miércoles, 24 de noviembre de 2010

STAR. REAJUSTE DEL HABER PREVISIONAL:

LA PLATA:...MAYO DEL 2011.
 
OBJETO: Star. Reajuste del Haber Previsional.
 
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
El que suscribe, Comisario Luis Alberto Colantoni (R.A.O.) Cdo, beneficiario ---, titular del D.N.I. nro. ---, constituyendo domicilio real y legal, en la calle --- nro. ---, de la localidad de Quilmes Oeste de la Provincia de Buenos Aires, tiene el agrado de dirigir a Ud., la presente, a los fines de solicitar de que tenga a bien de disponer la incorporación al sueldo del incentivo salarial otorgado mediante Decreto Nro 54 del Ministerio de Justicia y Seguridad al personal policial de seguridad en actividad, consistente en la suma fija de 500 pesos mensual, con carácter bonificable y remunerativo, en razón a que la ley nacional laboral vigente confiere a los incentivos carácter remunerativo, abonando las diferencias devengadas resultante de su reliquidación, retroactiva al 1 de Enero del 2.011 y fundo la petición en los hechos y derechos que se pasan a detallar.
I) Que por aplicación del principio de igualdad ante la ley (Art 16 C.N.) por hallar en idéntica condición pues estando escalafonado en el Sub-escalafón Comando, ejercí funciones de seguridad, para no dar a unos lo que se le niega a otros, por cuanto un criterio de distinción no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad o clase o ilegitima persecución es que en equiparación me corresponde su percepción mas denegar el derecho constituye una discriminación por dar un trato desfavorable entre iguales que importa la negación del derecho sin una causa razonable.
II) Que el Art 60 de la Ley 13.982/09 establece que el personal en servicio activo tiene los mismos deberes y derechos que el personal en servicio activo.
III) Que el Art 21 del Dto. Reg. 2382 garantiza a los beneficiarios de la caja la movilidad del haber previsional y Cfr. CSBA, en causas 51.051, B-53.103, B-53.603, B-54.726, B-58.053 y otras, fallo que el principio de movilidad se debe traducir en una razonable proporcionalidad entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad, proporción que dejaría de existir de no ser trasladado al haber de pasividad, el aumento de los sueldos derivados de la incorporación de los suplementos de evidente carácter remunerativo y agrego que dicha proporcionalidad se obtiene con el pago total del sueldo.
IV) Que en relación a los términos del Art 26 de la Ley 13.236/05, respecto del concepto remuneración como toda retribución mensual de carácter regular y habitual, y sobre la cual se hagan descuentos previsionales digo:
A) Que la CSJN, en caso "Lapaco, Miguela-C/Anses" estableció que la remuneración es todo ingreso que percibe el trabajador en retribución a la actividad personal prestada en relación de dependencia incluidos los suplementos de carácter regulares y habituales.
B) Que la CSJN, en caso "González, Martin-C/Polimat-S/Despido" declaro la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el estado nacional en momentos de emergencia económica que dispusieron el pago de sumas fijas de dinero con carácter no remunerativo para los trabajadores asalaria dos sin tener en cuenta para los descuentos obligatorios, como particular excepción al rasgo remunerativo.
C) Que la CSJN, convalido el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Seguridad Social, del 29/08/08, recaída en Expte. 45.543/06, sobre autos caratulados "Rapisardi, Jose Carlos-C/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal-S/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y Seguridad" en que se expidió sobre los aumentos de haberes para el personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, otorgados con carácter transitorios "no remunerativo y no bonificable" no extensible al personal en retiro y fundado en que violan las leyes nacionales que regulan la materia laboral y conculcan los principios establecidos en la constitución nacional de la jerarquía normativa, el derecho a una retribución justa y los beneficios de la seguridad social por lo cual los suplementos acordados por decreto deben ser incorporados al sueldo, base para la liquidación de los suplementos que corresponden cobrar porque de lo contrario el poder ejecutivo nacional, incrementa el ingreso del trabajador mediante un aumento encubierto que no garantiza una retribución legal que conlleve el pago a futuro del aumento de los haberes jubilatorios y coloca al empleado publico en una situación de indefensión salarial o precariedad ya que la mayor parte de su retribución se encuentra en negro en vez de estar bajo el código sueldo y por los principios de derechos adquiridos e igualdad ante la ley, dio lugar al reclamo de los retirados, reconoció el carácter remunerable y bonificable de los aumentos por decreto y dispuso la incorporación de los incrementos otorgados al haber mensual.
D) Que la particular calificación que la administración le asigno a los haberes de carácter no remunerativo y no bonificable es una con tradición por cuanto lo único que produce el trabajo es salario.
E) Que si bien sobre el incentivo otorgado no se practican los debidos aportes previsionales, es un hecho de la administración no imputable al agente y al respecto la CSJN, se pronuncio que al empleado no se le puede exigir una obligación de imposible cumplimiento y que la responsabilidad debe recaer en el empleador que es el obligado a cumplir con el pago de los aportes y las contribuciones.
Desde ya agradecido por la atención que se sirvió dispensar, quedo a la espera de una respuesta y sin otro particular.
Saludo a Ud., muy atte.-
 


Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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