lunes, 23 de mayo de 2011

AUTORIDADES PARA LA CAJA DE RETIROS:

AUTORIDADES PARA LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES

APROPOBA ASEGURÓ YA SU CANDIDATO EN REPRESENTACIÓN DEL ESCALAFÓN

GENERAL (EX SUBOFICIALES) AL SER LA SUYA LA ÚNICA PROPUESTA EXISTENTE

¡¡¡ FELICITACIONES CARLOS ROBERTO MASSACANE !!!!

...Vamos por la presidencia en las próximas elecciones...

TRES MILLONES DE VISITAS

TRES MILLONES - HOY HEMOS CUMPLIDO ESA CANTIDAD DE VISITAS A LA PAGINA WEB DE APROPOBA, CONTANDO SOLAMENTE LAS REGISTRADAS - CONFIRMA LA VIGENCIA Y CRECIMIENTO DE NUESTRO MOVIMIENTO Y NOS LLENA DE ORGULLO 


nota extraída de www.apropoba.com.ar, el día 01/03/12

APROPOBA SIGUE CRECIENDO

APROPOBA SIGUE CRECIENDO - LA DELEGACIÓN BERNAL CREÓ LA SUBDELEGACIÓN FLORENCIO VARELA - FELICITACIONES A LOS CAMARADAS QUE ASUMIERON EL COMPROMISO

De: Apropoba Bernal
Para: central@apropoba.com.ar
Enviado: domingo, 03 de marzo de 2012
Asunto: Felicitaciones para el camarada 

Al Sr. Srio. Gral. Crio. Insp. (RA) Miguel Ángel Reynoso: Informo a Ud. que en la fecha se procedió a la creación de la nueva Subdelegación de Florencio Varela, cuya Presidencia paso a ocupar el Crio. (RA) Manuel González Carames y Vicepresidencia el Subcomisario (RA) Serafín Sobral, constituyéndose como vocales titulares los Suboficiales Mayores María Robin y Lidia Pereyra y como vocales suplentes los Sargentos Daniel Di Iorio y Francisco Talavera, sin otro particular, salúdalo muy atte.

Luis Alberto Colantoni, Comisario (RA), Presidente de Apropoba Delegación Bernal
_________________________________________________________

APROPOBA
nota extraía de www.apropoba.com.ar  el día 03/03/12
La finalidad y propósito es desarrollar una acción reivindicatoria y beneficiosa para los trabajadores policiales

MOVILIZACION NACIONAL DE LA FAMILIA POLICIAL:

Llegó la hora. Es el momento que debemos mostrar que la familia policial y penitenciaria de todo el país se encuentra unida en sus reclamos.


Daremos el presente en la Plaza de los Dos Congresos, el día 19 de abril de 2012. Sólo debemos pensar que TENER SEGURIDAD PARA DAR SEGURIDAD es el lema, y la Argentina debe conocer y saber que tenemos derechos y debemos reclamar todas las instituciones policiales de todas las provincias de nuestro país.


DEMOSTRAREMOS QUE LA LUCHA SINDICAL ESTÁ UNIDA


Invitemos a los policías, sus amigos, sus familias, sus camaradas, sus compañeros, los ciudadanos de nuestros barrios que necesitan que su policía trabaje en condiciones que le permitan cumplir con su deber de salvaguardar a los ciudadanos y sus bienes.


19 de Abril 2012 - 18 Horas
MOVILIZACION NACIONAL DE LA FAMILIA POLICIAL
Plaza de los dos congresos. Organiza y convoca FASIPP




APOHEDE
Asociación de Policías Heridos y Desamparados



LA PROFUNDIZACIÓN AL ASUNTO DEL REESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL INGRESADO CON LA LEY 13.201/05:

Que en relación a la nota publicada en fecha 15 Cte. titulada "El Análisis de la Situación de los Ingresados con la Ley anterior que su Derogatoria actual Ley de Personal y Reglamentación, lo escalafóno en el Subescalafon General, tras la valorable contribución del Comisario Inspector (R.A.) Adolfo Andrés Chavez, que describió datos de la realidad, y cuya interpretación amerita desarrollar una ampliación.- Decimos:

1) "Que la responsabilidad de anterior conducción política de la institución bajo la gestión del Dr. León Arslanián, prometió a los agentes que todos serian Oficiales y llegarían a ser Jefes".-

I) Que en los términos de los Art. 6, Inc. "d", 38 Ap. 2, 41 Ss. y 71 de la Ley 13.201/05, Art 4, Inc. "b" del Dto. Reg. 3326/05 y Anexo I de la Res 240/06: La institución impuso como requisito sine quanon de ingreso tener estudios secundarios completos,y de egreso haber aprobado el curso de capacitación, y otorgo titulo terciario en la especialización de "Técnico Superior" para incorporar como Oficial del único escalafón, con la posibilidad de alcanzarla máxima graduación, siendo la formación y capacitación el criterio predominante para desarrollar en los primeros cuatro grados, y el titulo de técnico superior la futura condición obligatoria para alcanzar los últimos tres grados de la carrera profesional.-

II) Que el cambio de las circunstancias que introdujeron las modificaciones legislativas, significaron una alteración sustancial de las condiciones del contrato, por cuanto pasó de la posibilidad de alcanzar la máxima graduación del único escalafón de Oficiales a ser desdoblada -la especialidad de seguridad- en dos subescalafones, y arbitrariamente encasillados en el de inferior jerarquía escalafonaria y niveles salariales.-

III) Que por aplicación de los principios de la condición más favorable al trabajador, la buena fe e indemnidad se debería beneficiar a quienes ingresaron con anterioridad a la actual ley de personal y su reglamentación.-

IV) Que aplicada la legislación vigente deviene en innecesario para los ingresados con la Ley 13.201/05, la imposición de la aprobación de un curso complementario de especialización que introdujo el Art 75 de la Ley 13.982/10, por lo cual constituyo una sobre exigencia legal de rigor formal.-

V) Que por lo expuesto precedentemente es que mínimamente se debería contemplar dar prioridad en la disposición del curso complementario de especialización, que les posibilite reescalafonar en el Subescalafon Comando, y para compensar la sobre exigencia legal se debería implementar con perjuicio del servicio.-

2) Que los concordantes Art. 75 S.S. de la Ley 13.982; 21 y 23 del Dto. Reg. 1050/10 :"Establecen que el curso complementario de especialización cuya aprobación posibilita el reescalafonamiento de los agentes perjudicados, solo se llevara a cabo por convocatoria exclusiva de la autoridad de aplicación "Ministerio de Seguridad", de acuerdo a las vacantes existentes en la cartera, sujetas a previsiones presupuestarias, y conforme a las necesidades de servicio, en cuyo caso, se podrán disponer los pases de un subescalafón a otro, siempre que sean con carácter general, y que para pasar al Subescalafon Comando, el personal de los otros subescalafones deberán contar como máximo con 15 años de antigüedad en la institución, y solo hasta el grado de Oficial Principal o Teniente Primero”.-

I) Que el derecho a pasar al Subescalafon Comando se otorgo hasta los 15 años de antigüedad en la institución y hasta los grados de Oficial Principal o Teniente Primero, que son a nuestro entender dos tramos alternativos diferentes; uno que va hasta el grado de Oficial Principal solo previsto en el Dto. Ley 9550/80 y a continuación, otro que va hasta el grado de Teniente Primero previsto en la Ley 13.201/05, y conforme a la interpretación del Art 29 del Anexo II de la Ley 13.982/10, respecto del reescalafonamiento del personal  de Oficiales en el Subescalafon General por antigüedad en el servicio, en consideración a los tiempos mínimos de permanencia en los grados, y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, a cuyos efectos se puede llegar a computar o no, el tiempo en el grado, según que la jerarquía de reescalafonamiento sea equivalente o superior al grado detentado, sin perjuicio del deber hacer un análisis particularizado y acumulado un año de duración del curso de especialización ,y dos años que transcurrió desde la entrada en vigor de la actual Ley de Personal y su Reglamentación, sin haber sido implementado el curso complementario.-

A) Que los Agentes a Cabo Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Oficial de Policía y por Ley 13.982/10 fueron reescalafonados al mismo grado, y por antigüedad comprenden hasta los 4 años de servicio en la institución acorde a los tiempos de permanencia en los grados y aplicación del Art. 77 de la Ley 13.982,  deberían pasar como mínimo entre 12 a 8 años mas de servicio para alcanzar el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado podrían estar cumplido hasta restar cuatro años mas para poder gozar del derecho a pasa al Subescalafon Comando.-

B) Que los Sargentos y Sargentos Primeros del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Sargento y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados  al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Oficiales de Policías con mas de 4 años ,y Sargentos hasta 8 años de servicio en la institución, acorde a los tiempos de permanencia en los grados y aplicación de los Arts. 77 y 78 de la Ley 13.982/10; deberían pasar como mínimo 6 años a menos para alcanzar el grado de Oficial Principal, hecho el cómputo señalado, le podrían restar de uno a más años para poder gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

C) Que los Sargentos Ayudantes y Suboficiales Principales del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Subtenientes y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad, comprenden a los Sargentos con mas de 8 años y Subtenientes hasta 12 años de servicio en la institución, alcanzado el grado de Oficial Principal, y hecho el computo señalado, le podrían restar de tres años mas hasta haber cumplido el tiempo limite fijado para ser reescalafonados al Subescalafon Comando.-

D) Que los Suboficiales Mayores del Dto. Ley 9550/80, que por Ley 13.201/05, fueron reescalafonados al grado de Teniente y por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Subtenientes con mas de 12 años y Tenientes hasta 16 años de servicio en la institución, acorde a los tiempos de permanencia en el grado y por aplicación de los Art. 77 y 78 de la Ley 13.982/10, deberían pasar como mínimo 5 años de servicio a menos para alcanzar el grado de Teniente Primero, hecho el cómputo señalado, habrían excedido el plazo límite fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

E) Que el grado de Teniente Primero de la Ley 13.201/05 que por Ley 13.982/10, fueron reescalafonados al mismo grado y por antigüedad comprenden a los Tenientes con mas de 16 años y Tenientes Primeros hasta 20 años de servicio en la institución, alcanzado el grado de Teniente Primero y hecho el computo señalado, habrían excedido el plazo fijado para gozar del derecho a pasar al Subescalafon Comando.-

F) Que a nuestro entender la ley en violación al -derecho de desarrollar la carrera en- igualdad de oportunidad -Art 10, Inc. "F" Ley 13.982/10- no dio a todos la real posibilidad de pasar al Subescalafon Comando, por el vencimiento del plazo limite fijado para gozar del derecho otorgado en detrimento de la buena fe de los administrados.-

II) Que razones de necesidad del servicio y la cantidad de efectivos involucrados imponen la conveniencia que los cursos complementarios de especialización sean implementados en forma gradual.-

III) Que razones de oportunidad impone la urgente disposición del curso complementario de especialización frente a los cortos plazos aun pendientes para la caducidad del derecho otorgado.-

IV) Que razones de conveniencia impone dar prioridad a regular en la brevedad, la situación de los afectados que la administración provoco mediante la reforma legislativa.-

V) Que razones de presupuesto impone la suspensión de los ingresos al Subescalafon Comando, para otorgar mayor cantidad de vacantes a los perjudicados a los fines de posibilitar la urgente reparación del daño.-

3) "Que luego de seis años del primer curso, la vida de los afectados se modifico por la asunción de compromisos económicos que los obligaron a realizar horas Cores y Polad para mantener a sus nuevas y jóvenes familias" y "Que los titulares de dependencias se podrían quedar sin agentes para cubrir los servicios".-

I) Que razones de necesidad de servicio es una causa razonable para que vía de excepción se permita que los afectados realicen horas extraordinarias de labor.-

4) "Que muchos de los ingresados con la Ley 13.201, poseen antigüedad suficiente para ser promovidos al segundo grado de Oficiales".-

I) Que la primer promoción de los ingresados en el año 2.005, bajo la Ley 13.201, como Oficiales de Policía, debieron ser reescalafonados al grado de Sargento por cuanto al 2.010, excedieron los 4 años de servicio en la institución, mientras que el resto aun no cumplió con la condición de los 6 años de tiempo mínimo de permanencia en el grado para ser considerada su promoción sino a partir del 01/01/12.- 

5) "Que con posterioridad se introdujo el Art 82 de la Ley 13.982/10 que "Establece que el personal de nuevos cadetes de los centros de formaciones policiales, ubicados dentro del 25 % de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafon General adquieren el derecho a realizar un curso de especialización que los habilita a insertar en el Subescalafon Comando".-

I) Que fundado en el principio de igualdad de que todos tenemos los mismos derechos a ser tratado de igual modo por la ley, estando en similar situación, para no dar a unos lo que se priva a otros, siendo que un criterio de distinción no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, privilegio o superioridad, es que quienes egresaron con la Ley 13.201/05 y estuviere incluidos en el 25 % de los mejores promedios de egreso, también adquieren el derecho a realizar el curso complementario de especialización que les posibilita pasar al Subescalafon Comando.-

6) Que el Art 23 Dto. Reg. 1050/10: "Establece que en todos los casos de pases de un Subescalafón a otro, el personal mantendrá la jerarquía de revista y pasara a ocupar el último lugar entre los de su misma antigüedad en el grado del respectivo subescalafón.-En caso de tratarse de personal de los Subescalafones General o Servicios Generales se le aplicara la escala jerárquica prevista en el Anexo I de la Ley de Personal, sin tener en cuenta la antigüedad allí referida".-

7) Que en los términos del Art 79 de la Ley 13.982/10: "El personal que durante la vigencia de la Ley 13.201/05 y su decreto reglamentario haya ascendido al grado inmediato superior en mas de una oportunidad, en uno o dos años consecutivos para obtener un nuevo ascenso deberá cumplir el doble del tiempo mínimo previsto para la jerarquía en la que fuere reubicado".-

8) "Que muchos camaradas presentaron nota de reclamo para agotar la vía administrativa y en su mayoría obtuvieron como respuesta del Ministerio de Seguridad que tomaron en cuenta sus reclamos y se les avisara cuando haya un curso".-

I) Que el tiempo de demora injustificada en disponer el curso complementario de especialización que posibilita a los agentes a pasar al Subescalafon Comando vulnera el principio administrativo de eficacia en la actuación y en concordancia con el Art 15 In Fine CPBS, las causas se deben decidir en un tiempo razonable, el retardo en resolver y las dilaciones indebidas, cuando son reiteradas, constituyen falta grave y en los términos del Art 3 de la Ley 12.008, las resoluciones de planteos de inconstitucionalidad son competencia de los juzgados contenciosos administrativos.-

En conclusión: Por expuesto precedentemente en las notas de reclamo elevadas por intermedio de la superioridad policial al Ministro de Seguridad, se deberá emplazar a la autoridad a disponer el curso complementario de especialización para el mes de Enero del 2.012 (Art 71 Ley 13.982/10), con perjuicio del servicio y posibilidad de realizar horas extraordinarias de labor, y de no ser satisfecho se deberá reiterar para el mes de Julio del mismo año, y de hacer caso omiso iniciar en conjunto masivos juicios contenciosos contra la administración.-



Delegación APROPOBA BERNAL, 27 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                   Manuel González Caramés   
    Comisario (r.a.)                                Comisario (r.a.)
      Presidente                                     Vicepresidente

EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS INGRESADOS CON LA LEY ANTERIOR QUE SU DEROGATORIA ACTUAL, LEY DE PERSONAL Y REGLAMENTACIÓN, LO REESCALAFONÓ EN EL SUBESCALAFÓN GENERAL:


Que en relación a las promociones ingresadas con la ley anterior, a las cuales la Institución le exigió tener estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización, otorgándole el titulo de "Técnico Superior en Seguridad Pública", para egresar como Oficiales del único escalafón con la posibilidad de alcanzar la máxima graduación, cuya modificatoria actual Ley de Personal y su Reglamentación, desdobló el único Escalafón de Oficiales en los Subescalafones de Comando y General (Art. 29 de la Ley 13.982); y se los reescalafonó en el Subescalafón General (Art. 82 de la Ley 13.982) de inferior orden de prelación y subordinado al Subescalafón Comando (Art. 38 Ley 13.982), con la consecuente pérdida de las diferencias de niveles salariales existentes entre ambos subescalafones.-     

Que los Arts. 6, Inc. "d", y  41 de la Ley 13.201/04; y Art. 4, Inc. "b" Dto. Reg. 3326/05:
"Establecieron como requisitos obligatorios de ingreso contar con estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización".-         
                                                                                      
Que el Anexo I de la Res. 240/06: "Estableció como criterio predominante a la formación y capacitación para el desarrollo de la carrera en los grados 1 a 4”.-

Que en los términos de los Arts. 38,  Ap. 2, y 71 de la Ley 13.201/05: La graduación como Técnico Superior en Seguridad Pública es un titulo terciario de especialización, previsto como futura condición para el ascenso a los grados de Inspector, hasta alcanzar la máxima graduación del único escalafón.-                              
                                                                                                   
Que no habiéndose producido un cambio sustancial en las condiciones de ingreso, y siendo la formación y capacitación el criterio predominante en el desarrollo de la carrera para los primeros grados. y que el titulo obtenido iba a servir para alcanzar la máxima graduación del único escalafón, es que consideramos que debieron ser reescalafonados en el Subescalafón Comando, sin necesidad de imponer la aprobación de un curso complementario de especialización.-

Que el estado puede ejercer el “ius variandi” para introducir modificaciones en el contrato, pero ello es siempre y cuando no signifique una alteración sustancial de las condiciones, y la reforma legal del único escalafón de Oficiales, que posibilitaba alcanzar la máxima graduación para desdoblar en dos subescalafones; y que inobservando aplicar las condiciones mas favorables al trabajador, lo reencasilló en el Subescalafón General, privando de desarrollar la carrera dentro del Subescalafón Comando, de mayor orden de prelación y niveles salariales, en violación al principio de indemnidad por causar daño al dependiente, y de la buena fe de la confianza que le inspiraba la ley, cuyo cambio de parecer contrario el propio acto anterior, defraudando las expectativas que generaba desarrollar la carrera en los términos que anunciaba.-

Que en los términos del Art. 75 Ley 13.982/10: "El personal que haya egresado con el grado de Oficial de Policía, conforme a los planes de estudios implementados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 13.201, mantendrán su actual situación "Subescalafón General", hasta que aprueben el curso de complementación que dispondrá el Ministerio de Seguridad.- Aquellos que aprobaren dicho curso serán reescalafonados, conforme se establece en el Anexo I, como Oficiales del Subescalafón Comando; en caso contrario se reescalafonarán de acuerdo al Anexo II, como Oficiales del Subescalafón General".-                  

Que en los términos del Art. 82 de la Ley 13.982/10: "Establece que el personal de cadetes de los centros de formación policial que se ubicare en el cupo del 25%, de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafón General, adquirirán el derecho a realizar un curso de especialidad que lo habilita a insertar en el Subescalafón de Oficiales de Comando".-

En conclusión: Sin perjuicio de las acciones legales iniciadas, proponemos que todos los afectados masivamente, eleven nota al Ministerio de Seguridad, reclamando la disposición del curso complementario de especialización, cuya aprobación les posibilite en la brevedad ser reescalafonados en el Subescalafón Comando.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                     Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                    Comisario (r.a.)
       Presidente                                         Vicepresidente

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL:

El Derecho de Resistencia a la Opresión:                        
Es la ideología que legitimó históricos movimientos de liberación revolucionaria de: Estados Unidos de América del Norte, que citó en su Declaración de Independencia; y también en Francia que incluyó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y surgen implícitos en la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y trata del derecho que tienen los pueblos a defenderse frente a la tiranía, de los gobiernos  que abusan de su autoridad, siendo ejemplos groseros de ello:
La negación de la asociación profesional, para la defensa de sus derechos.-
El establecimiento arbitrario de salarios fijados en uso de su facultad discrecional, sin previa discusión en la mesa de negociación.-
El sometimiento a esclavitud laboral, a través de la imposición de excesivas horas de trabajo, sin el debido descanso, entre jornadas, bajo amenazas de represalias y persecuciones.-
La devaluación de su vida, a la cual asignó un precio inferior al percibido hace seis años, cuando el costo de vida en promedio aumentó un 150 %.-
La degradación de las jerarquías de las máximas categorías del antiguo escalafón de suboficiales, que al ser reescalafonados por la nueva ley, debieron retroceder en sus grados, perdiendo la diferencia de sueldos existentes entre ellos, cuando eran derechos adquiridos, y no había motivos para aplicar una sanción no prevista en nuestra legislación.-
Las reiteradas prórrogas de la desestabilización del empleo público al que fuera objeto, que convirtió en intemporal, para poder gobernar a la fuerza por el temor a perder el mismo, mediante la promulgación de una ley de emergencia económica, que derivó en la inconstitucional declaración de prescindibilidad, y consecuente despidos masivos de efectivos sin causa justificada, posibilidad  de proceso, ni defensa.

La Desobediencia Civil:
Registra antecedentes más modernos, siendo empleada por Mahatma Gandhi, en su lucha no violenta, para la independencia hindú del colonialismo inglés; y Martín Luther King, en los Estados Unidos de Norte America, mediante la prédica de la transgresión pública, a las leyes racistas impuestas al pueblo afroamericano, y ella es facultada por la resistencia a la opresión.-
Aplicable al particular, dado al carácter de civil, otorgado por las leyes orgánicas de la institución, para oponer el derecho del trabajador a resguardo por la Constitución Nacional, acorde a los intereses del sector de humanización y de igualdad, frente a los demás empleados públicos y otras policías del mundo, afín con los cambios culturales de democratización.-
Y en consonancia con el discurso oficial, motivado en consideraciones morales, tendientes a modificar en forma pacifica, la decisión política, que en esencia se traduce en la lucha por la obtención de aumentos de sueldos, reivindicaciones a recortes de derechos, y mejoras de las condiciones  laborales.-
Y se manifiestan en medidas legales de acción directa, destinadas a ejercer presión para el logro de sus fines, como son las movilizaciones de protestas, las huelgas, la suspensión colectiva del trabajo, que en el supuesto de servicios indispensables, se tiene la obligación de asegurar guardias mínimas de atención, y los boicots de trabajo a brazos caídos, a reglamento, o negación a prestar servicios reprochables, como las excesivas horas extraordinarias de trabajo.-

En Conclusión:
Es necesario despojar del miedo a la participación, porque el éxito de la transformación, dependerá de la formación de consciencia sobre la penosa realidad, la identificación con la causa, la solidaridad con sus camaradas, la universidad en el compromiso, el orden y cohesión de la acción; y ello hace a la unión, que da la fuerza para que sean respetados los derechos del trabajador.-

Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 06 de 2.011.--

Luis Alberto Colantoni              Manuel González Caramés
     Comisario (R.A.)                         Comisario (R.A.)
        Presidente                               Vicepresidente

NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, PARTICIPEMOS

Atención con las mentiras políticas


LOS PROYECTOS DE LEY QUE TIENDE A REPARAR LA INJUSTICIA CON SUBOFICIALES PRINCIPALES, MAYORES Y DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, PREPARADOS POR EL PODER EJECUTIVO, Y QUE PUBLICAMOS EN FORMA COMPLETA, AÚN NO INGRESARON EN LA LEGISLATURA PARA SU TRATAMIENTO, SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL SUBSECRETARIO LEGAL, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DR. JULIO ARTURO PÁNGARO.
(Noticia del 21 de setiembre a las 09,00 horas).

Los proyectos se pueden estar demorando de ex profeso, para adormecer reclamos y movilizaciones antes de las elecciones.

DÍA 6 DE OCTUBRE A LAS 11,00 HORAS

GRAN MOVILIZACIÓN PARA IMPULSAR LOS PROYECTOS DE LEY, FRENTE A LA JEFATURA DE POLICÍA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD. (CALLE 2 E/ 51 Y 53).
NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR, PARTICIPEMOS.

Invitan: Movimiento por la Dignidad del Personal Policial 1º de Junio (MODIPO)
Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (CEMURPO).