan: a) En Pretensión de Anulación: “cuando agotada la vía administrativa, la demanda no fuese interpuesta dentro de los 30 días subsiguientes al de la notificación de la medida cautelar.-b) En los demás Casos-Art 207 CPCC: cuando tratándose de obligaciones exigibles, la demanda no fuera interpuesta dentro de los 10 días subsiguientes, al de la traba de la litis

C) CARGO: Las costas del proceso y los daños y perjuicios causados, serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida cautelar y no la podrá solicitar nuevamente por la misma causa.

2)  LAS CAUTELARES ANTICIPADA E INNOVATORIA:

I)  ANTICIPADA-Noción: “La existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente”. Es el deber del juez de resolver preventivamente un requerimiento urgente, por el peligro que importa la demora en resolver de poder sufrir un perjuicio irreparable”

A) DEFINICION: “Son medidas que anticipan la sentencia final, destinadas a satisfacer inmediatamente, total o parcialmente la pretensión demanda (agota en su satisfacción con el despacho favorable sin necesidad de la posterior acción principal para evitar caducidad del derecho) cuya insatisfacción podría ocasionar un perjuicio irreparable” (perdida de un derecho)

B) CARACTERES PARTICULARES:

       a) INMUTABLE: Es la obligación judicial de pronunciar conforme al pedido del actor, puesto que por 
       aplicación del principio de congruencia debe existir identidad entre el contenido del pedido formulado y   
       la tutela anticipada, y no procede que el juez la reemplace por una tutela diferente.

       b) REVERSIBLE: Es que la tutela anticipada debe poder ser revertida por la sentencia definitiva.

C) LOS PRESUPUESTOS: Certeza Provisional del Derecho Invocado.-Medida de Urgente Prevención en Atención a las Circunstancias Particulares del Caso.-Riesgo de Sufrir un Perjuicio Irreparable o Resultar Victima de un Abuso del Derecho.-Medida Reversible y Prestación Contracautelar.

II) INNOVATORIA: “La existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio por la alteración o agravamiento de una situación de hecho o de derecho”.

A) ART. 22, INC. 1 CPCA-LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

        a) LA INVOCACION DE UN DERECHO VEROSIMIL EN RELACION AL OBJETO DEL                  
        PROCESO: Es la demostración a primera vista del aparente derecho pretendido o la manifiesta  
        arbitrariedad  del acto administrativo.

        b) LA EXISTENCIA DE LA POSIBILIDAD DE SUFRIR UN PERJUICIO POR INMINENTE O  
        LA ALTERACION O EL AGRAVAMIENTO DE UNA SITUACION DE HECHO O DE    
        DERECHO: Es la modificación anticipada de un acto administrativo denegatorio del derecho del 
        administrado, que puede mantener o agravar una situación de hecho o de derecho, perjudicial al actor 
        anterior a su petición.

        c) QUE LA MEDIDA REQUERIDA NO AFECTE GRAVEMENTE EL INTERES PÚBLICO: 
       Es la merituación judicial razonable de los efectos de la medida para el interés particular del demandante,   
       frente al interés social de la comunidad (bien común) resultando viable, cuando  se produce menor 
       perjuicio en otorgarla que en negarla.

       d) Art 24 CPCA-LA CONTRACAUTELA: “Es la caución que el demandante debe prestar al juez para  
       que le pueda conceder la medida cautelar bajo su responsabilidad por las costas del proceso, y los 
       perjuicios que la medida le pudiera ocasionar al demandado”.

      e) INC 3-LA CAUCION JURATORIA: “En los supuestos de pretensiones deducidas por agentes o  
      reclamantes en materias de empleo publico o previsional..., únicamente se exigirá la caución juratoria”.

3)  Art 22 Inc. 3 CPCA-LA CAUTELAR POSITIVA: “Es la posibilidad judicial de disponer medidas de contenido activo (mandato de acción) con el objeto de imponer a la demandada la realización de una conducta” (obligación de dar o hacer).

I)  EL CARACTER SUBSIDIARIO: Procede cuando ningún otro remedio cautelar resulta idóneo para asegurar el derecho pretendido por el demandante.-

II) LOS REQUISITOS: Generales del Inc. 1 y Específicos: a) “La urgencia comprometida en el caso”. Es el análisis del daño que le podría llegar a causar al actor la omisión de dictar la medida cautelar.- b) “El perjuicio que la medida pudiera originar a la demandada, a terceros y al interés publico”. Es el cotejo entre el daño que le pueda producir al actor con relación a la afectación de la contraparte, de terceros que no deben ser perjudicados y el público que es prevalente.

III)  LA APLICACION: Es contra un acto negativo u omisivo de la administración, como el silencio o la inactividad lesiva al derecho o interés del administrado.

IV)  LA DIFERENCIA-En la Cautela Anticipada: Existe una situación de hecho o de derecho anterior a la petición que la medida preventiva tiende a modificar.-En la Cautela Positiva: No hay una situación jurídica previa al acto denegatorio de la administración, sino que el administrado se pretende ubicar en una mejor posición.

4)  Art 25 CPCA-LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Es una medida que permite al actor seguir usufructuando del derecho demando.

I)  LOS REQUISITOS: “Las partes podrán solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, siempre que se alegue fundadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el Art 22, Inc. 1 y que la medida suspensiva tienda a evitar perjuicios irreparables...”

II) LA CONDICIÓN: “Para decretar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo será necesario el planteo previo de la medida en sede administrativa, y que su resolución hubiera sido adversa para el peticionante...”

5)  Art 22, Inc. 2 CPAC-LA ABIERTA Y AMPLIA FACULTAD JUDICIAL DE DISPONER MEDIDA CAUTELAR: “El tribunal podrá adoptar toda clase de medidas que resultaren idóneas para asegurar el objeto del proceso (pretensión demandada), tanto las regladas en el presente Código, como las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”.

I)  Dto. Ley 7425/68-LAS MEDIDAS CAUTELARES SUBSIDIARIAS DEL CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-Art 195 CPCC-Oportunidad: “Se puede solicitar antes o después de deducida la demanda excepto que la ley establezca que se deba entablar con anterioridad”.- Presupuestos: “El escrito debe expresar el derecho que se debe asegurar, la medida peticionada, la disposición legal en que se funde y el cumplimiento de los requisitos particulares de la medida requerida”

A) Art 230 CPCC-LA CAUTELAR INNOVATORIA: Es la prohibición de innovar (efecto de volver las cosas al estado anterior) en toda clase de juicio, siempre que “Presupuestos”: a) Que el derecho fuera verosímil.- b) Que exista un peligro en mantener o alterar la situación de hecho o de derecho, cuya modificación pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible.- c) Que la cautela no se pudiera obtener por medio de otra medida precautoria.

B) Art 233 CPCC-LA CAUTELAR GENÉRICA: “Podrá solicitar medidas urgentes mas óptimas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, quien tuviera motivo fundado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable”

6)  EN CONCLUSIÓN : Que acreditada a prima facie la verisimilitud del derecho invocado por la manifiesta arbitrariedad del acto, requerida una medida de urgente prevención por el peligro que importa la demora en resolver de sufrir un perjuicio irreparable, en virtud a poder hacer perder el derecho del demandante, cuya acción principal de reajuste previsional le infringe al actor un daño grave por el carácter alimentario del salario, es que puede solicitar al juez el dictado de una medida cautelar, a los fines de que ordene a la administración la ejecución de la pretensión, para dar solución inmediata a su problema sin perjuicio de la posterior sentencia definitiva.

I)  Los ex Suboficiales Mayores y Principales en Pasividad para ser rejerarquizados, que por su condición de retirado o jubilado, tienen acotada esperanza  de vida y una sentencia tardía le podría significar la muerte y consecuente privación de gozar del derecho.

II) Los Oficiales del Subescalafón General que para ser reescalafonados deben aprobar un curso complementario de especialización, cuya tardanza en su disposición les podría hacer perder el derecho por exceso del plazo legal estipulado para ello.

Delegación APROPOBA BERNAL, 29 de Diciembre del 2.011.

Luis Alberto Colantoni                     Manuel González Caramés
     Comisario (r.a)                                   Comisario (r.a.)
        Presidente                                        Vicepresidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario