miércoles, 23 de marzo de 2011

COMUNICADO DE APROPOBA: NACIMIENTO DE UNA NUEVA SUBDELEGACIÓN DE APROPOBA EN BERAZATEGUI, RATIFICANDO EL CONTINUO CRECIMIENTO DE NUESTRA ENTIDAD; FELICITACIONES:


Al Sr. Srio. Gral. Miguel Reynoso: Informo a Ud. Que en la fecha, fue resuelto por mayoría de votos readecuar a la comisión directiva conforme a los domicilios de sus miembros por partido para crear la nueva Subdelegación Berazategui, quedando ella conformada bajo la Presidencia del Comisario (R.A.) Jose Maria Bramati  secundado como Vicepresidente por el Crio. Insp. (R.A.) Dante Villanueva, y siendo Secretario el Crio. Inspector (R.A.) José Miguel Huici; a éstos los acompañan como vocales: Crio. Insp. (R.A.) Antonio Aníbal Gómez, Comisario (R.A.) Guillermo Parissia y Crio. Insp. (R.A.) Alfredo Alcaraz, en virtud a lo cual solicito su registro, publicación, y consecuente desafectación de esta delegación.


Luis Alberto Colantoni, Comisario (RA), Pte. Apropoba Delegación Bernal

 
correo extraído de http://www.apropoba.com.ar/

COMUNICADO DE APROPOBA RESPECTO AL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA:

Sr. Apoderado:

No deberá presentar Certificado de SUPERVIVENCIA

El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires resolvió con fecha 22 de Junio del corriente año por expediente Nº 2138-208503/11 que a partir de dicha fecha los beneficiarios que perciban sus haberes por medio de apoderados no deberán presentar certificado de supervivencia, con excepción de aquellos afiliados que vivan en el exterior o se encuentren privados de su libertad, como así también aquellos casos en que por distintos motivos que así lo ameriten, sean requeridos por la Presidencia.
La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a través de los intercambios de datos con la Nación, la Provincia de Buenos Aires no hacen necesario la presentación de los Certificados de Supervivencia.

NUESTRAS 2 CUENTAS EN REDES SOCIALES:

Recientemente creamos una cuenta en Facebook y otra en Twitter, siendo en cada una nuestro nombre de usuario apropoba-bernal@hotmail.com ; tal nombre es, dicho sea de paso, el mismo de nuestra dirección de correo electrónico.

EL EJERCICIO ABUSIVO DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Y CONSECUENTE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL:

Hecho eco de lo difundido en los medios respecto del abuso cometido en la aplicación del sistema de código de descuento que a través de convenio, otorgó el poder ejecutivo bonaerense a favor de mutuales y financieras, mediante el cual se les garantizó el cobro de créditos contraídos por los empleados públicos por cuotas societarias, pagos de consumo y servicios de préstamos, actuando de intermediario como agente de retención de sus salarios, siendo que el Dto. Pcial. 355/11, eximió a la mutual Italia del cumplimiento de obligaciones previstas en el Dto. Reg. 754/00, que prohíbe deducciones superiores al 20% de los ingresos por préstamos acordados a los agentes de la administración pública provincial aplicados en forma indiscriminada y a tasas usurarias que han llegado hasta una quita del 100% de la remuneración mensual. No obstante el Ministerio de Trabajo, omitió tomar intervención, a pesar de contrariar su objetivo de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y proteger los intereses de los trabajadores bonaerense, calificado como acuerdo de descuento ilegal por asignar a una mutual un código de descuento de sueldo exento de los requisitos y controles necesarios, dando un trato preferencial frente a la oposición de una norma de carácter general; por violar el principio de inderogabilidad singular puesto que un acto administrativo particular no puede derogar un decreto reglamentario general porque el Estado Provincial tiene la obligación de aplicar la reglamentación a todos por igual sin excepción de privilegiar supuesto concreto aun fuera en beneficio del interés público ya que los órganos administrativos no deben vulnerar sus propios principios así es que para poder dictar un acto de alcance particular apartada del mismo, es necesario derogar la normativa preexistente mas no es debido aplicar sin previa autorización del usuario; y estando autorizados los responsables de las oficinas pagadoras a efectuar descuentos, quitas o retenciones, en casos en que hayan sido facultados por ley o tengan carácter de reintegro a la administración por sumas percibidas indebidamente o pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones de afiliados o asociaciones sindicales con personería gremial, miembros de sociedades mutuales o cooperativas, integradas o dirigidas exclusivamente por los empleados estatales siempre que el monto total de las deducciones no excedan del 20% del haber mensual y siendo que los funcionarios encargados de pagar no se podrán liberar de su obligación de hacer cumplir la ley que establece el tope limite de deducción salarial en protección del sustento familiar, de cuyo accionar responderá el estado empleador afectando a la sociedad, así que en vez de retener sucesivos 20 %, acumulativos hasta que sus compañeros lleguen a cobrar migajas, debieran acotar solo el 20% del sueldo y que los demás acreedores queden a la espera de su turno de cobro por orden cronológico.

–Fdo. Luis Alberto Colantoni y Manuel Gonzalez, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.    

LA LIBERTAD SINDICAL ES UN DERECHO NATURAL-HUMANO DE ORDEN SUPRALEGAL:

Por tratar de una norma de conducta no escrita que deviene inherente a la naturaleza humana que reposa en lo cultural de las buenas costumbres del pueblo por su constante modo moral de obrar, en virtud a que el hombre por naturaleza es un ser social por surgir de su interior la necesidad de unir en el trabajo para poder prosperar y funda en la dignidad de ser merecedor de respeto a los efectos de desarrollar, caracterizado en universal, inmutable y cognoscitivo, anterior y superior al derecho positivo, por serle dotado desde su nacimiento y hacer a la esencial del ser y como creación de dios "fuente de toda razón" fundamenta el derecho en la razonabilidad de las normas creadas por convención entre las personas que son imperfectas y se pueden equivocar; por ello es que se deben subordinar al orden supralegal, ya que el límite de su razón es hasta donde dios la iluminó y en el caso particular se expresa en la equidad por primacía de la realidad y justicia social, es que se debe dar igual trato a similar situación, habida cuenta de encontrar en idéntica condición de trabajador para no otorgar a unos, lo que se priva a otros, siendo que todos tenemos los mismos derechos sin privilegio alguno, evitando con ello incurrir en discriminación de exclusión arbitraria, dando un trato desfavorable entre iguales, mediante la negación del derecho sin causa justificable, mas teniendo previstos los caracteres de absoluto, irrenunciable, irrevocable, imprescriptible, inviolable, indemne, y progresivo es que permite crear el derecho sin que antes el estado lo haya legislado.

-Fdo. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

24 Y 25/08/11: 5º CONGRESO INTERNACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES POLICIALES Y PENITENCIARIOS DE LATINOAMÉRICA (C.T.P.P.L.), Y 1º DEL URUGUAY. LLEVADO A CABO EN FLORIDA-URUGUAY. REALIZÁNDOSE UN TALLER DE SALUD LABORAL Y OTRO DE EXPOSICIÓN DE GÉNERO Y EQUIDAD, PARA CON LOS POLICÍAS Y PENITENCIARIOS. ADEMÁS SE ELABORÓ EL ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN, Y SE OFICIALIZÓ LA CREACIÓN DE LA ESPERADA ASOCIACIÓN QUE NOS AGRUPA. AL ACTO CONCURRIERON MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN APROPOBA-BERNAL (QUILMES):












LA VERDAD CONTADA A MEDIAS ES UN INSULTO A LA INTELIGENCIA:

En relación a la difundida reunión realizada, a mitades del mes último pasado, por los representantes de los Círculos Policiales y Centro de Retirados, en la cual mantuvieron entrevista con el Sr. Ministro de Seguridad y Jefe de Policía, de la que surge que los 500 pesos de incentivo por presentismo, que desde Enero del corriente año percibe el personal policial en actividad se evalúa extender al personal en pasividad mediante la función con nuevos aumentos, lo que se omitió decir es que dicho suplemento tiene carácter transitorio por un año y caduca en Enero del año venidero, en tanto los aumentos se otorgan dos meses después de ello, y a juzgar por la evaluación ministerial respecto al re-escalafonamiento del personal de suboficial que no sería retroactivo es que considero que tal criterio será seguido por la caja como organismo que cumple la función del poder ejecutivo en materia previsional dentro del ámbito policial, en conclusión no habría la mas mínima intensión de pagar a los pasivos, hecho que al parecer fue advertido por Apodhere, quien planteo el reclamo al Presidente de la Caja de Re tiros para su resolución, acordando termino y quedando en Septiembre próximo para que se le dé una respuesta así que si cobramos dos meses, désmoles gracias a Apodhere.

-Fdo. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni  y Manuel Gonzalez, Pte. y Vice-Pt.e de Apropoba Delegación Bernal.