jueves, 25 de noviembre de 2010

COMENTARIO: ASIGNACIONES FAMILIARES DEL PERSONAL POR HIJO A CARGO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD:

En relación a la disconformidad que manifesta el personal policial, respecto a la Ley Pcial 10.430 y Decreto Reglamentario que rigen las asignaciones familiares del personal estatal que nos comprende en virtud a vedar el pago por hijo a cargo menor de 18 años de edad cuando el progenitor tiene un salario superior al límite impuestos por la administración pública provincial para gozar del derecho digo que es contrario a lo dispuesto en el Art 14 Bis, Ap 3ro C.N: "Que obliga al estado a otorgar al trabajador los beneficios de la seguridad social, con carácter de integral e irrenunciable...en especial...la protección integral de la familia,..y...la compensación económica familiar" consistente en el derecho a una retribución complementaria del sueldo, destinada a sufragar la subsistencia de la familia con obligación de alimentar, y en mérito a que el estado nacional mediante la Ley 23.849/90, adopto "La Declaración Universal sobre los Derechos del Niño" de rango constitucional que reconoce al niño como un sujeto de derecho por el hecho de ser tal y no como objeto de asistencia al cual se debe ayudar en caso de necesitar y que el Art 27 de la Convención de Viena de 1.969, sobre la Regulación del Derecho de lo Tratados Internacionales, prohíbe a los estados partes que ratificaron un tratado internacional sobre derechos humanos, a oponer el derecho interno para el incumplimiento de los mismos, y siendo que el Congreso Nacional, en uso a las atribuciones conferidas por el Art 75, Inc 23 C.N, de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen, la real igualdad de oportunidad, de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución nacional y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..." sanciono la Ley 26.061, sobre "La Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes" cuyo Art 26, "Les concede el beneficio de la seguridad social, y obliga a los órganos del estado a establecer políticas que los incluyan" y Art 28: "Les garantiza la igualdad sin discriminación.....de posición económica de los niños, padres o representantes legales" es que de la concordancia de lo expuesto se desprende que dicha restricción legal resulta inconstitucional por vulnerar los principios de reserva de las leyes y de jerarquía normativa previstos por los Arts. 28 y 31 C.N, y de ello deviene el derecho al reclamo que le asiste a los agentes.

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