jueves, 25 de noviembre de 2010

LOS TRATADOS ANGLO-ARGENTINOS SON LA PRUEBA DE LA CESIÓN DE SOBERANÍA ARGENTINA:

Es producido sobre publicación en facebook del análisis jurídico de la Dra. Patricia Donda (no confundir con la Diputada nacional), en base al planteamiento del Diputado Nacional por Salta Dr. Luis Gracoso en el Congreso de la Nación, asentado en diario de sección del 09/03/88, respecto a la grave vinculación forzosa entre Argentina e Inglaterra sin tratamiento ni difusión. 

Que el 16/02/90 las delegaciones de la República Argentina y Gran Bretaña, suscribieron el Tratado de Madrid que reestableció las relaciones diplomáticas entre ambos países, después de su ruptura por la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

La Denominación: El documento la denominó "declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y Reino Unido". El vocablo utilizado "declaración" es inapropiado e improcedente en el caso en particular por cuanto si bien el diccionario le otorga el significado de dar a conocer una manifestación común, no obstante en este caso el término correcto es "tratado" porque tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados firmantes y terceras organizaciones jurídicas internacionales, cuya diferencia es que la declaración no requiere de aprobación posterior del Congreso de la Nación para tener validez, en cambio, el tratado concertado con otro Estado necesita de la misma para obligar a las partes que lo pactaron a su cumplimiento ni tiene carácter de ley suprema de la nación.   

La Normativa Vinculante: El Art. 1, dice "las delegaciones de los gobiernos Argentino y Británico de conformidad con lo acordado en Madrid". El Art. 2, refiere a la soberanía de las Islas Malvinas,  Atlántico Sur y espacios marítimos circundantes y Los Arts. 12, 16 y Anexo I, Párrafo 1, crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio nacional y compromete su soberanía sobre los siguientes aspectos.

Art. 12: Las Inversiones Económicas Privadas y La Política Exterior de la Republica Argentina en América Latina y Comunidad Económica Europea: Que a partir de 1.992, se integrara en un solo país denominado Estados Unidos de Europa y Art. 16 y Anexo I, Párr. 1: El control sobre las Fuerzas Armadas.

Art. 3: Expresa su objetivo de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos" cuyo vocablo "amistad" de impreciso alcance significa afecto o afinidad, pero que en función del vigente Tratado Anglo-Argentino del 21/02/1825 cuyo Art, 9, establece "habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos del Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes" y  Art. 11 que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la Republica Argentina frente a Gran Bretaña.                                                                                   

La Conclusión: Es que la reiteración del vocablo amistad en tratado del 15/02/90, prueba que Inglaterra mantiene inalterable su derecho tutelar de patria potestad sobre política exterior, económica y militar de la Republica Argentina.


Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 27 de 2011.

Luis Alberto Colantoni                                  Manuel González Caramés
    Comisario (r.a.)                                                 Comisario (r.a.)
       Presidente                                                        Vicepresidente

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