Es relación a la inquietud del personal policial por el encajonamiento de expediente digo que por el principio de informalismo procesal administrativo, los reclamos presentados sin importar el nombre dado, deberán ser resueltos por la administración, cuando resulte indudable la disconformidad del interesado con el acto y por el principio de oficialidad la impulsión
de oficio incumbe a la autoridad encargada de su despacho que deberá adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos cuyo incumplimiento injustificado de los términos dispuestos para su diligenciamiento (Art 77 Dto. Ley 7647/70) genera la responsabilidad imputable a la ineficacia del agente a cargo del despacho y de los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización mas el interesado tiene derecho a peticionar el acceso a las actuaciones para dar vista, la obtención de copias certificadas para tener constancia y el pronto despacho para agilizar su movilidad, cuando vencido el plazo para el dictado del acto de mero trámite o resolución definitiva del recurso (revocatoria) después de transcurridos 30 días administrativos, desde que fuera interpuesto la solicitud sin que la administración se haya pronunciado, se agotara la vía administrativa y en base al silencio será presumida que la resolución es denegatoria o adversa al interesado y ello le otorgara al mismo, el derecho a recurrir a la justicia contenciosa administrativa en amparo por mora, en que se podrá entre otras, deducir la pretensión del libramiento judicial de pronto despacho para obligar a la administración a que se expida aun la ley no prevé plazo para promover la acción así es que ella no tiene termino legal de prescripción.
Delegación APROPOBA BERNAL.
Luis Alberto Colantoni Manuel González Caramés
Comisario (R.A.) Comisario (R.A.)
Presidente Vice-Presidente
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