jueves, 25 de noviembre de 2010

PARA LLEVAR ALGUNA TRANQUILIDAD A LA GRAN FAMILIA POLICIAL - LA CAJA POLICIAL NO SE DEBE TOCAR:


Producido en base a la publicación de Internet del informe periodístico de Diego Bossio, titulado "El desprecio del Poder Ejecutivo Nacional a los derechos constitucionales de los jubilados", mediante la extracción de la parte pertinente al análisis jurídico del Art 14 Bis C.N., respecto del amparo al derecho de bienestar y dignidad de los ancianos y garantía a la seguridad social, adaptándolo  a nuestra realidad.-

EL ESTADO OTORGA LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER DE INTEGRAL E INRRENUNCIABLE:
El estado asume el compromiso de garantizar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral del deber de asegurar su protección, mediante un salario digno que les permita cubrir las necesidades básicas de vida, vivienda, alimentación, vestimenta, salud, recreación y bienestar, del que debiera gozar como ser humano, e irrenunciable de tener que satisfacer en primer lugar; y sin poder excusarse de su cumplimiento, cuyo derecho a quienes les fuera reconocido, no pueden dejar de ejercer, dado al deber de defender su dignidad.-

EN ESPECIAL EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
Es la obligación impuesta al trabajador, a realizar aportes al sistema previsional durante su vida laboral activa, para que llegado a la vejez pueda gozar del derecho a la jubilación, sin tener que seguir descontándosele por tal concepto, como nos es impuesto a nosotros; representando un gravamen fiscal, puesto que su detracción no se puede imputar a la adquisición de un derecho ya reconocido al retiro, ni a una mejor prestación, por cuanto no nos permite obtener un mayor derecho; mas siendo creado por Ley Provincial en contradicción a la Constitución Nacional, especialmente para el policía bonaerense constituye la violación del principio de justicia tributaria, con el agravante de ser en mayor medida que el resto, lo cual vulnera el deber de aplicar en forma equitativa y proporcional, a los fines de cumplir con el principio de igualdad en las cargas públicas.-

QUE ESTARA A CARGO DE ENTIDADES NACIONALES O PROVINCIALES, CON AUTONOMÍA FINANCIERA Y ECONÓMICA,  ADMINISTRADA POR LOS INTERESADOS CON PARTICIPACION DEL ESTADO:
Los fondos de la Caja están a cargo de la entidad representativa de sus afiliados, creada para administrar y gobernar sus intereses, sin haber otorgado al Estado autorización para manejar sus ingresos en forma discrecional.- Más el Art. 8 Ley Nac. 26.425, establece que deberán ser utilizados para el pago de los beneficiarios del sistema; no obstante es destinada a realizar los fines del Estado Provincial, dentro del ámbito policial en materia de previsión social; el cual amén de omitir los aportes patronales, se reserva los excedentes de la Caja, dejando depositados en la Cuenta de Rentas Generales.- Y ha recibido presuntos fondos ociosos como inversión en calidad de préstamos, cuyos intereses perderán su poder adquisitivo, en razón a la proyección del costo de vida que indica, que a mitad del tiempo transcurrido serán absorbidos por el proceso inflacionario, y fuera garantido con letras del Tesoro Provincial, que a juzgar por sus antecedentes no merecen credibilidad, en virtud a que en similar situación con la Caja de Previsión Social, no los rescató por falta de recursos.- Más la caja vende seguros activos inmobiliarios, que irremediablemente se  revalorizan, aparentemente para continuar con el plan de préstamos al Estado, lo cual hace a una deficiente administración, opuesta a los intereses de los afiliados ante la necesidad del personal policial de obtener mejores créditos.-

JUBILACIONES Y PENSIONES MÓVILES:
La movilidad del haber previsional, posibilita que los ingresos percibidos por los retirados, estén actualizados proporcionalmente a las remuneraciones de los trabajadores en actividad, asegurando hacer realidad las garantías de un ingreso digno, y sin embargo no se nos paga el presentismo.-


NUESTRAS CONCLUSIONES:
La Constitución Nacional prohíbe al Estado, retener aportes previsionales a los jubilados por resultar derechos adquiridos, a que las Cajas las puedan manejar el Gobierno, por ser propiedad de sus afiliados, y a la inequidad entre los sueldos de activos y pasivos por dignidad de los ingresos, cuyas irregularidades son susceptibles de plantear en vía judicial, la cual no se puede rehusar a dar solución a los problemas de la comunidad para lograr la paz social, por contrariar su función ministerial de administrar justicia, y constituir la violación del Código de Conducta Ética Profesional, cuyo incumplimiento de su misión dañaría seriamente el prestigio de la institución, frente a la sociedad y el orden internacional, y está obligada a resolver con la premura del caso por la naturaleza alimentaria de la cuestión, y no poder mantener en el tiempo la situación, por cuanto la avanzada edad le resta esperanza de vida, que significa la muerte de los jubilados, cuya tardanza en impartir injusticia implicará privar de gozar de sus derechos.-                                 

Delegación  APROPOBA BERNAL, Octubre 13 de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni              Manuel González Caramés
     Comisario (R.A.)                          Comisario (R.A.)
         Presidente                               Vicepresidente

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