lunes, 23 de mayo de 2011

AUTORIDADES PARA LA CAJA DE RETIROS:

AUTORIDADES PARA LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

APROPOBA ASEGURÓ YA SU CANDIDATO EN REPRESENTACIÓN DEL ESCALAFÓN

GENERAL (EX SUBOFICIALES) AL SER LA SUYA LA ÚNICA PROPUESTA EXISTENTE

¡¡¡ FELICITACIONES CARLOS ROBERTO MASSACANE !!!!

...Vamos por la presidencia en las próximas elecciones...

TRES MILLONES DE VISITAS

TRES MILLONES - HOY HEMOS CUMPLIDO ESA CANTIDAD DE VISITAS A LA PAGINA WEB DE APROPOBA, CONTANDO SOLAMENTE LAS REGISTRADAS - CONFIRMA LA VIGENCIA Y CRECIMIENTO DE NUESTRO MOVIMIENTO Y NOS LLENA DE ORGULLO 


nota extraída de www.apropoba.com.ar, el día 01/03/12

APROPOBA SIGUE CRECIENDO

APROPOBA SIGUE CRECIENDO - LA DELEGACIÓN BERNAL CREÓ LA SUBDELEGACIÓN FLORENCIO VARELA - FELICITACIONES A LOS CAMARADAS QUE ASUMIERON EL COMPROMISO

De: Apropoba Bernal
Para: central@apropoba.com.ar
Enviado: domingo, 03 de marzo de 2012
Asunto: Felicitaciones para el camarada 

Al Sr. Srio. Gral. Crio. Insp. (RA) Miguel Ángel Reynoso: Informo a Ud. que en la fecha se procedió a la creación de la nueva Subdelegación de Florencio Varela, cuya Presidencia paso a ocupar el Crio. (RA) Manuel González Carames y Vicepresidencia el Subcomisario (RA) Serafín Sobral, constituyéndose como vocales titulares los Suboficiales Mayores María Robin y Lidia Pereyra y como vocales suplentes los Sargentos Daniel Di Iorio y Francisco Talavera, sin otro particular, salúdalo muy atte.

Luis Alberto Colantoni, Comisario (RA), Presidente de Apropoba Delegación Bernal
_________________________________________________________

APROPOBA
nota extraía de www.apropoba.com.ar  el día 03/03/12
La finalidad y propósito es desarrollar una acción reivindicatoria y beneficiosa para los trabajadores policiales

MOVILIZACION NACIONAL DE LA FAMILIA POLICIAL:

Llegó la hora. Es el momento que debemos mostrar que la familia policial y penitenciaria de todo el país se encuentra unida en sus reclamos.


Daremos el presente en la Plaza de los Dos Congresos, el día 19 de abril de 2012. Sólo debemos pensar que TENER SEGURIDAD PARA DAR SEGURIDAD es el lema, y la Argentina debe conocer y saber que tenemos derechos y debemos reclamar todas las instituciones policiales de todas las provincias de nuestro país.


DEMOSTRAREMOS QUE LA LUCHA SINDICAL ESTÁ UNIDA


Invitemos a los policías, sus amigos, sus familias, sus camaradas, sus compañeros, los ciudadanos de nuestros barrios que necesitan que su policía trabaje en condiciones que le permitan cumplir con su deber de salvaguardar a los ciudadanos y sus bienes.


19 de Abril 2012 - 18 Horas
MOVILIZACION NACIONAL DE LA FAMILIA POLICIAL
Plaza de los dos congresos. Organiza y convoca FASIPP




APOHEDE
Asociación de Policías Heridos y Desamparados



LA PROFUNDIZACIÓN AL ASUNTO DEL REESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL INGRESADO CON LA LEY 13.201/05:

Que en relación a la nota publicada en fecha 15 Cte. titulada "El Análisis de la Situación de los Ingresados con la Ley anterior que su Derogatoria actual Ley de Personal y Reglamentación, lo escalafóno en el Subescalafon General, tras la valorable contribución del Comisario Inspector (R.A.) Adolfo Andrés Chavez, que describió datos de la realidad, y cuya interpretación amerita desarrollar una ampliación.- Decimos:

1) "Que la responsabilidad de anterior conducción política de la institución bajo la gestión del Dr. León Arslanián, prometió a los agentes que todos serian Oficiales y llegarían a ser Jefes".-

I) Que en los términos de los Art. 6, Inc. "d", 38 Ap. 2, 41 Ss. y 71 de la Ley 13.201/05, Art 4, Inc. "b" del Dto. Reg. 3326/05 y Anexo I de la Res 240/06: La institución impuso como requisito sine quanon de ingreso tener estudios secundarios completos,y de egreso haber aprobado el curso de capacitación, y otorgo titulo terciario en la especialización de "Técnico Superior" para incorporar como Oficial del único escalafón, con la posibilidad de alcanzarla máxima graduación, siendo la formación y capacitación el criterio predominante para desarrollar en los primeros cuatro grados, y el titulo de técnico superior la futura condición obligatoria para alcanzar los últimos tres grados de la carrera profesional.-

II) Que el cambio de las circunstancias que introdujeron las modificaciones legislativas, significaron una alteración sustancial de las condiciones del contrato, por cuanto pasó de la posibilidad de alcanzar la máxima graduación del único escalafón de Oficiales a ser desdoblada -la especialidad de seguridad- en dos subescalafones, y arbitrariamente encasillados en el de inferior jerarquía escalafonaria y niveles salariales.-

III) Que por aplicación de los principios de la condición más favorable al trabajador, la buena fe e indemnidad se debería beneficiar a quienes ingresaron con anterioridad a la actual ley de personal y su reglamentación.-

IV) Que aplicada la legislación vigente deviene en innecesario para los ingresados con la Ley 13.201/05, la imposición de la aprobación de un curso complementario de especialización que introdujo el Art 75 de la Ley 13.982/10, por lo cual constituyo una sobre exigencia legal de rigor formal.-

V) Que por lo expuesto precedentemente es que mínimamente se debería contemplar dar prioridad en la disposición del curso complementario de especialización, que les posibilite reescalafonar en el Subescalafon Comando, y para compensar la sobre exigencia legal se debería implementar con perjuicio del servicio.-

2) Que los concordantes Art. 75 S.S. de la Ley 13.982; 21 y 23 del Dto. Reg. 1050/10 :"Establecen que el curso complementario de especialización cuya aprobación posibilita el reescalafonamiento de los agentes perjudicados, solo se llevara a cabo por convocatoria exclusiva de la autoridad de aplicación "Ministerio de Seguridad", de acuerdo a las vacantes existentes en la cartera, sujetas a previsiones presupuestarias, y conforme a las necesidades de servicio, en cuyo caso, se podrán disponer los pases de un subescalafón a otro, siempre que sean con carácter general, y que para pasar al Subescalafon Comando, el personal de los otros subescalafones deberán contar como máximo con 15 años de antigüedad en la institución, y solo hasta el grado de Oficial Principal o Teniente Primero”.-

I) Que el derecho a pasar al Subescalafon Comando se otorgo hasta los 15 años de antigüedad en la institución y hasta los grados de Oficial Principal o Teniente Primero, que son a nuestro entender dos tramos alternativos diferentes; uno que va hasta el grado de Oficial Principal solo previsto en el Dto. Ley 9550/80 y a continuación, otro que va hasta el grado de Teniente Primero previsto en la Ley 13.201/05, y conforme a la interpretación del Art 29 del Anexo II de la Ley 13.982/10, respecto del reescalafonamiento del personal  de Oficiales en el Subescalafon General por antigüedad en el servicio, en consideración a los tiempos mínimos de permanencia en los grados, y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, a cuyos efectos se puede llegar a computar o no, el tiempo en el grado, según que la jerarquía de reescalafonamiento sea equivalente o superior al grado detentado, sin perjuicio del deber hacer un análisis particularizado y acumulado un año de duración del curso de especialización ,y dos años que transcurrió desde la entrada en vigor de la actual Ley de Personal y su Reglamentación, sin haber sido implementado el curso complementario.-

A) Que los Agentes a Cabo Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Oficial de Policía y por Ley 13.982/10 fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden hasta los 4 años de servicio en la institución acorde a los tiempos de permanencia en los grados y aplicación del Art. 77 de la Ley 13.982,  deberían pasar como mínimo entre 12 a 8 años mas de servicio para alcanzar el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado podrían estar cumplido hasta restar cuatro años mas para poder gozar del derecho a pasa al Subescalafon Comando.-

B) Que los Sargentos y Sargentos Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Sargento y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados  al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Oficiales de Policías con mas de 4 años ,y Sargentos hasta 8 años de servicio en la institución, acorde a los tiempos de permanencia en los grados y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10; deberían pasar como mínimo 6 años a menos para alcanzar el grado de Oficial Principal, hecho el cómputo señalado, le podrían restar de uno a más años para poder gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

C) Que los Sargentos Ayudantes y Suboficiales Principales del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Subtenientes y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad, comprenden a los Sargentos con mas de 8 años y Subtenientes hasta 12 años de servicio en la institución, alcanzado el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado, le podrían restar de tres años mas hasta haber cumplido el tiempo limite fijado para ser reescalafonados al Subescalafon Comando.-

D) Que los Suboficiales Mayores del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Teniente y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Subtenientes con mas de 12 años y Tenientes hasta 16 años de servicio en la institución, acorde a los tiempos de permanencia en el grado y por aplicación de los Art. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, deberían pasar como mínimo 5 años de servicio a menos para alcanzar el grado de Teniente Primero, hecho el cómputo señalado, habrían excedido el plazo límite fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

E) Que el grado de Teniente Primero de la Ley 13.201/05 que por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Tenientes con mas de 16 años y Tenientes Primeros hasta 20 años de servicio en la institución, alcanzado el grado de Teniente Primero y hecho el computo señalado, habrían excedido el plazo fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

F) Que a nuestro entender la ley en violación al -derecho de desarrollar la carrera en- igualdad de oportunidad -Art 10, Inc. "F" Ley 13.982/10- no dio a todos la real posibilidad de pasar al Subescalafon Comando, por el vencimiento del plazo limite fijado para gozar del derecho otorgado en detrimento de la buena fe de los administrados.-

II) Que razones de necesidad del servicio y la cantidad de efectivos involucrados imponen la conveniencia que los cursos complementarios de especialización sean implementados en forma gradual.-

III) Que razones de oportunidad impone la urgente disposición del curso complementario de especialización frente a los cortos plazos aun pendientes para la caducidad del derecho otorgado.-

IV) Que razones de conveniencia impone dar prioridad a regular en la brevedad, la situación de los afectados que la administración provoco mediante la reforma legislativa.-

V) Que razones de presupuesto impone la suspensión de los ingresos al Subescalafon Comando, para otorgar mayor cantidad de vacantes a los perjudicados a los fines de posibilitar la urgente reparación del daño.-

3) "Que luego de seis años del primer curso, la vida de los afectados se modifico por la asunción de compromisos económicos que los obligaron a realizar horas Cores y Polad para mantener a sus nuevas y jóvenes familias" y "Que los titulares de dependencias se podrían quedar sin agentes para cubrir los servicios".-

I) Que razones de necesidad de servicio es una causa razonable para que vía de excepción se permita que los afectados realicen horas extraordinarias de labor.-

4) "Que muchos de los ingresados con la Ley 13.201, poseen antigüedad suficiente para ser promovidos al segundo grado de Oficiales".-

I) Que la primer promoción de los ingresados en el año 2.005, bajo la Ley 13.201, como Oficiales de Policía, debieron ser reescalafonados al grado de Sargento por cuanto al 2.010, excedieron los 4 años de servicio en la institución, mientras que el resto aun no cumplió con la condición de los 6 años de tiempo mínimo de permanencia en el grado para ser considerada su promoción sino a partir del 01/01/12.- 

5) "Que con posterioridad se introdujo el Art 82 de la Ley 13.982/10 que "Establece que el personal de nuevos cadetes de los centros de formaciones policiales, ubicados dentro del 25 % de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafon General adquieren el derecho a realizar un curso de especialización que los habilita a insertar en el Subescalafon Comando".-

I) Que fundado en el principio de igualdad de que todos tenemos los mismos derechos a ser tratado de igual modo por la ley, estando en similar situación, para no dar a unos lo que se priva a otros, siendo que un criterio de distinción no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, privilegio o superioridad, es que quienes egresaron con la Ley 13.201/05 y estuviere incluidos en el 25 % de los mejores promedios de egreso, también adquieren el derecho a realizar el curso complementario de especialización que les posibilita pasar al Subescalafon Comando.-

6) Que el Art 23 Dto. Reg. 1050/10: "Establece que en todos los casos de pases de un Subescalafón a otro, el personal mantendrá la jerarquía de revista y pasara a ocupar el último lugar entre los de su misma antigüedad en el grado del respectivo subescalafón.-En caso de tratarse de personal de los Subescalafones General o Servicios Generales se le aplicara la escala jerárquica prevista en el Anexo I de la Ley de Personal, sin tener en cuenta la antigüedad allí referida".-

7) Que en los términos del Art 79 de la Ley 13.982/10: "El personal que durante la vigencia de la Ley 13.201/05 y su decreto reglamentario haya ascendido al grado inmediato superior en mas de una oportunidad, en uno o dos años consecutivos para obtener un nuevo ascenso deberá cumplir el doble del tiempo mínimo previsto para la jerarquía en la que fuere reubicado".-

8) "Que muchos camaradas presentaron nota de reclamo para agotar la vía administrativa y en su mayoría obtuvieron como respuesta del Ministerio de Seguridad que tomaron en cuenta sus reclamos y se les avisara cuando haya un curso".-

I) Que el tiempo de demora injustificada en disponer el curso complementario de especialización que posibilita a los agentes a pasar al Subescalafon Comando vulnera el principio administrativo de eficacia en la actuación y en concordancia con el Art 15 In Fine CPBS, las causas se deben decidir en un tiempo razonable, el retardo en resolver y las dilaciones indebidas, cuando son reiteradas, constituyen falta grave y en los términos del Art 3 de la Ley 12.008, las resoluciones de planteos de inconstitucionalidad son competencia de los juzgados contenciosos administrativos.-

En conclusión: Por expuesto precedentemente en las notas de reclamo elevadas por intermedio de la superioridad policial al Ministro de Seguridad, se deberá emplazar a la autoridad a disponer el curso complementario de especialización para el mes de Enero del 2.012 (Art 71 Ley 13.982/10), con perjuicio del servicio y posibilidad de realizar horas extraordinarias de labor, y de no ser satisfecho se deberá reiterar para el mes de Julio del mismo año, y de hacer caso omiso iniciar en conjunto masivos juicios contenciosos contra la administración.-



Delegación APROPOBA BERNAL, 27 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                   Manuel González Caramés   
    Comisario (r.a.)                                Comisario (r.a.)
      Presidente                                     Vicepresidente

EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS INGRESADOS CON LA LEY ANTERIOR QUE SU DEROGATORIA ACTUAL, LEY DE PERSONAL Y REGLAMENTACIÓN, LO REESCALAFONÓ EN EL SUBESCALAFÓN GENERAL:


Que en relación a las promociones ingresadas con la ley anterior, a las cuales la Institución le exigió tener estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización, otorgándole el titulo de "Técnico Superior en Seguridad Pública", para egresar como Oficiales del único escalafón con la posibilidad de alcanzar la máxima graduación, cuya modificatoria actual Ley de Personal y su Reglamentación, desdobló el único Escalafón de Oficiales en los Subescalafones de Comando y General (Art. 29 de la Ley 13.982); y se los reescalafonó en el Subescalafón General (Art. 82 de la Ley 13.982) de inferior orden de prelación y subordinado al Subescalafón Comando (Art. 38 Ley 13.982), con la consecuente pérdida de las diferencias de niveles salariales existentes entre ambos subescalafones.-     

Que los Arts. 6, Inc. "d", y  41 de la Ley 13.201/04; y Art. 4, Inc. "b" Dto. Reg. 3326/05:
"Establecieron como requisitos obligatorios de ingreso contar con estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización".-         
                                                                                      
Que el Anexo I de la Res. 240/06: "Estableció como criterio predominante a la formación y capacitación para el desarrollo de la carrera en los grados 1 a 4”.-

Que en los términos de los Arts. 38,  Ap. 2, y 71 de la Ley 13.201/05: La graduación como Técnico Superior en Seguridad Pública es un titulo terciario de especialización, previsto como futura condición para el ascenso a los grados de Inspector, hasta alcanzar la máxima graduación del único escalafón.-                              
                                                                                                   
Que no habiéndose producido un cambio sustancial en las condiciones de ingreso, y siendo la formación y capacitación el criterio predominante en el desarrollo de la carrera para los primeros grados. y que el titulo obtenido iba a servir para alcanzar la máxima graduación del único escalafón, es que consideramos que debieron ser reescalafonados en el Subescalafón Comando, sin necesidad de imponer la aprobación de un curso complementario de especialización.-

Que el estado puede ejercer el “ius variandi” para introducir modificaciones en el contrato, pero ello es siempre y cuando no signifique una alteración sustancial de las condiciones, y la reforma legal del único escalafón de Oficiales, que posibilitaba alcanzar la máxima graduación para desdoblar en dos subescalafones; y que inobservando aplicar las condiciones mas favorables al trabajador, lo reencasilló en el Subescalafón General, privando de desarrollar la carrera dentro del Subescalafón Comando, de mayor orden de prelación y niveles salariales, en violación al principio de indemnidad por causar daño al dependiente, y de la buena fe de la confianza que le inspiraba la ley, cuyo cambio de parecer contrario el propio acto anterior, defraudando las expectativas que generaba desarrollar la carrera en los términos que anunciaba.-

Que en los términos del Art. 75 Ley 13.982/10: "El personal que haya egresado con el grado de Oficial de Policía, conforme a los planes de estudios implementados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 13.201, mantendrán su actual situación "Subescalafón General", hasta que aprueben el curso de complementación que dispondrá el Ministerio de Seguridad.- Aquellos que aprobaren dicho curso serán reescalafonados, conforme se establece en el Anexo I, como Oficiales del Subescalafón Comando; en caso contrario se reescalafonarán de acuerdo al Anexo II, como Oficiales del Subescalafón General".-                  

Que en los términos del Art. 82 de la Ley 13.982/10: "Establece que el personal de cadetes de los centros de formación policial que se ubicare en el cupo del 25%, de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafón General, adquirirán el derecho a realizar un curso de especialidad que lo habilita a insertar en el Subescalafón de Oficiales de Comando".-

En conclusión: Sin perjuicio de las acciones legales iniciadas, proponemos que todos los afectados masivamente, eleven nota al Ministerio de Seguridad, reclamando la disposición del curso complementario de especialización, cuya aprobación les posibilite en la brevedad ser reescalafonados en el Subescalafón Comando.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                     Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                    Comisario (r.a.)
       Presidente                                         Vicepresidente

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL:

El Derecho de Resistencia a la Opresión:                        
Es la ideología que legitimó históricos movimientos de liberación revolucionaria de: Estados Unidos de América del Norte, que citó en su Declaración de Independencia; y también en Francia que incluyó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y surgen implícitos en la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y trata del derecho que tienen los pueblos a defenderse frente a la tiranía, de los gobiernos  que abusan de su autoridad, siendo ejemplos groseros de ello:
La negación de la asociación profesional, para la defensa de sus derechos.-
El establecimiento arbitrario de salarios fijados en uso de su facultad discrecional, sin previa discusión en la mesa de negociación.-
El sometimiento a esclavitud laboral, a través de la imposición de excesivas horas de trabajo, sin el debido descanso, entre jornadas, bajo amenazas de represalias y persecuciones.-
La devaluación de su vida, a la cual asignó un precio inferior al percibido hace seis años, cuando el costo de vida en promedio aumentó un 150 %.-
La degradación de las jerarquías de las máximas categorías del antiguo escalafón de suboficiales, que al ser reescalafonados por la nueva ley, debieron retroceder en sus grados, perdiendo la diferencia de sueldos existentes entre ellos, cuando eran derechos adquiridos, y no había motivos para aplicar una sanción no prevista en nuestra legislación.-
Las reiteradas prórrogas de la desestabilización del empleo público al que fuera objeto, que convirtió en intemporal, para poder gobernar a la fuerza por el temor a perder el mismo, mediante la promulgación de una ley de emergencia económica, que derivó en la inconstitucional declaración de prescindibilidad, y consecuente despidos masivos de efectivos sin causa justificada, posibilidad  de proceso, ni defensa.

La Desobediencia Civil:
Registra antecedentes más modernos, siendo empleada por Mahatma Gandhi, en su lucha no violenta, para la independencia hindú del colonialismo inglés; y Martín Luther King, en los Estados Unidos de Norte America, mediante la prédica de la transgresión pública, a las leyes racistas impuestas al pueblo afroamericano, y ella es facultada por la resistencia a la opresión.-
Aplicable al particular, dado al carácter de civil, otorgado por las leyes orgánicas de la institución, para oponer el derecho del trabajador a resguardo por la Constitución Nacional, acorde a los intereses del sector de humanización y de igualdad, frente a los demás empleados públicos y otras policías del mundo, afín con los cambios culturales de democratización.-
Y en consonancia con el discurso oficial, motivado en consideraciones morales, tendientes a modificar en forma pacifica, la decisión política, que en esencia se traduce en la lucha por la obtención de aumentos de sueldos, reivindicaciones a recortes de derechos, y mejoras de las condiciones  laborales.-
Y se manifiestan en medidas legales de acción directa, destinadas a ejercer presión para el logro de sus fines, como son las movilizaciones de protestas, las huelgas, la suspensión colectiva del trabajo, que en el supuesto de servicios indispensables, se tiene la obligación de asegurar guardias mínimas de atención, y los boicots de trabajo a brazos caídos, a reglamento, o negación a prestar servicios reprochables, como las excesivas horas extraordinarias de trabajo.-

En Conclusión:
Es necesario despojar del miedo a la participación, porque el éxito de la transformación, dependerá de la formación de consciencia sobre la penosa realidad, la identificación con la causa, la solidaridad con sus camaradas, la universidad en el compromiso, el orden y cohesión de la acción; y ello hace a la unión, que da la fuerza para que sean respetados los derechos del trabajador.-

Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 06 de 2.011.--

Luis Alberto Colantoni              Manuel González Caramés
     Comisario (R.A.)                         Comisario (R.A.)
        Presidente                               Vicepresidente

NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, PARTICIPEMOS

Atención con las mentiras políticas


LOS PROYECTOS DE LEY QUE TIENDE A REPARAR LA INJUSTICIA CON SUBOFICIALES PRINCIPALES, MAYORES Y DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, PREPARADOS POR EL PODER EJECUTIVO, Y QUE PUBLICAMOS EN FORMA COMPLETA, AÚN NO INGRESARON EN LA LEGISLATURA PARA SU TRATAMIENTO, SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL SUBSECRETARIO LEGAL, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DR. JULIO ARTURO PÁNGARO.
(Noticia del 21 de setiembre a las 09,00 horas).

Los proyectos se pueden estar demorando de ex profeso, para adormecer reclamos y movilizaciones antes de las elecciones.

DÍA 6 DE OCTUBRE A LAS 11,00 HORAS

GRAN MOVILIZACIÓN PARA IMPULSAR LOS PROYECTOS DE LEY, FRENTE A LA JEFATURA DE POLICÍA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. (CALLE 2 E/ 51 Y 53).
NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, PARTICIPEMOS.

Invitan: Movimiento por la Dignidad del Personal Policial 1º de Junio (MODIPO)
Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (CEMURPO).

miércoles, 23 de marzo de 2011

LA CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CLANDESTINA E ILEGAL; Y EL BLANQUEO DE LA MISMA PARA SU APROVECHAMIENTO:

Los carteles colombianos y mejicanos que instalaron cocinas para la fabricación del clorhidrato de cocaína y hasta venden su resaca en las villas.-
          Los regentes rusos que explotan burdeles con mujeres sexualmente esclavizadas.-
          Los industriales coreanos que tienden la cama caliente a los bolivianos, en talleres textiles no registrados, en que viven trabajando totalmente precarizados por dos pesos.-
          Los sicarios chinos que imponen el pago a sus connacionales dueños de supermercados,  por seguridad contra sí mismo y bajo pena de muerte ante el incumplimiento.-
          Los boqueteros uruguayos que cruzan el charco para saquear las cajas de seguridad bancarias.-
          Los punguitas peruanos que aprovechan el conglomerado de gente para bolsiquearlas.-
          Las prostitutas  paraguayas que vienen a vender su cuerpo, para enviar el dinero a su país de nacimiento, beneficiadas por el cambio monetario, con la consecuente remisión de lo producido al exterior.-
          Las mecheras chilenas que desvalijan las tiendas, llevando prendas superpuestas, en bolsas  o entre las piernas, sin que nadie lo advierta.-
          Los cuenteros argentinos que se aprovechan de la ingenua ambición ajena, para hacer que se les dé sin tener que sustraer.-
          Los  tratas que secuestran jóvenes y niños para traficarlos.-
          La compraventa de órganos extraídos de personas en estado de coma irreversible o recientemente fallecidas, pero con vida cerebral, o de personas secuestrados y pasados a ser desaparecidos, para quienes son pudientes, necesitados de transplantes urgentes que no pueden esperar.-
          La compraventa de bebés que les hace perder la identidad, destinados a parejas impedidas        de procrear, promovidas por la burocracia judicial y la vetusta ley de adopción-
          Los ocupas que conforman familias presuntamente sin tierras, organizadas por punteros políticos encubiertos, para apropiarse de predios pertenecientes a terceros, con el objetivo de poder comercializarlos.-
          Los reducidores de autopartes de vehículos sustraídos, usualmente desmantelados en  talleres o galpones.-
          Las ferias que comercializan objetos robados e indumentarias con marcas falsificadas y productos de contrabando.-
          La venta callejera de los diskettes, programas de computación, películas, y música, truchos procedente de la piratería que los duplica.-
          Los trabajadores en negro, en los organismos y empresas del estado, como así también en el orden municipal, provincial, y nacional.-
          Los tercerizados del sector privado, que se los mantienen precarizados, aún haya pasado el tiempo estipulado para ser efectivizados.-
          Los cooperativistas tomadores de fábricas quebradas y abandonadas, para ser reactivadas.
          Los cartoneros que a diario viajan en el tren blanco, para competir con los recolectores de residuos domiciliarios.-
          Los pirañas que ofician de limpiavidrios en avenidas céntricas y en pleno día, para pedir monedas a cambio de su trabajo, y a su vez hacer de descuidistas frente a distraídos automovilistas.-
          Los trapitos que dirigen el estacionamiento público, y asimilados a los extorsionistas te piden dinero, para asegurarte que a tu regreso encontrarás el auto entero.-
          Los patoteros que se juntan en esquinas de las plazas y villas, para en forma amenazante cobrar peaje  a los repartidores de comercios y transeúntes.-
          El juego clandestino bancado por particulares, en competencia con la lotería oficial.-
          Los departamentos privados,  para las practicas placenteras del sexo que realizan.-
          Los trabas, que se emplazan en zonas rojas, facultados por pactos de convivencia.-
          Las pseudo clínicas abortivas, que atentan contra la vida.-
          Los curro-chantas que curan través de la imposición de manos en la frente, desmayando a los clientes; como otros curranderos que realizan trabajos de sanación, amores, daños, etc.-
         Y sigue la lista, pero paramos de contar, en honor a la brevedad.-

         Conclusión: Existe plena ocupación y gran movimiento económico varias veces millonario, a volúmenes insospechados.- Por ello decimos que, sobre las actividades ilegales se debería ejercer un mayor control por parte del estado, para evitar su comisión; y en relación a la actividad clandestina se debería blanquear de alguna forma, para dejar de llenar los bolsillos de los funcionarios corruptos, y pasar a  engrosar las arcas del estado, a los  de efectos de aumentar los salarios de sus empleados.-

DELEGACION APROPOBA BERNAL, 26 de Septiembre de2011.-

Crio. (R.A.) Luis Alberto Colantoni – Pte.-
Crio. (R.A.) Manuel González Caramés – Vice Pte.-

EL ACCIONAR DE LOS NARCOS LATINOAMÉRICANOS EN EL MERCADO ARGENTINO DE LA DROGA:

En relación a los videos de las “Madres de los Pañuelos Azules” e informe del “Seprin”, publicados en facebook, surge:
         Que los narcos bolivianos y peruanos de la cocaína, y paraguayos de la marihuana, ingresan en forma diaria, la droga por los agujeros-colador de nuestra frontera norteña, compuesta por: Chaco, Formosa, Salta, Jujuy,  Misiones y Corrientes,  a través de avionetas de vuelos bajos e irregulares, que no pueden ser detectados ni son registrados, y hacen caer sus cargamentos en extensos campos despoblados, o aterrizan en pistas clandestinas.-
          Sólo pueden ser descubiertos en eventuales casos de emergencias, por carecer de combustible o desperfectos técnicos, como consecuencia del insuficiente y obsoleto sistema de radarización.-
          Mientras tanto las autoridades correspondientes del Estado Nacional,  desafecta  al personal de Gendarmería Nacional, de una de sus tareas específicas, destinado al control en las fronteras.- 
          La demora en radarizar  las fronteras del país, en especial la norteña, con equipos nuevos, y como así también se omite impulsar la Ley de Derrive, para la vigilia eficaz del tránsito en el espacio aéreo, como lo hicieron los países vecinos de Chile, Uruguay y Brasil, la mejora del control del puerto mediante scanner que sirve a la detectación de mulas enviadas desde el exterior con droga dentro de su cuerpo, quedando nuestro territorio en un estado de indefensión, frente al contrabando en general de mercaderías, y en especial al ingreso de narcóticos.
          Que el sonado caso  Antonini Wilson, de las valijas procedentes de Venezuela, conteniendo dinero no declarado, que fuera secuestrado en el Aeroparque, atribuido al financiamiento de la campaña oficial reeleccionista, que se dice tratada entre allegados a los poderes políticos, para la concesión del mercado del narcotráfico, y que finalmente quedo en grado de tentativa frustrada, como así también la cuestionada colaboración con tal objeto de la denominada mafia de los medicamentos, mediante el aporte de sumas elevadas por cheques,  recolectados de laboratorios proveedores del estado y de obras sociales sindicales, de cuya investigación surgió operaciones ilegales como la venta de remedios robados, vencidos, adulterados, troqueles falsificados, etc.-
          Que los carteles Mexicanos se afincaron en barrios privados y otros lugares, e instalaron cocinas para la fabricación del clorhidrato de cocaína, aprovechando que la legislación nacional no establecía prohibición a su mejor materia prima conocida como efedrina, y ello le permitió obtener el precursor químico a mas bajo precio, aparentemente provisto por la mafia de los medicamentos, a la cual le  hicieron un ajuste cuentas por su incumplimiento; y cuya producción se destinó al abastecimiento de los países europeos, y sin ningún desperdicio, puesto que se vende hasta el residuo llamado "paco", resultante de su ultima refinación, y prueba irrefutable de la elaboración  en nuestro país; con efectos altamente adictivos y deterioro devastador del cerebro, dirigido al sector de la población de escasos recursos económicos; y  que originó el enfrentamiento con los previamente radicados narcos colombianos, con carteles de otros países por el control del mercado, causante de bajas en sus filas; y actualmente convenida la tregua, más bajo la fachada de importantes empresarios o empresas,  gestionaron inversiones en negocios inmobiliarios, de sospechada relación en la construcción de viviendas sociales, correspondiente a planes nacionales, entre otros, para el lavado del dinero sucio proveniente de los estupefacientes.- 
          En Conclusión: La imprevisión legislativa e ineficaz control estatal,  hizo que la  Argentina deje de ser un país de tránsito, para convertirse en: fabricante, consumidor, comercializador, exportador,  traficante de drogas, y blanqueo del dinero producto del narcotráfico internacional.-  Más el gobierno no exterioriza hechos concretos, que demuestren su voluntad de revertir la situación, amén de circular la versión que el próximo negociado, será el alquiler garantizado de la ruta del libre tránsito.- 

Delegación Apropoba Bernal, 25 de Septiembre de 2011.-

Comisario (R.A.) Luis Alberto Colantoni-Pte.-
Comisario (R.A.) Manuel González Caramés-Vice-Pte.-



Juicios por jurado: la necesidad de volver a confiar en la Justicia

Los juicios por jurado están en la Constitución Argentina desde el año 1853 pero sólo se realizan en la provincia de Córdoba desde 2004. En Chubut hay un proyecto que se debatió en la Legislatura. Y en Neuquén, se presentó un proyecto para regular su implementación. Desde el Inecip realizan simulacros en diferentes ciudades del país para acercar el sistema a la ciudadanía.

06/10/2011 : 16:50 : Hace poco más de dos semanas, la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, destacó la necesidad de impulsar la reforma del régimen procesal penal y también la de implementar el Juicio por Jurado. Institución que figura en la Constitución Argentina desde el año1853.

Hoy en día, sólo en la provincia de Córdoba se realiza este tipo de juicios. En Chubut se confeccionó recientemente un proyecto que se debatió en la Legislatura; y en Neuquén, se presentó un proyecto para regular la implementación de este tipo de juicios. Pero aún ninguna lo implementa.                                                                                                   

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), que promueven la institucionalización del juicio por jurado, explican que si bien existe un prejuicio bastante instalado en la corporación jurídica en sentido que "la gente no se interesa" o que si se interesa "no es idónea" para decidir casos judiciales, sería muy importante que estos se realicen para devolverle la confianza del Poder Judicial al pueblo.

Esta semana un nuevo simulacro de juicio por jurado se está llevando a cabo en el país. El ensayo que se realiza en Pergamino, localidad ubicada a 222 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, es un nuevo esfuerzo por demostrar que este tipo de juicios le brindan legitimidad al poder judicial. La semana pasada, otro simulacro se había realizado en La Plata.

Desde el Inecip, Leticia Lorenzo, responsable del área de capacitación, explica a Online-911: “Hacemos convocatorias abiertas a la ciudadanía a inscribirse para ser jurado y hasta ahora nunca nos hemos quedado cortos de gente que quiera participar. Tanto en Neuquén el año pasado, como en Bariloche en abril y ahora en Pergamino la gente ha escrito o ha llamado para anotarse y ser parte de las actividades”.

Andrés Harfuch, director del Programa de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana del Inecip, dice que el beneficio de implementarlos “es inmenso” y “supera largamente a cualquier crítica que se le pueda hacer”.

“Con los juicios por jurado se le quita a la Justicia una enorme presión y eso facilita que se vuelva más fuerte e independiente frente a los otros dos poderes políticos”, señala.

Consultado por este portal un fiscal de instrucción y de juicio de la provincia de Buenos Aires, comenta que para él sería muy difícil que estos juicios se logren implementar porque generaría un rechazo de la ciudadanía. “La gente de por sí ya es reticente a presentarse en la justicia, por eso es muy difícil que se comprometan, porque el compromiso cívico que tiene la gente cada vez es menor”.

Con relación al prejuicio de que "a la gente no le interesa participar",  Leticia Lorenzo cree que es justamente una construcción generada por los abogados y funcionarios judiciales para evitar ceder un importante espacio de poder. “Yo he trabajado mucho en temas vinculados a incorporar a la ciudadanía en el seguimiento del trabajo del sistema judicial y mi experiencia es que en general la gente quiere saber cómo funciona el sistema, quiere entender por qué se toman las decisiones que se toman y quiere tener la oportunidad de intervenir”.

En nuestro país el juicio por jurado rige desde hace más de siete años en la Provincia de Córdoba. Hasta el momento ya se celebraron 200 procesos. En cambio hace siglos que están vigentes otros países como Brasil, Panamá, Jamaica, Nicaragua, Dominica, Granad; y también en los Estados Unidos, Reino Unido, España, Francia, Australia, Austria, Bahamas, Belice, Canadá, Guyana, Irlanda, Malta, Nueva Zelanda, Bélgica, Japón, Rusia, etc.

“Nadie puede decir si hubo o no legítima defensa, un error invencible o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Esos temas no se les puede explicar a la gente en cinco minutos, siendo que el derecho penal lleva más de cinco años de facultad”, refuta un abogado penalista que pide reserva de su identidad porque dice que no quiere ser uno de los que se proclama en contra de los juicios por jurado.

Desde el Inecip explican que si el discurso jurídico se vuelve más comprensible y manejable en forma directa por la población y si al ámbito judicial se incorporan actores diferentes a los abogados, éstos saben que cederán mucho poder.

“Ahora, como no es "políticamente correcto" decir que no queremos que nos quiten la quintita que nos hemos armado, es más elegante sacar argumentos pseudo jurídicos o hacer un salto intuitivo y decir que "la gente no tiene interés”, dice Lorenzo, quien concluye: “Yo desconozco la existencia de encuestas, estudios o investigaciones que establezcan que la población argentina manifiesta en forma contundente que no le interesa participar en las decisiones judiciales”.

21 DE SEPTIEMBRE: DÍA DEL RETIRADO.

Saludamos en la fecha, a todos los camaradas por ser el "Día del Retirado, Jubilado y Pensionado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".

LA INVERSA APLICACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO DE PREMIOS Y CASTIGOS:

En dos recientes fallos, la justicia civil indemnizó en un caso a un delincuente detenido, y en otro caso a los familiares de dos delincuentes abatidos,  por daños morales.-

Uno de ellos fue en un supermercado de Flores, donde entra un delincuente, y el policía de custodia lo advierte, sale a la calle para tomar posición, y otro delincuente que oficiaba de campana, desde atrás de un árbol, le efectuó 19 disparos al policía, que impactaron en el chaleco antibalas, y como consecuencia de las heridas recibidas, pierde fuerza y se desploma en la vereda, necesitando seis meses para su recuperación.-Posteriormente se descubre al autor escondido en la denominada Ciudad Oculta, y al momento de su detención, se le encuentra en su poder el arma reglamentaria robada al agente, que hirió de gravedad intentándolo asesinar.-

El otro fue, cuando dos ladrones entraron en un garaje de Capital Federal, y redujeron al cuidador,  mediante amenaza de arma de fuego, para intentar robar un vehiculo; circunstancias en que pasaba personal policial por el lugar, y los sorprendió en la comisión delictual, por lo cual se origina un enfrentamiento armado, y en cuyo entrecruce de disparos, logran ser abatidos los dos delincuentes.-

Por el cual la justicia responsabilizó a la policía en un 50 %, dado por actuar con exceso de legítima defensa, debido al empleo irracional de medios para  impedir o repeler la agresión; siendo el otro 50 %, cargado al ladrón con arma para robar, que se resistió a la aprehensión, provocando  su propia muerte; no obstante se indemnizó a su familia, por la pérdida del sustento del activo trabajador, generador de recursos.-

Y de ello extraigo como conclusión, que en ocasión que el delincuente pretende robar, y el policía lograr su detención, que deriva en un intenso tiroteo, donde las partes ponen en juego sus vidas, es una cuestión subjetiva que no tiene medición; y que en el país del revés, la desequilibrada balanza de la justicia civil, a través de la inversa aplicación de los derechos humanos y selectivos, basado en el sistema normativo de premiar al criminal, y castigar a la sociedad, se inclinó a promover la industria del juicio.-

18 de Septiembre del 2011.-


Firmado: Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Presidente y Vice-Presidente de Apropoba-Delegación Bernal-(Quilmes).-

UNAS SUGERENCIAS COHERENTES EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR:

Los hombres dominantes, celosos y cobardes, imponen su fuerza ante la debilidad de la mujer,  para descargar la tensión acumulada; mediante golpes e insultos que le dañan el cuerpo, lastiman el alma y corazón espiritual, hacen perder la autoestima y, confianza para tomar el control total de su vida.

Si no eres comprendida, respetada y valorada, sino por el contrario maltratada, es porque no te debe amar; y frente a esa situación, no te cargues con la culpa ajena, antepone a la vergüenza que sientas, romper con el silencio y liberarte de la vejación.

Y aunque estés histérica y confundida, no te dejes convencer por la asunción parcial de responsabilidad, aparente arrepentimiento, promesa de solicitar ayuda y argumentación de conservar la integración familiar, para reanudar la relación como sí nada pasó, dándote esperanzas vanas de solución.

Porque es irremediable que el violento repetirá la acción y con una mayor escalada de agresividad, en peligro potencial de que te quite la vida; por lo que te sugiero no cambies de opinión y termina definitivamente la morbosa relación.-

17 de Septiembre del 2.011.-


Firmado: Comisarios (R..A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal -(Quilmes). 

LA DETECTACIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE BILLETE:

                                                      1) EL NÚMERO: Es registrado contablemente en serie y por ende no puede ser repetido salvo que fuera falso.

                                                      2) EL TACTO: Es empleado por aquellos que están acostumbrados a manejar papel moneda como los empleados bancarios que con sólo tocar el billete por la textura, altos y bajos relieves, advierte la falsificación y los ciegos por la cantidad de puntos existentes al centro del costado derecho visto de frente establecen el valor.

                                                      3) LOS TRAZOS Y LA TINTA: Las líneas finas se entrecortan y la aglutinación de tinta se empasta y produce un manchón.                            

                                                      4) LA FIBRILLA: Son pestañas corpóreas de distintos colores y hasta invisibles que se incorpora en forma indiscriminada en la masa fresca del papel en momentos de su fabricación quedando sobre la superficie del mismo permitiendo ser extraído raspando con la punta de una aguja o alfileres lo cual no se puede hacer con el falso por ser pintado.

                                                     5) LA MARCA DE AGUA: Es dispuesta en el centro del margen izquierdo visto de frente y lograda la impresión mediante la presión de los bordes de un sello que conforma la imagen de un prócer aplicado sobre la masa fresca del papel provocando su desplazamiento hacia los costados para constituir bajos y sobre relieves posible de visualizar la figura a tras luz por transparencia lo cual se suele imitar con planchado de cera observable aun sin tras luz y al tacto solo se advierte el sobre relieve.

                                                     6) EL IRIS: Es un dibujo existente en ambas caras del billete que visto a tras luz se complementan en un encastre perfecto; cuando se observa su desplazamiento de los márgenes es indicador seguro de ser apócrifo.

                                                     7) LA VARIACIÓN DE COLOR: En billetes de cien pesos, el valor contiene una composición química que permite a su inclinación por reflejo de la incidencia de la luz observar que la tinta varía de color con relación a la vista de frente.

                                                     8) LA REACCIÓN A LA LUZ ULTRAVIOLETA: La exposición del billete a la luz ultravioleta, cuando este es auténtico no produce reacción por absorción de la luz que neutraliza el papel debido a que su masa no contiene cola que lo una; en cambio, cuando es falso se produce una reacción de retractación de la luz en la cola.

                                                     9) EL BILLETE DOLAR: Es construido con tela y dado a la elasticidad de la misma, cede a la presión ejercida desde ambas extremos que se hace notorio en su estiramiento y algunas de sus serie contienen tinta ferrosa que ha permitido detectar su falsedad al pasar por los extremos polares de un sistema eléctrico que cuando es auténtico, el metal hace cerrar el circuito y prender la lamparita dispuesta en el centro del aparato y cuando es falso, ella permanece apagada.

17 de Septiembre del 2.011: Fdos. Comisarios (R.A) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.