miércoles, 24 de noviembre de 2010

ANTEPROYECTO DEL FRENTE PARA LA VICTORIA "CREACIÓN DE LA POLICÍA DEMOCRÁTICA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA", PRESENTADO POR LAS DIPUTADAS NACIONALES DONDA, PÉREZ Y MERCHAN, PAULA CECILIA.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente  0332-D-2011
Trámite Parlamentario 0003 (03/03/2011)
Sumario CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; DEROGACION DEL DECRETO-LEY 333/58 (LEY ORGANICA PARA LA POLICIA FEDERAL)
Firmantes DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Giro a Comisiones LEGISLACION PENAL; SEGURIDAD INTERIOR; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.


El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nacion Argentina...,
Sancionan con fuerza de Ley
CAPITULO I                        
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía Democrática Nacional de la República Argentina.
Artículo 2.- La Policía Democrática Nacional de la República Argentina, en adelante la Policía Democrática, es una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación.
Artículo 3.- La función policial constituye un servicio público cuya finalidad es la promoción de la seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 4.- El personal policial deberá adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin será garantizar la seguridad pública y ciudadana, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como única meta la preservación y protección de la libertad y los derechos de las personas.
Artículo 5.- Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial deberá garantizar la plena vigencia de los siguientes principios básicos de actuación:
1. El principio de legalidad, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la jurisdicción, en particular, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego.
2. El principio de oportunidad, a través del cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.
3. El principio de razonabilidad, mediante el cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los medios apropiados a esos efectos.
4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. A tal efecto utilizará la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Artículo 6.- Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial deberá adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:
1. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas.
3. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
4. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
5. Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
6. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o la integridad física de las personas, anteponer la preservación de dicho bien al éxito de la actuación del servicio en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución configure o pueda configurar delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado deberá formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 8.- En ningún caso, el personal de la Policía Democrática, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá:
1. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos, en especial aquellos que afecten la libertad, vida e integridad de la personas, o que afecten su intimidad y privacidad.
2. Obtener información o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su etnia, fe religiosa, orientación sexual, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
Artículo 9.- El personal policial podrá portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado por la misma.
Artículo 10.- El personal policial comunicará inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
CAPITULO III
FUNCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 11.- Las funciones de la Policía Democrática son las siguientes:
1. Desarrollar las acciones tácticas- operativas tendientes a la prevención, conjuración e investigación de delitos que resulten competencia de los jueces de la Nación en todo el territorio de la República Argentina.
2. Recibir denuncias; y, ante el conocimiento de un hecho delictivo, desarrollar las acciones tendientes a hacerlo cesar, impedir que acarree consecuencias ulteriores e individualizar a los eventuales culpables; reunir las pruebas que puedan dar sustento a la acusación e investigarlo, ya sea de oficio, cuando se trate de un delito de acción pública, por denuncia o por requerimiento de una autoridad judicial competente, de acuerdo con las normas procesales penales vigentes.
3. Brindar informes y recibir sugerencias y propuestas de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, los Foros vecinales por la Seguridad Pública y ciudadana.
4. intervenir en aquellas instancias de participación comunitaria; y diseñar y llevar a cabo con ellas acciones de prevención de situaciones de violencia y de hechos delictivos.
5. Cumplir con los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad pública democrática.
6. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
7. Garantizar la vigilancia y protección de personas en eventos y lugares públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
8. Brindar seguridad al Presidente de la Republica y demás autoridades nacionales, de los bienes del Estado o afectados a servicios públicos.
9. Cooperar con la Justicia nacional y provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.
10. Auxiliar en materia propia de la defensa civil.
Artículo 12.- Las facultades de la Policía Democrática son las siguientes
1. Actuar en cualquier lugar del ámbito nacional en cumplimiento de las misiones y funciones fijadas en la presente ley.
2. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
3. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
4. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
5. Efectuar las detenciones y aprehensiones en los casos y circunstancias autorizadas por el Código procesal penal de la Nación. En los supuestos de flagrancia deberá notificarse inmediatamente dicha circunstancia al juez competente dentro del plazo mínimo que establezca la legislación.
6. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus misiones y funciones, a cualquier organismo público, nacional o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de una investigación judicial, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
7. La Policía Democrática como representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones en la medida que resulte estrictamente necesario y respetando los principios de actuación policial. Asimismo el personal con estado policial podrá esgrimir sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 13.- La Policía Democrática podrá:
1. Realizar convenios con las demás policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;
2. Intercambiar con las policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;
3. Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial de los delitos de trata de personas, contrabando, narcotráfico, secuestro y cualquier otro delito complejo.
Artículo 14.- La Policía Democrática no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria.
Artículo 15.- El personal de la Policía Democrática en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
CAPITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Artículo 16.- Son derechos del personal policial:
1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga.
2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional.
4. La dotación del armamento, vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad para su vida e integridad.
5. Las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por la ley.
6. La cobertura médica integral por cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial.
8. La aceptación por la institución de su pase al retiro, de acuerdo a la ley.
9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes.
10. El derecho a asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional vigente.
Artículo 17.- La presente ley otorga el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Democrática para la defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 18.- El sindicato de los trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de dependencia en la Policía Democrática se rige por:
1. Los principios de libertad sindical y protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", N. 87, de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva", N. 98, de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 19.- Son obligaciones del personal policial:
1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores.
2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo que las mismas sean contrarias a la Constitución, las leyes y los reglamentos.
3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con ética profesional.
4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.
5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.
6. Los demás establecidas por ley o reglamentos.
Artículo 20.- El personal policial que ejerce comando en un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción está obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética Pública.
CAPITULO V
CONTROL POLICIAL
Artículo 21.- El Poder Legislativo Nacional establecerá el Régimen Disciplinario Policial, el que contendrá:
1. La tipificación de las faltas disciplinarias leves y graves que pudiera cometer el personal policial durante el desempeño de sus funciones a través de la violación de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y disposiciones derivadas de ella.
2. Las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas.
Artículo 22.- Créase, en el ámbito del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, la Dirección de Control Policial integrada por la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial.
La Dirección de Control Policial dependerá en forma directa del Ministro que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación y estará dirigida por un funcionario civil sin estado policial. Dicho funcionario será designado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 23.- La Auditoria de Asuntos Internos tiene como funciones:
1. Prevenir las conductas del personal policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias mediante el desarrollo de programas de formación y capacitación policial así como de procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.
2. Identificar la conducta del personal policial que pudiese constituir falta disciplinaria y que por su magnitud y trascendencia afecte a terceros, a la institución y al resto del personal policial.
3. Instruir el sumario administrativo correspondiente e investigar la falta disciplinaria, colectando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas, e individualizando al responsable de la misma.
4. Acusar al personal policial responsable de la falta disciplinaria que fuera constatada ante el Tribunal de Disciplina Policial a los efectos de su juzgamiento administrativo.
5. Denunciar ante la autoridad judicial competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.- La Auditoria de Asuntos Internos será dirigida por un funcionario civil sin estado policial designado por el Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación.
El Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.- El personal policial integrante de la policía nacional se encuentra sometido al control de la Auditoria de Asuntos Internos durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación de evacuar los informes que le fuesen requeridos y de prestar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Artículo 26.- El Tribunal de Disciplina Policial tiene como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria, asegurando el carácter contradictorio del proceso y la debida defensa del imputado a lo largo del proceso.
2. Aplicar al personal policial responsable de la comisión de falta disciplinaria las sanciones administrativas que correspondiere, de acuerdo con el Régimen Disciplinario Policial.
3. Denunciar ante la autoridad judicial competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27.- El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por tres miembros con título de abogado y sin estado policial, designados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y lo dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28.- El personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria tendrá derecho a la debida defensa en juicio durante el proceso.
Artículo 29.- Créase en el ámbito del Ministerio que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación la Defensoría del Policía con la misión de:
1. Garantizar la defensa integral de los derechos del personal policial.
2. Formular y poner en funcionamiento mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal policial.
3. Promover el respeto integral de los derechos del personal policial en el interior de la institución policial.
Artículo 30.- La Defensoría del Policía estará integrada por un cuerpo de abogados sin estado policial, designados por el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación.
CAPITULO VI
CONFORMACIÓN DE LA POLICÍA DEMOCRÁTICA
Artículo 31.- El ingreso al primer grado del escalafón de la Policía Democrática deberá producirse por:
1. Egreso de los institutos oficiales de formación policial de la Policía Democrática.
2. Egreso de las universidades o institutos de enseñanza superior, nacionales, provinciales o privados oficialmente reconocidos por autoridad competente y previa aprobación de las actividades de formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la autoridad de aplicación, la que fijará los cupos para cada año y organizará la forma de las pruebas de aptitud, determinará su contenido y designará a los evaluadores.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se podrá ingresar en forma directa en los grados intermedios del escalafón de la Policía Democrática siempre que se acrediten antecedentes destacados para ello a través de la acreditación de los conocimientos específicos, mediante los respectivos títulos habilitantes, que hacen a la carrera policial a la que se aspira a acceder.
En forma previa al ingreso se deberá aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 33.-Son requisitos para ser miembro de la Policía Democrática:
1. Ser ciudadano nativo o por opción.
2. Poseer, al momento de ingreso, la mayoría de edad.
3. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
4. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
5. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente ley.
6. No encontrarse bajo proceso judicial al momento del ingreso.
7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca la Policía Democrática.
8. Cumplir con las condiciones fijadas por la presente ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no podrán desempeñarse como miembros de la Policía Democrática las siguientes personas:
1. Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
2. Quienes registren antecedentes por violación a los derechos humanos, según se establezca en los archivos de cualquier organismo o dependencia pública.
3 Personas respecto de las cuales existan prueba suficiente de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos.
4. Quienes hayan sido condenados por delito doloso de cualquier índole.54. Quienes tengan proceso penal pendiente, que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en el inciso anterior.
5. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
6. Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o municipal.
7. Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de la Policía Democrática, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
8. Quienes hayan sido sancionados con destitución o sanción equivalente en las Fuerzas Armadas o en las instituciones policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia nacionales.
Artículo 35.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VII
ESTADO POLICIAL
Artículo 36.- El estado policial comprende el desempeño efectivo y excluyente de las tareas de prevención, investigación, disuasión y/o uso efectivo de la fuerza durante el cumplimiento de la jornada laboral. Su ejercicio implica el conjunto de derechos, deberes y prohibiciones que de acuerdo con esta Ley tiene el personal policial.
Artículo 37.- El personal policial de la Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no- operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por personal civil.
CAPITULO VIII
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 38.- La formación y capacitación del personal policial de la Policía Democrática deberá garantizar:
1. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
3. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión del personal policial de la Policía Democrática.
4. El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre el contenido humanístico, sociológico y ético de la misma.
CAPITULO VIII
PROMOCIONES Y ASCENSOS
Artículo 39.- La promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1. La disponibilidad de vacantes en el grado jerárquico al que se aspira.
2. La acreditación de los conocimientos profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado jerárquico a cubrir.
3. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación que determine la reglamentación.
4. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación conformado según la reglamentación de la presente ley.
Artículo 40.- La prioridad para el ascenso entre dos o más aspirantes a un mismo grado jerárquico superior estará dada por los parámetros que se indican a continuación y en el siguiente orden:
1. El mayor puntaje obtenido en los cursos de ascenso o nivelación, teniendo especial consideración el título universitario o terciario obtenido que estuviera relacionado con dichas funciones o cargos.
2. La mejor calificación de aptitud profesional establecida por el comité de evaluación.
3. La mayor antigüedad en el grado jerárquico.
Sin perjuicio de las promociones y ascensos regulares, podrán determinarse promociones y ascensos del personal policial que se distinguiese en actos de servicios debidamente acreditados, o falleciera a consecuencia de éstos, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 41.- A los efectos de acceder a los dos últimos grados jerárquicos de la carrera profesional o a los cargos orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos será requisito ineludible poseer título universitario acorde con las funciones, salvo las excepciones establecidas en la reglamentación.
Artículo 42.- En ningún caso se requerirá la permanencia de un tiempo mínimo en el grado jerárquico para poder ascender al grado jerárquico inmediato superior.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan el llamado a convocatorias excepcionales o la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los programas aprobados para la Policía Democrática, el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan el ingreso de ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y profesionales establecidos para el caso y que aprueben el curso básico de adaptación y/o especialización, así como los exámenes que al efecto se establezcan.
CAPITULO IX
RÉGIMEN PROFESIONAL
Artículo 44.- El régimen profesional del personal de la Policía Democrática se basa en los principios de profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública democrática.
CAPITULO X
ORGANIZACIÓN
Artículo 45.- La organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales:
1. La policía preventiva conformada por las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a la seguridad preventiva.
2. La policía judicial conformada por las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a las tareas de la investigación judicial.
Artículo 46.- El Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación establecerá en todo el territorio nacional diferentes Unidades Regionales de la Policía Democrática en las cuales la Policía Democrática deberá cumplir sus funciones.
Artículo 47.- Las instancias orgánico-funcionales mencionadas en el artículo 45 de la Policía Democrática se organizarán sobre la base de la descentralización táctico-operacional territorial, en las respectivas Unidades Regionales de la Policía Democrática y la diferenciación funcional del mando táctico-operativo de cada una.
Artículo 48.- La Policía Democrática estará a cargo de un Jefe General policial designado por el titular del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial la coordinación operativa de la Policía Democrática con las distintas fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
Artículo 49.- Se constituirá un mando intermedio centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que instituye la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, que será un laboratorio de gestión policial donde se analizará la información criminal que remitan las respectivas Unidades Regionales y se elaborarán las directivas estratégicas nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional elaborará su propio operativo para realizarlas.
Artículo 50.- La policía preventiva estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal afectados a las tareas de prevención, con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus bienes y la prevención de los delitos.
2. Realizar la coordinación operativa con la instancia orgánico-funcional de la policía judicial.
3. Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
Artículo 51.- La policía Judicial estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal afectados a la investigación judicial con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para conjuración, persecución e investigación de delitos.
2. Coordinar la ejecución en tiempo y forma de las instrucciones y órdenes emanadas del poder judicial y de los ministerios públicos.
3. Realizar la coordinación operativa con la instancia orgánico-funcional de la policía de prevención.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 52.- El personal policial de la Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
Artículo 53.- La ocupación de los cargos orgánicos de la Policía Democrática así como el ascenso al grado jerárquico superior del personal policial de la institución será decidido por el Ministro que tenga a cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, según sus competencias funcionales, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los aspirantes y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación. La misma deberá regirse por los siguientes criterios:
1. La formación y capacitación profesional del aspirante.
2. El desempeño a lo largo de la carrera profesional del aspirante.
3. Los antecedentes funcionales y disciplinarios del aspirante.
4. La antigüedad en la Policía Democrática y en el grado jerárquico del aspirante.
La reglamentación determinará el grado o grados jerárquicos requeridos, el perfil profesional y/o las destrezas o formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico de la Policía Democrática.
CAPITULO XII
SUPERIORIDAD
Artículo 54.- El ejercicio de la superioridad en el ámbito de la Policía Democrática consiste en el ejercicio del mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte de un subordinado, durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las prescripciones y los límites establecidos por la presente ley y por las normas reglamentarias.
En el ámbito de la Policía Democrática el ejercicio de la superioridad podrá tener tres modalidades diferenciadas:
1. La superioridad jerárquica, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la posesión de un grado jerárquico superior o, a igualdad de grado, por la antigüedad en el grado jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y así sucesivamente, hasta el promedio de egreso del Instituto de formación.
2. La superioridad orgánica, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la ocupación de un cargo de la estructura orgánica de la Policía Democrática con funciones de dirección o conducción, independientemente de su grado jerárquico.
3. La superioridad funcional, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro durante el desarrollo de una misión, operación o actividad concreta y específica, ordenada por un superior, y en la que se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un efectivo que tiene un grado jerárquico y/o un cargo inferior al de los demás integrantes de la misión, operación o actividad, siempre que medien razones de servicio que así lo justifiquen.
CAPITULO XIII
ESTABILIDAD DEL PERSONAL
Artículo 55.- El personal de la Policía Democrática adquirirá estabilidad en el empleo después de transcurridos veinticuatro (24) meses de efectiva prestación de servicios, y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad máxima de la Policía Democrática.
Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tendrá todos los derechos y deberes previstos en esta ley, dicho lapso deberá ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.
Artículo 56.- La estabilidad en el empleo del personal de la Policía Democrática sólo se perderá por cesantía o exoneración, previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación de libertad o la inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las prescripciones establecidas legalmente, o cuando se hubiere dispuesto la baja del efectivo o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas legalmente o en las normas reglamentarias.
Artículo 57.- En la Policía Democrática, las funciones y acciones de carácter policial inscritas en las instancias funcionales de la policía preventiva y de la policía judicial serán desarrolladas exclusivamente por el personal policial de la institución. Este personal tendrá estado policial.
CAPITULO XIV
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 58.- Deróganse los Decreto-ley 333/58, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 59.- El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación.
Artículo 60.- El Poder Ejecutivo nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la Policía Democrática.
Artículo 61.- El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas necesarias para la administración de la transición entre el régimen actual y el que se crea por la presente ley.
Artículo 62.- El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se establecerá conforme a las previsiones del artículo 37 de la presente ley.
Artículo 63.- El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, recibirá la capacitación para su reconversión laboral que la reglamentación establezca.
Artículo 64.- Hasta tanto se cree una ley para el personal de la policía nacional de acuerdo los principios de la ley presente, tendrá plena vigencia la ley 21965 en lo que no se contradiga la presente ley.
Artículo 65.- Establécese que las previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en 24.059 de seguridad interior serán desarrolladas por la Policía Democrática.
Artículo 66.- Establécese que las previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en la Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad serán desarrolladas por la Policía Democrática.
Artículo 67.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un estudio comparativo entre diferentes fuerzas policiales del país, el CELS plantea: "En el caso de la policía de la provincia de Buenos Aires, hace años que es objeto de reformas y contrarreformas contradictorias; en el de la Policía Federal, no ha sido objeto de ninguna reforma desde la restauración democrática y su poder se mantiene inalterado; la Metropolitana fue creada de cero, pero puesta bajo una conducción que la llevó a repetir los vicios de las viejas estructuras policiales." www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf
Y así es. Son fuertísimas las resistencias a las reformas profundas en la Policía Federal, y desde su creación a esta parte, su perfil militarizado y autoritario en discordancia con los tiempos democráticos se ve acentuado por este autogobierno de sí misma, garantizado por su estructura en escalafones, el actual régimen de ingresos y ascensos, la prohibición a la sindicalización de los policías a quienes se les niegan su condición de trabajadores y sus derechos respectivos, etc.
A partir de un interesante trabajo que hicieron Oliveira y Tiscornia, llamado "Estructura y práctica de las policías en la Argentina", y expuesto en el Seminario sobre control democrático de los organismos de seguridad interior, surge que la PFA a pesar de que su ley orgánica plantea que se trata de cuerpos de seguridad civiles, la normativa y la práctica las han estructurado como cuerpos con esquemas de autoridad militar, con jerarquías rígidas y con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes. De esta forma, la PFA responde a una estructura organizativa militarizada.
La estructura de la policía federal surge del decreto ley 333/58 - presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 21.965. Luego del golpe militar de 1955, los militares ocupan la institución, en los cargos jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su dependencia total de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura militar.
Esta estructura militar es la principal barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial.
Por su parte, su estructura organizativa contiene dos escalafones: los oficiales y los suboficiales o tropa.
La mayor parte de los casos de brutalidad policial son perpetrados por suboficiales con escasa instrucción, los que, por otra parte, son los destinados a tareas de calle. A esta falta de instrucción se le agrega la escasa preparación técnica y la improvisada participación en operativos.
En el citado trabajo según testimonios de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los "instruyen" informalmente en los quehaceres diarios.
Las condiciones para los ascensos son la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía.
Según relatos de oficiales estos cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el "camino profesional" de un oficial desde que egresa de la escuela está condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la "familia" policial o no.
El régimen disciplinario de la PFA, en la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, ciudadanos con derechos.
En relación a las faltas graves si se trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son secretas, incluso para los imputados.
La decisión de imponer faltas es arbitraria. Según testimonios de oficiales y suboficiales, en muchos casos dependen del humor del comisario o de la simpatía que tenga hacia sus subordinados. El oficial al que se le ha impuesto una falta, solo puede apelar ante quien se la ha impuesto o a un superior a éste. Ello anula, prácticamente, la posibilidad de defensa, ya que quien le ha impuesto la falta, difícilmente esté dispuesto a discutirla y, de acudir, el acusado, a un miembro de mayor jerarquía para que haga de juez, pues sabe -por experiencia- que no encontrará defensa, ya que de la estructura verticalizada de la fuerza, resulta que si un superior da razón a un inferior, en desmedro del juicio de su subordinado, está desautorizando a éste. De esta forma, en este tipo de organización se privilegia la obediencia al personal jerárquico, antes que la investigación de la verdad de los hechos.
Este tipo de sanciones discrecionales es funcional para resguardar y reproducir una metodología delictiva que se apoya en un "terrorismo administrativo". Este consiste en producir sanciones administrativas sobre el personal de manera abusiva e indiscriminada, para infundir temor entre los subordinados. Se evita así, cualquier tipo de oposición a la actividad ilegal de los superiores jerárquicos y se teje un sistema de encubrimiento y corrupción.
Por otra parte, es el estado policial el que obliga a portar el arma las 24 horas del día y en toda circunstancia -aún cuando el agente o oficial esta de vacaciones con su familia- y a su vez, la ley para el Personal de la Policía Federal lo obliga a "arriesgar la vida e integridad personal en defensa de las propiedad de las personas". Como resultado de esta imposición tenemos alarmantes índices de oficiales muertos por uso de armas fuera de su horario de servicio.
La obligación de portar armas y poder utilizarla en cualquier circunstancia que el agente u oficial de policía considere pertinente, alimenta una subcultura de violencia.
De esta forma, el estado policial promueve dicha estructura corporativa y, en definitiva, realimenta las raíces culturales del autoritarismo policial y coadyuva a legitimar la impunidad.
La burocratización excesiva de determinados aspectos de la actividad de las fuerzas, es otra de sus características estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva. Especialmente, la forma en que está organizada la elaboración de las estadísticas de delitos cometidos y esclarecidos por jurisdicción, y la forma en que se instruyen los sumarios. Dentro de esta lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos se percibe, dentro de la fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y no como una violación de las garantías civiles.
Lo descripto en los puntos anteriores permite demostrar que, la corrupción policial, de la PFA está tramada en sus reglamentaciones y prácticas cotidianas. En este sentido, las conductas policiales delictivas son el resultado de políticas concretas, antes que de voluntades personales "desviadas".
"La autonomía con la que parecen actuar diferentes grupos dentro de las policías, está cambiando, peligrosamente, las ya históricas relaciones peligrosas entre el poder político y el poder policial." (Oliveira y Tiscornia, Estructura y práctica de las policías en la Argentina, del Seminario sobre control democrático de los organismos de seguridad interior; http://www.cels.org.ar/agendatematica/?info=publicacionesTpl&ids=34&lang=es&s s=116)
En base al análisis presentado del estado de situación actual de la PFA es que presentamos esta ley que plantea la creación de una nueva fuerza policial, denominada Policía Democrática Nacional de la República Argentina, sobre la base de nuevos principios, funciones, organización y capacitación de la fuerza, acordes con un Estado de derecho y democrático.
La presente ley tiene como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía Democrática Nacional de la República Argentina, y derogar la normativa vigente vía leyes y decretos que instituye y rige a la Policía Federal Argentina. Esta nueva policía es una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, cuya finalidad principal es la promoción de la seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
La presente ley recoge en varios de sus articulados los aportes de la guía modelo del PNUD para la instauración de un sistema de seguridad pública y democrática, ajironados a la realidad de nuestro país federal y republicano.
De esta fuente se plantea la necesidad de que esta nueva policía se rija por los principios de legalidad, el de oportunidad, el de razonabilidad y el de gradualidad. Por su parte, también hay una regulación específica del deber de obediencia, el cual no se guardará cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal y de la aportación de armas, la que será exclusivamente para el desempeño de las funciones policiales y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan.
La presente ley pauta tanto las funciones del personal policial como las facultades de la Policía Democrática. Por su parte la misma no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria y observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
Por otra parte, la presente ley dispone los derechos y obligaciones que tendrá el personal de la Policía Democrática, destacándose el derecho a la dotación del armamento, vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad para su vida e integridad; la cobertura médica integral por cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular y el derecho a asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional vigente, entre otros derechos aquí reconocidos.
El personal policial está obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo ante la Comisión Nacional de Ética Pública durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
Para el control policial esta ley instaura tres instancias la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial (que integran la Dirección de Control Policial) y la Defensoría del Policía, dirigidas por un funcionario civil sin estado policial.
La presente ley valorizara la formación y capacitación permanente del personal policial, en particular la educación universitaria, y establece que el ingreso a dicha fuerza, al primer grado del escalafón de la Policía Nacional deberá producirse por: egreso de los institutos oficiales de formación policial de la Policía Democrática ó de las universidades o institutos de enseñanza superior, y previa aprobación de las actividades de formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la autoridad de aplicación.
Esta ley establece rigurosamente tanto cuales serán los requisitos para ser miembro de la Policía Democrática, como los términos de inadmisibilidad para el ingreso a dicha fuerza.
El personal policial de la Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no- operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por personal civil.
Esta ley también pauta los requisitos para la promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional.
La presente ley plantea que la organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales: la policía preventiva y la policía judicial de cada Unidad Regional que estarán distribuidas en todo el territorio nacional; y se constituirá un mando intermedio centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que será un laboratorio de gestión policial.
Por su parte el personal policial de la Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
En definitiva, lo que se persigue con la constitución de esta nueva policía es contar con una herramienta adecuada frente a la posibilidad de la comisión de delitos a través de conductas graves que impliquen el cometido de un delito federal y/o afecten a la seguridad nacional (no militar), como son las redes de trata, redes de desarmaderos, narcotráfico, etc.
Es por esto que la estructura y el personal de la policía debe estar abocada a tareas exclusivamente policiales (lo que no consideramos como tales a la entrega de certificados de domicilio, de supervivencia, pasaportes, control del tránsito, etc.).
En definitiva, la Policía Democrática deberá estar abocada a la lucha contra la criminalidad organizada, muchas veces con estructuras rígidas, de carácter nacional y/o trasnacional, por eso es necesario que la misma dependa política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, con un mando intermedio que analice la información criminal que remitan las respectivas Unidades Regionales y elabore las directivas estratégicas nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional descentralizadamente elaborará su propio operativo para realizarlas. Esto permitirá que la policía tenga una estructura orgánica adaptada a realidad ambiental del delito, para que a pesar del dinamismo de la realidad, la planificación estratégica central se allane a cada situación compleja. O sea, dicha desconcentración funcional en las Unidades Regionales, distribuidas en todo el territorio nacional, permitirá actuar operativamente con eficacia manteniendo una fuerte identificación con el mando estratégico de conducción centralizado en dicha instancia del Consejo de Seguridad Interior, tipo thik-tank, estratégica y concentrada, pudiéndose así realizar operaciones especializadas, focalizadas y descentralizadas con repercusión nacional, diseñadas por cada Unidad Regional a partir de las directivas estratégicas nacionales (por ej. Si la policía logra desbaratar un prostíbulo en determinado lugar geográfico, ello tendrá repercusiones en el otro extremo del país). Para esto también es fundamental la articulación con las policías provinciales y/o municipales de cada lugar. Es muy importante contar con una instancia de éstas características que se encargue de la inteligencia criminal y de la planificación estratégica, no en los términos que describe la Ley de Inteligencia sino simplemente para tener conocimiento de la realidad criminal, lo que es determinante a la hora de proyectar el perfil de la intervención policial que se pretende y planificar la estrategia que se persigue. O sea, conocer toda la situación de cierto lugar de referencia, por ejemplo para determinar qué armamento utilizar, qué indumentaria llevar, qué vías de acceso existen, etc. Es muy importante que dicho mando estratégico de conducción centralizado analice dicha información, la procese y luego la compendie, para que las Unidades Regionales puedan utilizarla como base de información fiable en sustento de la intervención territorial que vayan a desarrollar.
Esta nueva policía será una fuerza eminentemente especializada, abocada a la criminalidad organizada, pero para lograr lo anteriormente descripto es fundamental contar con dos instancias orgánicas funcionales diferenciadas: una preventiva y otra judicial, Esto es conveniente ya que, desde el punto de vista profesional, tendremos grupos de agentes especializados en seguridad preventiva, para dicha tarea y otros grupos de agentes, formados en dispositivos académicos precisos, que realizarán las tareas pertinentes a la investigación judicial; y desde el punto de vista del control de tareas también beneficiará pues ,la investigación y seguimiento de un delito que realizará un policía del área preventiva, una vez que se la pase al de la policía judicial para culminar con la investigación pertinente bajo el contralor del juez, implicará poner luz a los procedimientos iniciales y a toda la actividad previa. Además consideramos que los policías de prevención no deben estar en contacto con lo judicial.
Para la elaboración de esta propuesta se tuvo presente las experiencias legislativas de la policía de México, Perú y Ecuador, también de la Policía Aeroportuaria diseñada por el Dr. Saín y de la Policía bonaerense 2, impulsada por el ex Ministro de seguridad bonaerense Arslanian. También se tuvo en consideración el esquema de funcionamiento del FBI de los EEUU como órgano de producción de inteligencia criminal para todo el país y de coordinación con las policías provinciales y/o municipales en la resolución de delitos federal y defensa nacional (no militar).
Como propone el Juez de nuestra Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: "Tenemos que hacer en este sentido lo mismo que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les funcionó toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros problemas? Estoy convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En ésta, como en otras cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que nos piden que hagamos".
Hoy como planeta Mariana Sirimarco "al menos desde la perspectiva policial, la continuidad entre ambos estados (civil-policial) es inexistente. No se trata aquí del pasaje de lo civil a lo policial, en una suerte de transición de uno a otro dentro de una misma totalidad. Se trata, más bien, del abandono irrecuperable de lo civil como condición imprescindible para devenir policía. El período educativo policial, antes que una transición, conlleva un cambio de paradigma, en tanto es la ruptura de posturas (civiles) pasadas la que posibilita la posterior adquisición del nuevo estado. Sólo se puede devenir policía alejándose de lo civil." (El abordaje del campo policial. Algunas consideraciones en torno a la formación inicial: entre la praxis y las reformas. http://webcache.googleusercontent.com)
Para ilustrar estos fundamentos proponemos hacer un ejercicio:
"Relato número uno. Un peligroso delincuente se traslada en un automóvil blanco por el barrio de Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. La policía descubre al criminal e inicia una persecución con la intención de capturarlo y poner a salvo a los vecinos. El caco inicia un tiroteo y detiene su huída sólo después de atropellar y matar a tres personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Relato número dos. Un comerciante sin antecedentes penales se traslada en un automóvil blanco por el barrio de Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. Un coche sin identificación, con varios hombres en su interior, comienza a perseguirlo. El comerciante piensa que lo están por asaltar y acelera. Desde el auto asoma un muchacho de pelo largo y comienza a dispararle, acertando ocho balazos e hiriéndolo gravemente en la mandíbula. El comerciante queda inconsciente al volante y termina atropellando y matando a tres personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Si tuviéramos que jugar a descubrir las diferencias entre ambos relatos, no tardaríamos en advertir que son muchas y notorias. Esas inmensas diferencias son las que distinguen la historia oficial difundida por la Policía Federal Argentina (el relato número uno) de la denuncia llevada al cine por el director Enrique Piñeyro en El Rati Horror Show.
Este hecho, que sucedió el 25 de enero de 2005, se conoció como "La masacre de Pompeya" y tuvo como protagonista a Fernando Ariel Carrera, el comerciante que terminó condenado a treinta años de prisión. Lo que hace Piñeyro es recopilar una gran cantidad de testimonios que comenzaron a difundirse hace tiempo (y que forman parte de la defensa del detenido) y sumar su capacidad investigativa para demostrar la inocencia de Carrera.
El cineasta, actor y piloto de avión logra exponer de manera contundente ante la cámara que el comerciante fue condenado injustamente a partir de una manipulación deliberada de la causa judicial. El documental no duda en afirmar que los oficiales de la Comisaría 34 (tristemente célebre por el asesinato de Ezequiel Demonty) alteraron las evidencias y que los supuestos testigos de la persecución no eran otros que amigos de los policías." http://www.pochoclos.com/estrenos/el-rati-horror- show
Este caso viene a perfecta ilustración de cómo opera hoy la PFA en sus intervenciones cotidianas, y de su habilidad para "armar y desarmar" causas, "poner" testigos y detener a los supuestos culpables, gracias al autocontrol que la misma fuerza policial tiene sobre sí misma.
El reto que nos proponemos con esta ley es cambiar esta realidad de raíz, y hacer del policía un ciudadano y un trabajador con derechos y deberes; y de la fuerza policial una institución que resguarde la seguridad pública y democrática desde una perspectiva de derechos humanos priorizando la protección de las personas en vez del orden fáctico, recuperando los niveles de confianza con que hoy no cuenta y realizando una verdadera tarea principalmente de prevención, y también de conjuración e investigación de los delitos y los hechos de violencia.


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