Es producido sobre publicación en facebook del análisis jurídico de la Dra. Patricia Donda (no confundir con la Diputada nacional), en base al planteamiento del Diputado Nacional por Salta Dr. Luis Gracoso en el Congreso de la Nación , asentado en diario de sección del 09/03/88, respecto a la grave vinculación forzosa entre Argentina e Inglaterra sin tratamiento ni difusión.
Que el 16/02/90 las delegaciones de la República Argentina y Gran Bretaña, suscribieron el Tratado de Madrid que reestableció las relaciones diplomáticas entre ambos países, después de su ruptura por la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Art. 12: Las Inversiones Económicas Privadas y La Política Exterior de la Republica Argentina en América Latina y Comunidad Económica Europea: Que a partir de 1.992, se integrara en un solo país denominado Estados Unidos de Europa y Art. 16 y Anexo I, Párr. 1: El control sobre las Fuerzas Armadas.
Art. 3: Expresa su objetivo de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos" cuyo vocablo "amistad" de impreciso alcance significa afecto o afinidad, pero que en función del vigente Tratado Anglo-Argentino del 21/02/1825 cuyo Art, 9, establece "habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos del Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes" y Art. 11 que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la Republica Argentina frente a Gran Bretaña.
Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 27 de 2011.
Luis Alberto Colantoni Manuel González Caramés
Comisario (r.a.) Comisario (r.a.)
Presidente Vicepresidente
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