miércoles, 24 de noviembre de 2010

ANTEPROYECTO DE LA COALICIÓN CÍVICA "SINDICALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA", FIRMADO POR LOS DIPUTADOS BULLRICH, IGLESIAS, BALDATA y RE.:

SINDICALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Federal Argentina, para la defensa de sus intereses profesionales así como también el derecho a afiliarse y a participar activamente en el sindicato en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.

Art. 2°: Sujetos. Los sujetos de esta ley son los trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de dependencia en la Policía Federal Argentina.

Art. 3°: Principios. La asociación sindical que agrupe a los trabajadores del artículo 2 de la presente ley se rige por los siguientes principios: a) Principios de libertad sindical y protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", Nro. 87, de la Organización Internacional del Trabajo. b) Principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva", Nro. 98, de la Organización Internacional del Trabajo.

Art. 4°: Limitación de los derechos derivados de la asociación sindical. El personal de la Policía Federal Argentina no puede ejercer en ningún caso el derecho a huelga ni acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios de seguridad que deben prestar en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con los deberes y obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965).

Art. 5°: Participación en actividades sindicales. Modifícase el inciso f del artículo 9 de la "Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina" (Ley N° 21.965), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La no participación en actividades políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos".

Art. 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Todo nuestro cuerpo legal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional consideran a la sindicalización como uno de los derechos fundamentales de la población trabajadora. El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la "organización sindical libre y democrática".

La ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) especifica además que "la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador". En el plano internacional, diversos tratados contemplan, incorporan, promueven y/o protegen -en forma directa o indirecta - la libertad sindical. Así, en el inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses", determinando expresamente que no se autoriza a los Estados Partes a adoptar medidas legislativas ni aplicar la ley de tal manera que puedan menoscabar las garantías previstas en él (artículo 22); y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en pactos previos -como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos-. Sumado a ello, Argentina es Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual a nuestro país le aplican las disposiciones de los convenios N° 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, ratificado por Argentina en enero de 1960) y N° 98 de la OIT (Derecho de sindicación, ratificado por nuestro país en de julio de 1996). En el artículo 9 del Convenio N° 87, se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio". De igual modo, el artículo 5 del Convenio 98 determina que "La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía". Es decir, estos instrumentos no anulan la posibilidad de sindicalización de los trabajadores policiales.

A pesar de ello, al personal de la Policía Federal Argentina (así como al del Servicio Penitenciario Federal) se le ha venido negando sistemáticamente el derecho a asociarse sindicalmente. Ellos no tienen la libertad ni el derecho de agremiarse. Si bien los argumentos en contra de un sindicato policial suelen centrarse en la necesidad de impedir que el personal policial tenga derecho a huelga, ello no es suficiente para negarle s el derecho que toda persona tiene a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En consecuencia, este proyecto le otorga a todo el personal policial y civil en relación de dependencia en la Policía Federal Argentina el derecho a asociarse sindicalmente y los derechos derivados de tal asociación estableciéndose que ellos deberán ejercerse "sin alterar el normal desenvolvimiento de los servicios de seguridad que deben prestar en el ejercicio de sus funciones" y con la imposibilidad para el personal con estado policial de tener derecho a huelga. Asimismo, se reafirma que el personal debe actuar en cumplimiento de los deberes y obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (N° 21.965), y dado que la obligación impuesta en el inciso f del artículo 9 de dicha norma, que es el que impide que participen en actividades gremiales, atenta contra la posibilidad de ejercer el derecho de asociación sindical y los derechos derivados de dicha asociación, se modifica dicho inciso de modo de permitirle al personal civil y policial participar de actividades gremiales.

Por último, la Corte Suprema de la Nación, en el caso ATE contra Ministerio de Trabajo, emitió un histórico fallo en noviembre de 2008, el cual no sólo invalidó las restricciones para ser delegado gremial (en respuesta al caso puntual que le llegó para su resolución) sino que cuestionó todo el modelo sindical en nuestro país. La mencionada sentencia hace referencia a los distintos instrumentos internacionales citados en estos fundamentos y, entre las múltiples consideraciones de la Corte, es de destacarse la siguiente: la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, adoptada en 1998, después de memorar que, "al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas", y afirmar que "esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización", declaró que "todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical". En síntesis, los sindicatos cuando funcionan correctamente cumplen un importante rol en la defensa de los derechos laborales.

El establecimiento del derecho a asociarse sindicalmente mejoraría la institución en general simplemente por la mejora de las condiciones laborales del personal policial y civil, quienes de una vez por todas accederían a algo tan básico como es el que le sean reconocidos sus derechos humanos laborales, incluyendo la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los derechos laborales también son derechos humanos.

Por lo expuesto, entonces, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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