miércoles, 23 de marzo de 2011

LA INVERSA APLICACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO DE PREMIOS Y CASTIGOS:

En dos recientes fallos, la justicia civil indemnizó en un caso a un delincuente detenido, y en otro caso a los familiares de dos delincuentes abatidos,  por daños morales.-

Uno de ellos fue en un supermercado de Flores, donde entra un delincuente, y el policía de custodia lo advierte, sale a la calle para tomar posición, y otro delincuente que oficiaba de campana, desde atrás de un árbol, le efectuó 19 disparos al policía, que impactaron en el chaleco antibalas, y como consecuencia de las heridas recibidas, pierde fuerza y se desploma en la vereda, necesitando seis meses para su recuperación.-Posteriormente se descubre al autor escondido en la denominada Ciudad Oculta, y al momento de su detención, se le encuentra en su poder el arma reglamentaria robada al agente, que hirió de gravedad intentándolo asesinar.-

El otro fue, cuando dos ladrones entraron en un garaje de Capital Federal, y redujeron al cuidador,  mediante amenaza de arma de fuego, para intentar robar un vehiculo; circunstancias en que pasaba personal policial por el lugar, y los sorprendió en la comisión delictual, por lo cual se origina un enfrentamiento armado, y en cuyo entrecruce de disparos, logran ser abatidos los dos delincuentes.-

Por el cual la justicia responsabilizó a la policía en un 50 %, dado por actuar con exceso de legítima defensa, debido al empleo irracional de medios para  impedir o repeler la agresión; siendo el otro 50 %, cargado al ladrón con arma para robar, que se resistió a la aprehensión, provocando  su propia muerte; no obstante se indemnizó a su familia, por la pérdida del sustento del activo trabajador, generador de recursos.-

Y de ello extraigo como conclusión, que en ocasión que el delincuente pretende robar, y el policía lograr su detención, que deriva en un intenso tiroteo, donde las partes ponen en juego sus vidas, es una cuestión subjetiva que no tiene medición; y que en el país del revés, la desequilibrada balanza de la justicia civil, a través de la inversa aplicación de los derechos humanos y selectivos, basado en el sistema normativo de premiar al criminal, y castigar a la sociedad, se inclinó a promover la industria del juicio.-

18 de Septiembre del 2011.-


Firmado: Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Presidente y Vice-Presidente de Apropoba-Delegación Bernal-(Quilmes).-

UNAS SUGERENCIAS COHERENTES EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR:

Los hombres dominantes, celosos y cobardes, imponen su fuerza ante la debilidad de la mujer,  para descargar la tensión acumulada; mediante golpes e insultos que le dañan el cuerpo, lastiman el alma y corazón espiritual, hacen perder la autoestima y, confianza para tomar el control total de su vida.

Si no eres comprendida, respetada y valorada, sino por el contrario maltratada, es porque no te debe amar; y frente a esa situación, no te cargues con la culpa ajena, antepone a la vergüenza que sientas, romper con el silencio y liberarte de la vejación.

Y aunque estés histérica y confundida, no te dejes convencer por la asunción parcial de responsabilidad, aparente arrepentimiento, promesa de solicitar ayuda y argumentación de conservar la integración familiar, para reanudar la relación como sí nada pasó, dándote esperanzas vanas de solución.

Porque es irremediable que el violento repetirá la acción y con una mayor escalada de agresividad, en peligro potencial de que te quite la vida; por lo que te sugiero no cambies de opinión y termina definitivamente la morbosa relación.-

17 de Septiembre del 2.011.-


Firmado: Comisarios (R..A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal -(Quilmes). 

LA DETECTACIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE BILLETE:

                                                      1) EL NÚMERO: Es registrado contablemente en serie y por ende no puede ser repetido salvo que fuera falso.

                                                      2) EL TACTO: Es empleado por aquellos que están acostumbrados a manejar papel moneda como los empleados bancarios que con sólo tocar el billete por la textura, altos y bajos relieves, advierte la falsificación y los ciegos por la cantidad de puntos existentes al centro del costado derecho visto de frente establecen el valor.

                                                      3) LOS TRAZOS Y LA TINTA: Las líneas finas se entrecortan y la aglutinación de tinta se empasta y produce un manchón.                            

                                                      4) LA FIBRILLA: Son pestañas corpóreas de distintos colores y hasta invisibles que se incorpora en forma indiscriminada en la masa fresca del papel en momentos de su fabricación quedando sobre la superficie del mismo permitiendo ser extraído raspando con la punta de una aguja o alfileres lo cual no se puede hacer con el falso por ser pintado.

                                                     5) LA MARCA DE AGUA: Es dispuesta en el centro del margen izquierdo visto de frente y lograda la impresión mediante la presión de los bordes de un sello que conforma la imagen de un prócer aplicado sobre la masa fresca del papel provocando su desplazamiento hacia los costados para constituir bajos y sobre relieves posible de visualizar la figura a tras luz por transparencia lo cual se suele imitar con planchado de cera observable aun sin tras luz y al tacto solo se advierte el sobre relieve.

                                                     6) EL IRIS: Es un dibujo existente en ambas caras del billete que visto a tras luz se complementan en un encastre perfecto; cuando se observa su desplazamiento de los márgenes es indicador seguro de ser apócrifo.

                                                     7) LA VARIACIÓN DE COLOR: En billetes de cien pesos, el valor contiene una composición química que permite a su inclinación por reflejo de la incidencia de la luz observar que la tinta varía de color con relación a la vista de frente.

                                                     8) LA REACCIÓN A LA LUZ ULTRAVIOLETA: La exposición del billete a la luz ultravioleta, cuando este es auténtico no produce reacción por absorción de la luz que neutraliza el papel debido a que su masa no contiene cola que lo una; en cambio, cuando es falso se produce una reacción de retractación de la luz en la cola.

                                                     9) EL BILLETE DOLAR: Es construido con tela y dado a la elasticidad de la misma, cede a la presión ejercida desde ambas extremos que se hace notorio en su estiramiento y algunas de sus serie contienen tinta ferrosa que ha permitido detectar su falsedad al pasar por los extremos polares de un sistema eléctrico que cuando es auténtico, el metal hace cerrar el circuito y prender la lamparita dispuesta en el centro del aparato y cuando es falso, ella permanece apagada.

17 de Septiembre del 2.011: Fdos. Comisarios (R.A) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

LA APRECIACIÓN SUBJETIVA DE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN PIRAMIDAL DE LOS VALORES CULTURALES DE LA POLICÍA Y DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL PARA EL ASCENSO DE GRADO:

                                                1)     LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL:

Es asumir las obligaciones que impone el cargo y responder por las consecuencias derivadas de la influencia, decisión y acción graduada conforme a la importancia que tiene la función (mayor cargo correspondiente al grado superior) y la complejidad que tiene el des tino (socioeconómica de la jurisdicción) es medida por su intensidad según fuera directa o indirecta acorde al poder de decisión para la iniciativa de la acción o en circunstancias críticas ante situaciones de necesidad y urgencia que son las más relevantes y difíciles de resolver en que se deben poner en juego habilidades y destrezas para solucionar conflictos bajo la presión del escaso tiempo de reacción para dar una respuesta frente a la emergencia o en casos de exceso del deber por ausencia de normativa preestablecida de sujeción que deja la actuación librada al exclusivo criterio discrecional del conductor.                                                                    
                                                2)     LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD:     

La Dirección: Es ejercida por Oficiales Superiores y consiste en el diseño de la política de seguridad a través de la planificación estratégica.
La Conducción: Es ejercida por Oficiales Jefes y consiste en la táctica de coordinación de las operaciones mediante la combinación de elementos y acciones.
La Supervisación: Es ejercida por Oficiales Subalternos y consiste en el control del cumplimiento de las órdenes impartidas.
La Ejecución: Es ejercido por Oficiales y consiste en el cumplimiento efectivo de las ordenes concretada en las acciones.

                                              3) LA CADENA DE MANDO:

Es fundada en el poder de la autoridad y la obediencia debida, y consiste en el derecho que tiene el superior a ordenar y la obligación que tiene el subordinado a obedecer, en cumplimiento del deber y el respeto reciproco, lo cual dificulta la racionalización del previo análisis y posterior reflexión del mandato, y prostituye la disciplina al negar la desautorización jerárquica, siendo ello funcional a la comisión de abusos mediante la aplicación arbitraria de sanciones indiscriminadas, represalias de sometimiento a la esclavitud a través de sobrecargas horarias muchas veces innecesarias o traslados injustificados a destinos peligrosos y lejanos de sus casas en desarraigo de familiares y amigos, persecuciones convertidas en despidos sin causa, explicación ni defensa, tendiente a infundir temor en los subalternos para vencer la resistencia opuesta para tejer un sistema de encubrimiento de las jerarquías y en última instancia obsta a la libre circulación de ideas entre estamentos.

                                                4) EL ESPÍRITU DE CUERPO:

Es el compromiso de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de la repartición generador de un sentimiento de pertenencia compartido entre sus miembros hacia la organización, de servir
con lealtad que conlleva a formar un circulo corporativo de encubrimiento de hechos y levantar una muralla de silencio que opaca la transparencia de la actuación y obstaculiza la investigación de lo que sucede en su interior para evitar que su trascendencia al exterior pueda desprestigiar la imagen institucional en favor de la impunidad. 

                                                5) LA VOCACIÓN DE SERVICIO:

Sufrió una transformación desde las antiguas promociones de tendencia natural a la sensibilidad social con sacrificar por sus semejantes en servir a los demás sin espera de recompensa, exteriorizada en exponer la vida por personas desconocidas o trabajar en días festivos renunciando  a la compañía de sus seres queridos y la nueva generación de ocasión que ingresa a la repartición a prestar servicio por el exclusivo interés personal de alcanzar estabilidad económica, posición social y prosperidad de vida.

                                                 6) LA ÉTICA PROFESIONAL:

Es el seguimiento de las reglas morales que conducen al comportamiento ejemplar, de actuar con Humanidad lo cual es posible ver reflejado en la gradual atenuación de la sanción mal llamada corrección, cuya modalidad de aplicación vario desde el arresto mediante la sujeción personal de sometimiento voluntario a la privación de libertad y la responsabilidad patrimonial de la pena pecuniaria con la suspensión de empleo aun digo que el castigo sigue siendo severo y  debiera cristianizar con eliminar en base a la innajenabilidad del sueldo por su naturaleza alimentaria destinada a la subsistencia humana.
Honradez de defender lo justo y equitativo y repulsar la corrupción e impunidad, y Honestidad de ser sincero no faltando a la verdad y fiel al cumplimiento de la palabra empeña que niegue defraudar la buena fe ajena de la con fianza depositada y la responsabilidad de asumir la obligación que le impone la función y no lavar las manos cargando culpas a terceros.                                                      

                                                7) LA CAMARADERÍA ENTRE EL PERSONAL:

Es la sociabilidad del compañerismo amistoso con respeto mutuo, la solidaridad de la ayuda reciproca en función del bienestar general, y la inclusión de la deliberación con inter cambio de ideas, sana crítica y reflexión para la reconversión que enriquece la actuación.

                                                8) LA POLICÍA DE APROXIMACIÓN:

Es el paradigma de la nueva policía de favorecer la relación policía-comunidad a través del acercamiento a la población para ganar su confianza a los fines de obtener información.

                                                9) LA CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN:

Es el trato de la atención, poder de adaptación social, de persuasión en la interacción y de
negociación en la gestión.

                                                10) LOS ANTECEDENTES REGISTRADOS:  

Son los meritos de puntajes y conceptos de calificaciones de los superiores, la antigüedad en el grado o grados anteriores, y las condiciones de restricticciones para poder ser evaluados al ascenso de grado como sumarios pendientes de resoluciones o situaciones de disponibilidad.

                                                11) EL RENDIMIENTO DE LA ACTUACIÓN:

Son las faltas, carpetas medicas fuera de servicio, correcciones de falencias y sanciones disciplinarias.

                                                12) LOS RESULTADOS ESTADÍSTICOS:

Es el indicador de la eficaz intervención por la mayor acción de prevención en relación a la menor cantidad de delitos cometidos y de represión en relación a la mayor cantidad de hechos esclarecidos.

                                                13) LOS ACTOS DESTACADOS:

Es el merecimiento de premios por actos de servicio, acreditado mediante sumario y otorgado por la responsabilidad y profesionalismo.

                                                14) LA CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA:   

Es formación permanente de actualización que da la teoría del saber y la práctica del trabajo que da el saber hacer en relación a la función cuya conjunción aseguran la tarea eficiente

                                                15) LAS CONDICIONES DE MANDO:

Es el ejercicio de la autoridad y la característica de liderazgo que debe tener el oficial de conducción para el mejor desempeño de la función de imponer orden y ser guía del personal a cargo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
                                                16) LAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS:

Son las cualidades de autoconfianza, iniciativa, autocontrol, cooperación, coordinación e integración de la acción. 


12 de Septiembre del 2.011. Fdos. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL DE SEIS MESES DE SUELDO, NO ES EL COBRO DE UN PREMIO JUBILATORIO, SINO UN DERECHO POR TRABAJO NO COMPENSADO:

                                                          Que desde la década del noventa, a los empleados  públicos provinciales, a los cuales estamos asimilados por formar parte de la administración central, se les otorgo una retribución especial de 6 meses de sueldo, por cese en la actividad, que se fundó en la reparación salarial por días trabajados no computados, acumulados a lo largo de la vida laboral,  que fueron reconocidos al término de la carrera profesional, cuyo beneficio con manifiesta arbitrariedad, se acordó anacrónicamente al personal  de nuestra  policía provincial, a destiempo respecto del resto de los agentes estatales, toda vez, que recién se incluyó en la nueva Ley 13.982/09; y en virtud a ello digo corresponde igualar con carácter retroactivo,  por cuanto todos tenemos el mismo derecho a que nos sea reconocido los días nro. 31 trabajados, sin que hayan sido compensados por puro derecho,  al margen de la sanción legal que lo reconoció,  puesto que el trabajo es presumido oneroso.

                                                         Ya que nos pagan el sueldo por cada treinta días,  por cada mes calendario, en el año, y en los meses que tienen 3l días, no se nos abona ése último día; y tomando que durante el año existen siete meses con dicha cantidad de días, en consecuencia por ello da que hay que multiplicar los siete días  anuales, por treinta años de servicios prestados, dando por resultado,  un total de 210 días, es decir seis meses y fracción,  que en la carrera no nos abonan  como correspondería.                                                                      

                                                          Que el Art 60 de la Ley 13.982/09, prevé que "el personal en retiro activo, tiene los derechos y deberes propios del personal en servicio activo", estableciendo una excepción al principio de irretroactividad legal, por cuanto la ley expresamente dispone los contrario, posibilitando su retroactividad,  y siendo que para el personal en actividad es un derecho adquirido, debe ser extendido al personal en pasividad, por los principios de igualdad ante la ley e indiscriminación arbitraria.                                                                                                                                  

                                                          Que en concordancia, el Art 21 del Dto. Reg. 2382/05, garantiza la movilidad del haber previsional, al respecto del cual la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en causas B-51.951, B-53-103, B-53.603, B-54.726, y B-58.053, fallo que el principio de movilidad, se debe traducir en una razonable proporcionalidad entre la situación del retirado, y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad, proporción que dejaría de existir, de no ser trasladado dicha retribución, de evidente carácter remunerativo al personal pasivo; así es que si al momento de pasar a retiro o jubilación, el efectivo reunió los requisitos legalmente exigidos de  tiempo de servicio, efectivamente prestados a la institución, para percibir el máximo del sueldo correspondiente al grado de revista; salvo que haya usufructuado del pase a disponibilidad a espera del retiro con goce de sueldo, es acreedor del pago del citado beneficio, y por ende le corresponde ser percibido.

Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.


EL MEDIATIZADO CASO DEL CRIMEN DE CANDELA, SIRVE A UN SECTOR DE INESCRUPULOSOS PARA SACAR RÉDITO POLÍTICO:

En relación al caso del asesinato de        la menor "Candela Rodríguez" a raíz de espontanea auto-convocatoria a movilización vecinal para peticionar por justicia y seguridad, sin participación de familiar, llegó en forma pacífica hasta la comisaría local de Hurlingham, irrumpiendo en la misma un grupo que convenció a la autoridad policial para que salga a la calle a dar respuesta, lo que derivó en incidentes violentos presuntamente promovido por infiltrados políticos de activistas agitadores de masa que cometieron agresiones personales y daños materiales en las instalaciones policiales, y digo que el Poder Ejecutivo como administrador tiene la obligación de gobernar, el Ministro de Justicia y Seguridad como conductor de la fuerza tiene la responsabilidad política de la seguridad, los fiscales como representantes de la sociedad tienen el deber de investigar los crimines, los legisladores como creadores de la política de seguridad tienen que establecer los códigos penales y procesales, los magistrados como terceros independientes e imparciales tienen que administrar justicia y la policía como mero instrumento tiene el deber de ejecutar las órdenes de todos ellos. Entonces, ¿por qué razón la sociedad descarga su ira contra nuestra institución, sino es más que el medio empleado por el sistema? cuando en verdad la realidad indica inculpar a los magros resultados obtenidos por el sistema mismo, siendo la única explicación que queda es ser quien en las malas dá la cara; y si lo que se reclama es la presunta connivencia entre la policía y la delincuencia, es de desechar la idea, desde que el delincuente uniformado representa el peor enemigo para un policía honrado (que son la mayoría) y a los que aprovechando este caso infortunado hecho, propician el retorno a las viejas recetas que históricamente fracasaron con la intervención política tendiente a eliminar el autogobierno policial, que resulta ser el más apto para ejercer tal función por capacitación profesional y experiencia laboral, consumada sin previa planificación que fuerza a la improvisación de la gestión o comprar proyecto del exterior sin aplicación a nuestra realidad, la reforma y contrarreforma estructural de cambio cultural, no sustentable en el tiempo que generaron inestabilidad de la política de seguridad e incertidumbre institucional, dado a los permanentes cambios de criterios producto de experimentar con aprehender por prueba y corrección de error, cuando la seguridad reviste la mayor seriedad pues en ella está expuesta la vida del ciudadano e impidió la fijación de reglas claras de juego, la purga policial para la depuración indiscriminada que redujo al mínimo al personal más experimentado y restó capacidad operativa a la organización sin ninguna justificación, en contradicción a los fines específicos de la institución ya que en vez de prevenir y reprimir el delito, sólo se limitó a perseguir al personal policial para encubrir la ineptitud de los dirigentes, lo cual ofició en desmedro del prestigio de la repartición, dado a que aún siendo casos aislados se logró instalar en el ideario social su generalización o en último instancia pregonó tratar de una “sensación de inseguridad”, respaldado en elaborados análisis estadísticos que a nadie engañó por oponerse a la percepción de la realidad; la promoción de la legislación garantista que restringió el poder del acción policial; la designación de jóvenes e inoperantes fiscales en la investigación criminal; debido a la escasa formación por cuanto la materia en cuestión no enseña en casas de estudios universitarias y la falta de práctica que obstaron al esclarecimiento de los hechos; y la justicia en favor de la impunidad cuya balanza se inclinó a liberar presos frente a las condiciones inhumanas de alojamiento y superpoblación carcelaria.
En resumen, digo no le alcanzó dos periodos de gestión y casi ocho años de tiempo perdidos para esbozar un resultado positivo y que ahora viene por mas para terminar con la aniquilación policial.

-Fdos. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel Gonzalez, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.



COMUNICADO DE APROPOBA: NACIMIENTO DE UNA NUEVA SUBDELEGACIÓN DE APROPOBA EN BERAZATEGUI, RATIFICANDO EL CONTINUO CRECIMIENTO DE NUESTRA ENTIDAD; FELICITACIONES:


Al Sr. Srio. Gral. Miguel Reynoso: Informo a Ud. Que en la fecha, fue resuelto por mayoría de votos readecuar a la comisión directiva conforme a los domicilios de sus miembros por partido para crear la nueva Subdelegación Berazategui, quedando ella conformada bajo la Presidencia del Comisario (R.A.) Jose Maria Bramati  secundado como Vicepresidente por el Crio. Insp. (R.A.) Dante Villanueva, y siendo Secretario el Crio. Inspector (R.A.) José Miguel Huici; a éstos los acompañan como vocales: Crio. Insp. (R.A.) Antonio Aníbal Gómez, Comisario (R.A.) Guillermo Parissia y Crio. Insp. (R.A.) Alfredo Alcaraz, en virtud a lo cual solicito su registro, publicación, y consecuente desafectación de esta delegación.


Luis Alberto Colantoni, Comisario (RA), Pte. Apropoba Delegación Bernal

 
correo extraído de http://www.apropoba.com.ar/