jueves, 25 de noviembre de 2010

UNA BREVE SÍNTESIS DE LA SANCIÓN PENAL Y SU CONCLUSIÓN FINAL:

                                                        1) EL CONCEPTO: Es el medio de reacción estatal frente a la comisión del delito; de sanción a su responsable con la perdida o limitación de sus derechos.

                                                        2) LAS CARACTERÓSTICAS: Es la proporcionalidad de la sanción acorde a la gravedad del delito y la racionalidad de poder ser cumplida; por ello la pena perpetua no es de por vida ya que nunca se terminaría de pagar e incluso la imposibilidad de la obtención de libertad y sin nada que perder, provocará incentivar la propia naturaleza humana que lo dispondrá a escapar.

                                                         3) LA EVOLUCIÓN: Es la humanización en la motivación e intensidad del castigo.
La Venganza Privada: de tiempos primitivos en que no existían penas preestablecidas a la violación de tabú o prohibición basados en conceptos religiosos o mágicos, traían por consecuencias para el ofensor y su familia, la justicia por mano propia en que prevaleció la fuerza del castigo libre y ejemplificado por la crueldad y desproporción.
La Venganza del Talión: del "ojo por ojo y diente por diente" con primera regulación que estableció como límite la sanción equitativa de igualdad entre daño producido y el castigo recibido; aún continuaron las penas corporales impresionables.
La Composición Voluntaria: del acuerdo de partes para fijar la sanción y cumplimiento voluntario o la imposición de la ley del talión.
La Composición Tarifaria: del Estado que imparte justicia e impone la sanción con carácter de obligatorio, por sus efectos cambió la pena de muerte de impresión, a la prisión de prolongación, y se distinguió en pena publica por delitos penales, perseguida de oficio, con sanción corporal, y pena privada por delitos civiles, perseguidos a instancia de partes, con sanciones de resarcimiento.
Y la tendencia actual es el Abolicionismo: de penas sustitutivas a las privativa de libertad como la tarea comunitaria y critica a la prisión, por la influencia del medio carcelario que convierte al detenido en un profesional del delito y el sistema penal estigmatizante.                                                                               

                                                         4) LOS FINES: Es la función de la sanción de Retribución: de la sanción al daño causado por el delito a la sociedad como retribución del Estado a la víctima del mismo para restablecer el orden jurídico quebrantado y de Prevención al delito, en general dirigido a la sociedad por la coerción penal de la amenaza normativa de sanción y consecuente producción de efectos disuasivos tendiente a la abstención común a la imitación y especial dirigido al autor como intimidación para evitar su reincidencia en el delito, y como finalidad del sistema carcelario de aislar al delincuente de la sociedad para la seguridad de aquella, y la rehabilitación y resocialización de aquel
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                                                          5) LOS EFECTOS: Son las consecuencias de la sanción.-Corporales: Que afectan la integridad física como las penas de torturas, tratos crueles, inhumanos, denigrantes y muerte, en su mayoría abolidas.
Privativas de Derechos: Que afectan los derechos personales como la inhabilitación para el ejercicio del cargo o profesión.
Privativas de Libertad: Que afectan la libertad ambulatoria como la reclusión, prisión, arresto domiciliario y destierro de exilio.
Pecuniarias, que afectan el patrimonio como: La Multa: del pago por faltas cuyo incumplimiento se transforma en arresto. El Comiso: de la confiscación de bienes utilizados en la comisión del delito u obtenido como producto del mismo. La Caución: de la fianza que garantiza al sujeción al proceso mediante la entrega de bienes suficientes para continuar en libertad durante el mismo hasta el dictado de la sentencia firme, criticado como privilegio de los pudientes.

                                                            6) LA CONCLUSIÓN: No es una corrección sino un castigo por tener la finalidad de infringir un sufrimiento y conforme a la función del si tema carcelario la excesiva cantidad de reincidencias acumuladas en su haber lo puede hacer acreedor de la calificación de incorregible y en tal supuesto seria innecesario que la sociedad se ponga en gasto para su mantenimiento y así como en delitos aberrantes como podría ser el secuestro seguido de muerte, resultaría viable legislar la aplicación de la pena de muerte previa suspensión del tratado de San José de Costa Rica.

15 de Septiembre del 2.011: Fdos. Comisarios Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.


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