jueves, 25 de noviembre de 2010

LA SANCIÓN DE DEGRADACIÓN NO EXISTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

En relación al re-escalafonamiento que perjudicó al personal de suboficiales en sus máximos grados, deseo comentar que su nivelación hacia abajo implicó una degradación, sanción injustificada y no contemplada en nuestra legislación que importó la des-jerarquización del nivel salarial frente a la pérdida de la diferencia de sueldo entre grados, en violación a los principios de niminen laedere (Art 19 C.N) e indemnidad (Art 39, Ap 3 CPBS) por causar un daño patrimonial a los asalariados, y cuya quita salarial resulta confiscatoria de la propiedad (Art 17 C.N) en desmedro a la estabilidad en el grado y a la justa retribución (Art 14 Bis CN) derecho humano de carácter inviolable por hacer al bienestar general que por su naturaleza alimentaria que hace a la subsistencia familiar debe tener prioridad ante cualquier otro, y visto que la administración reconoció su error en similar situación ante el personal penitenciario por los principios de igualdad e indiscriminación, también lo debe hacer para con el personal policial, mas digo que tan grosera equivocación equiparable al dolo eventual y que se tiene que reparar ya por cuanto no resiste análisis en virtud a escapar a la razonabilidad puesto que estando en la máxima graduación no se puede pasar a otra inferior.


Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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