miércoles, 24 de noviembre de 2010

PROYECTO DEL MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL "PARA ASEGURAR LA LIBERTAD SINDICAL DE POLICÍAS Y PENITENCIARIOS CORDOBESES", PRESENTADO POR EL LEGISLADOR PROVINCIAL KASEM DANDACH:

Santa Fé, 28 de jul/11.- (www.apropol.org.ar) - El proyecto fue ingresado bajo el numero 7774 L11 por el legislador Kasem Dandach  del Movimiento de Acción Vecinal y propone asegurar la libertad sindical de policías y penitenciarios cordobeses, cuestión que hasta hoy le prohíben expresamente y de forma arbitraria e inconstitucional vetustos reglamentos de épocas dictatoriales.

La noticia surgió con beneplácito desde el propio sindicato de trabajadores policiales y penitenciarios de aquella provincia que conduce Adriana Rearte, quien además es miembro del Consejo Directivo de la FASIPP, la misma se mostró complacida y dijo que “hay que apoyar la iniciativa y al legislador que la impulsa” y recordó que su organización SEPPA a través de la Clínica Jurídica obtuvo un primer pronunciamiento de la justicia local sobre la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe esta actividad cuestión que luego fue desestimada por la Cámara de Apelaciones y sostenida por el Superior Tribunal con absurdos e insostenibles fundamentos, por lo cual se ha apelado a la Corte Suprema de Justicia de la nación.
Acto en Plaza San Martin
Para el próximo miércoles 3 de agosto a las 18 hs en la Plaza San Martín de la ciudad de Córdoba el SEPPA realizará un acto para poner en conocimiento del pueblo la lucha que viene llevando y el proyecto presentado.
Proyecto presentado:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo1: Dispónese que los integrantes de las fuerzas Policiales y del Servicio Penitenciario pertenecientes a la Provincia de Córdoba gozara de los derechos civiles para el ejercicio de la libertad sindical, en defensa de sus intereses.
Artículo 2: A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1, podrán constituir sin autorización previa la organización sindical de los integrantes de las fuerzas Policiales y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3: Los integrantes de las fuerzas policiales y del Servicio Penitenciario podrán afiliarse en forma voluntaria con la condición de observar los estatutos de la organización sindical.
Articulo 4: En ningún caso la afiliación implicará falta disciplinaria alguna, no mereciendo sanción por pertenecer como afiliado al sindicato.
Articulo 5: Son atribuciones de la Organización Sindical la representación de los afiliados ante los organismos de la Administración Pública Provincial.
Artículo 6: Se autoriza la creación de un solo sindicato integrado por miembros de las fuerzas de seguridad y Agentes del Servicio Penitenciario.
Articulo7: Queda derogada por la presente toda norma que se oponga a la presente Ley.
Articulo8: De Forma.
FUNDAMENTACION
La agremiación es un derecho consagrado en la “Constitución Nacional” en su artículo 14 bis, en el que se expresa “Organización Libre y democrática", reconocida por simple inscripción en un registro especial. El artículo 19 de la citada norma también enumera un principio fundamental como es “que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe”.
La no existencia de una legislación que limite el derecho a agremiarse esta sostenida en el artículo antes mencionado.
También el artículo 14 expresa el principio de asociarse con fines útiles, por lo cual refuerza el principio de asociación libre para cualquier ciudadano.
Como referencia también podemos citar el articulo 16 de la Constitución Nacional en cuanto enumera “que los habitantes son iguales ante la Ley”.
Así mismo el articulo 31 deja en claro el acatamiento de las Provincias a las normas constitucionales, es decir deben conformarse a estas normas.
La agremiación que esta regida por la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, establece una serie de principios, como la libertad sindical garantizada.
La Convención Interamericana de Seguridad y Derechos Humanos, hace también referencia en el informe Nº 57 a la libertad sindical del personal de las fuerzas policiales.
Creo que los estados integrantes de la Comisión antes citada, tienen la obligación de garantizar al personal Policial y del Servicio Penitenciario el derecho a la agremiación expresado en el informe Nº 57, para defender los derechos de sus afiliados.
Es necesario hacer referencia al Convenio Nº 87 del la Organización Internacional del Trabajo, el cual expresa en su articulo 2 el derecho que los trabajadores y empleadores tienen para constituir organizaciones, y a la afiliación a esas organizaciones.
Las consideraciones antes mencionadas han hecho que en países como Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, sus fuerzas policiales se encuentren sindicalizadas.
En los países Europeos como España, Francia, Italia, etc., también se permitió ejercer libremente las agremiaciones de sus fuerzas policiales.
Es importante avanzar en el derecho de agremiación derecho social que se le ha negado a los trabajadores de la policía y del Servicio Penitenciario en nuestra Provincia.
La libre agremiación de estos trabajadores es importante, y para ello es necesario que se promulgue una Ley.
Creo por lo tanto importante que se sancione el presente proyecto de Ley pues significara un avance en la legislación vigente y un benéfico para las fuerzas de seguridad.
Todo lo establecido por la Constitución Nacional, por la Comisión Interamericana de Seguridad y Derechos humanos, lo indicado por la Organización Internacional del Trabajo, son argumentos sólidos en el sentido de la agremiación que se pretende con el presente proyecto de Ley.
También no podemos dejar de mencionar los pactos y recomendaciones que se han hecho y que refuerzan lo planteado, como el caso del pacto de “San José de Costa Rica”, incorporado a nuestra Constitución Nacional.
Por lo expresado es que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley, como una forma de afianzar la democracia.

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