jueves, 25 de noviembre de 2010

“LA NUEVA POLICÍA Y LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR”:

Del Estudio de Investigación de Abogados Platenses, titulado "La Nueva Policía y Los Derechos del Trabajador", sobre las condiciones de trabajo del personal policial bonaerense, y que distinguió el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por su nivel académico con el premio "Bialet Masee". Basados en encuestas confidenciales a miembros de la fuerza, definieron el trabajo policial como un empleo público de condiciones excepcionales por ser las más desfavorables para el trabajador, y digo que constituyen la violación de las garantías constitucionales que protegen los derechos sociales sobre las condiciones dignas y equitativas de labor y leyes nacionales que regulan la materia laboral. Además del análisis de los profesionales se arriba a conclusiones que fueron complementadas con apreciaciones personales para extraer una suscinta radiografía institucional.

I) POR LA MODALIDAD Y DURACIÓN DEL TRABAJO:

A) La Sobreexigencia de Tareas: por desarrollar múltiples funciones dentro y fuera del lugar de trabajo.
B) Los Horarios Rotativos de Trabajo: Son tercios en turnos de mañana de 08,00 a 16,00 horas, es decir en 6 dias semanales de 8 horas de trabajo por 16 horas de franco con un día semanal de descanso y en turno tarde de las 16,00 horas de un día hasta las 08,00 horas del otro, es decir de 16 horas de servicio por 32 horas de franco.
C) La Jornada Laboral: es extenuante por la falta de descanso entre jornadas, sobrecarga horaria y extralimitación del máximo de horas extras.
a) La Falta de Descanso entre Jornadas: el servicio extraordinario es realizado inmediatamente
a continuación del servicio ordinario y digo que impide el debido descanso.
b) La Sobrecarga Horaria: el recargo obligatorio de 4 horas de duración seguidas al servicio ordinario por la falta de personal para la normal cobertura del servicio y utilizada por el personal por la necesidad de incrementar sus ingresos para poder vivir dignamente, digo que extiende la jornada laboral a 12 y 20 horas ininterrumpidas, produce la afectación psicofísica del personal provocando en cansancio, agotamiento, fatiga, sueño, inpaciencia, irritabilidad, depresión y alto nivel de stress, no obstante en su mayoría aun cursando una enfermedad siguen trabajando con normalidad para evitar pedir carpeta médica por impedir realizar horas extras lo que merma sus ingresos necesarios para la subsistencia como también al grupo familiar y en torrno social por la perdida de lazos familiares y amistades y la formación de familias múltiples y repercute negativamente en la calidad del servicio que presta a la sociedad, que se puede solucionar con la voluntad política de incorporar las Horas Cores al haber mensual por analogía con las Horas Urpes asimilado a los empleados públicos del Estado Provincial en su totalidad, con caracter remunerativo y bonificable, y liquidado por categoría y antiguedad.
c) La Extralimitación del Máximo de Horas Extras: la legislación posibilita realizar hasta 120 horas mensuales de Cores y Polad y digo que excede el máximo permitido.
d) Las Licencias Anuales Obligatorias: la mayoría las emplearía no para descansar o afianzar sus vínculos familiares y sociales sino para hacer horas extras por insuficiencia económica y digo que se creó un sistema perverso en que el fuerte se aprovecha del débil para someterlo a la explotación manteniendo a los agentes con bajos salarios a efectos que por la situación de necesidad se vean en la obligación de tener que trabajar más de lo debido con escasa erogación estatal y evitar tomar nuevos efectivos que le implicaría un mayor costo patrimonial es decir que el gobierno provincial tiene un doble discurso pues mientras anuncia a la sociedad invertir en seguridad lo que hace es procurar ahorrar en la misma.

II) POR EL AMBIENTE LABORAL: son de malas condiccones edilícias, de higiene y seguridad.

A) Las Malas Condiciones Edilicias y de Higiene: en consideración a la permanencia obligatoria en el lugar de trabajo es que en general las instalaciones no estan preparadas para el descanso especialmente de los choferes ni cuenta con duchas para el aseo y relajación del personal.
B) Las Malas Condiciones de Seguridad: por la falta de provisión de equipamiento de prevensión contra los agentes exógenos (lluvia, frío, etc.) para evitar enfermedad y la deficiencia de los medios de protección de la integridad física del trabajador por la existencia de chalecos antibala vencidos que lo ponen en mayor peligro de vida e inadecuadas medidas egométricas de los efectivos, inapropiado parque automotor de lineas standar para uso particular adaptados a patrulleros en mal estado de conservación por el desgaste prematuro dado al funcionamiento continuo.

III) POR EL AMBIENTE SOCIAL: que en general se comporta con el agente de manera hostil e indiferente y digo que ello se debe en verlo como un elemento disuasivo de lo que es prohibido hacer.

IV) POR LA OMISIÓN DE CAPACITACIÓN LABORAL: por el escaso ejercicio de la practica de tiro para desarrollar la puntería en salvanguarda de su propia vida.

V) POR LA FALTA DE CONTROLES MÉDICOS PERIÓDICOS: digo que son necesarios dado a la carga emocional acumulada por atender la conflictividad social absorviendo los problemas de la comunidad, el manejo de arma de fuego, el deber de vigilancia prevencional, la acción de represión criminal, la obligación de proteger la vida ajena a costa de la propia, de mantener el orden público la mayor responsabilidad por su actuación (penal, civil y administrativa) y agrego a la ley de prescindibilidad fundada en la declaración de la emerguencia en seguridad que durante un lapso prolongado de tiempo sirvió al Estado Provincial para gobernar la institución bajo la amenaza del despido arbitrario sin justificación aplicado en forma indiscriminada en colisión con la garantía constitucional de la estabilidad del empleo público que generó la inseguridad jurídica e inhibición del trabajador para cumplir su función por temor a equivocarse y perder el trabajo y sustento familiar en perjuicio de la sociedad y aunque fuera derogada sus efectos no van a desaparecer de la noche a la mañana y en especial de asistencia psicológica para la contensión del trauma psíquico ante los enfrentamientos armados.

VI) POR LOS MAGROS SUELDOS: por la indiferencia salarial del trabajo en días de descansos como los domingos y feriados no laborales y del régimen horario por nocturnidad y a lo cual es dable agregar:

A) La Inobservancia de la Justa Retribucion: por el descuento salarial obligatorio del 25 % sobre el sueldo bruto contrario a la prohibición laboral de legislar una deducción mensual que en su conjunto exceda del 20 % de la remuneración mensual, la prohibición reglamentaria del goce total de los derechos concedidos por la ley, la omisión de dictar el acto administrativo que debe determinar a los beneficiarios del pago de dedicación exclusiva y de extender al personal pasivo el pago del incentivo salarial otorgado al personal de seguridad en actividad, entre otras injusticias sala riales.
B) El Incumplimiento del Salario Minimo y Vital: por cuanto el año pasado acordó al sector un aumento de sueldo del 17 %, conforme al indicador del organismo oficial "INDEC" que no respondió con la realidad económica provincial puesto que mientras el costo de vida registro una inflación del 25% y la mayor suba de precios recayó en la canasta familiar con un incremento del 43 %, es que no alcanzó a compensar la desvalorización monetaria lo que importó la brusca caída de la capacidad adquisitiva de los agentes.
C) La Igual Remuneracion por Tarea de Igual Valor: por cuanto siendo el mismo trabajo es mucho menos pago en relacion con las instituciones analogas mas cercanas como la Policia Metropolitana y Federal, y digo que ello derivo en pedidos masivos de bajas que el gobierno tiene reservadas a sabiendas que por razones de equidad la solución es equiparar los sueldos, lo que se niega a hacer.
 
VII) POR LA INPREVISIÓN DE MECANISMOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR: digo que lo configura la negación del Estado a la sindicalización policial para evitar que el trabajador posea una organizacion gremial que defienda sus derechos y facilitar la comisión de excesos tales como la omisión de reglamentar la ley para que ella no entre en vigor y que los heridos en actos de servicios no puedan percibir el pago de indemnización y de enfrentar en paritarias para concertar un convenio colectivo de trabajo que negocie los sueldos del sector quedando subordinados a la potestad discrecional de la administracion de lo que deviene en los magros salarios.

VIII) POR EL SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DEL DELITO EN LA VÍA PÚBLICA: conforme a los dichos públicos del ex funcionario y candidato a gobernador provincial Dr. Marcelo Sain, la policía se autofinancia con la regulación del delito en la calle que crea compromisos pero que los políticos no quieren cambiar porque le es funcional lo cual nadie salió a desmentir y digo que callar es otorgar y lo confirma la repetida frase que dice que "sin complicidad politica la policía no se podría autofinanciar" es que en consideración a que el sistema somete a los agentes al permanente favor del delincuente no puede sorprender que se descubran la existencia de areas libres del accionar policial.

IX) EN CONCLUSION: del análisis de los profesionales lo descripto produciríaa un cuadro crónico de stress, sensación de abandono por parte del Estado, abuso de autoridad, desprestigio social y ausencia del sentimiento de la pertenencia.

X) EL COMENTARIO: es que el Estado Provincial conduce la fuerza más grande del país que presta el servicio escencial de la seguridad para la mayor jurisdicción territorial, población bitacional y problemática social con prioridad en la agenda oficial por la preocupación de la comunidad en la inseguridad, cuyos efectivos ejercen la profesión de mayor riesgo de vida, máximo bien jurídico tutelado por la legislación más en contradicción le asigna un insuficiente valor salarial.

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