miércoles, 23 de marzo de 2011

ES UNA ILUSIÓN QUE EN EL PRÓXIMO CONGRESO INTERNACIONAL APROPOBA VAYA POR MÁS:

Iniciada hace una década atrás, desde una simple página de internet y sin contar con recursos económicos para gestionar, con su accionar conquistó la adhesión de una gran parte de la familia policial, logró la creación de una importante cantidad de delegaciones a los largo y ancho de la Provincia de Buenos Aires, alineadas tras la central e identificadas con la causa, se integró a la Federación Nacional que nuclea a la policial del país, obtuvo el reconocimiento tácito en los distintos planos del gobierno como entidad representativa del trabajador policial bonaerense, acompañó a los justos reclamos del sector, formuló petitorios administrativos, reclamos judiciales, propuso reformas legislativas, consiguió de la Defensoría del Pueblo de la Nación la homologación para la iniciativa popular de impulsar el tratamiento de proyectos, solicitó audiencia a la presidencia de la nacional: e incorporó a la Confederación Latinoamericana recientemente confirmada para ser parte de la organización que asocia a las policías sudamericanas que ya comenzó a funcionar propiciando la libertad sindical, seguramente todo ello respondió a una preestablecida planificación estratégica que gradualmente va concretando las aspiraciones que tiene la mayoría de los policías que se sienten impotente frente al injusto abandono del Estado, avasallamiento de sus derechos, e indiferencia social a pesar de dar su vida por los demás y que librado a su suerte sólo le cabe aferrar a que una organización de camaradas los haga respetar como se merecen; y siendo
uno más de los tantos ilusionados, espero que esto no quede aquí, sino que continúe su evolución hasta llegar al final feliz y en el próximo Congreso Internacional de Chile se vaya por más gestionar la adhesión a la Asociación Nacional de Organizaciones de Policías de los Estados Unidos de Norteamérica y al Consejo Europeo de Sindicatos Policiales para la unificación mundial que le reclame al gobierno nacional el derecho a sindicalizar.

–Fdo. Comisarios (R.A) Luis Alberto Colantoni y Manuel Gonzalez, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal. 

EL PELIGRO LATENTE DE LA POTENCIAL PÉRDIDA DE LA CAJA PROPIA DE PREVISIÓN SOCIAL ES UNA LUCHA QUE INVOLUCRA A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL:

Que hecho eco del comentario difundido en la red social, respecto a que el Poder Ejecutivo provincial tendría en carpeta reflotar la intención de pasar el sistema de previsión al Anses, dependiente del Estado Nacional, que incluye al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y sus subsistemas que son las dos únicas cajas propias de jubilaciones: del Banco Provincia y de la Policía, con la consecuente pérdida del 100 % del haber móvil mensual. Decimos que la información merece credibilidad porque registra sus antecedentes como principio de ejecución en la gestión Solá, cuando el acalorado reclamo de los sindicatos de empleados públicos lo lograron congelar, mientras que la mayoría de los Estados provinciales los debieron transferir a cambio del envío de dinero para paliar el déficit, gastos e inversión en obras públicas, a excepción de Buenos Aires y Córdoba, mas en gestión de quienes se sindican como impulsadores del renovado proyecto, el Anses absorbió la caja de la Policía Federal.
Y es de recordar que el organismo en cuestión conforme a recientes publicaciones, referentes a la audiencia realizada por la Corte Suprema de la Nación, con el titular de la Anses Diego Bossio, se reconoce de hecho que se ha cometido malversación, al desnaturalizar su función desviando fondos destinados al pago de jubilados para sostener el financiamiento de planes sociales, créditos baratos para empresas, subsidios y compra de bonos para cubrir el déficit del tesoro; todo lo cual trajo aparejado el incumplimiento de la movilidad del haber previsional, al sector más vulnerable de la sociedad por su escasa esperanza de vida que le resta, desobedeciendo fallos judiciales y compromisos internacionales. Decimos que desde ya, nos tenemos que preparar para tal eventualidad, sin esperar a que el Estado Provincial obtenga mayoría legislativa automática para poder concretar su propósito, pues una acción tardía nos restaría capacidad de reacción y en consideración a que sin hecho no hay derecho. Como medida preventiva a tal posibilidad proponemos formar un frente institucional en procura de lograr asentar en acta escrita y firmada, el compromiso del Gobierno Provincial que nos asegure que ello no va a pasar, con el objeto de dar tranquilidad a la gran familia policial frente a los rumores recurrentes; mas de la aceptación o rechazo de la misma resultará la exteriorización de la verdadera intención que tiene el Estado en mente, y siendo un tema que afecta a la totalidad de los agentes públicos y reviste la mayor gravedad, es oportuno reflexionar para cambiar de actitud y despojar del partidismo, ambiciones de poder o protagonismo, egoísmo, mezquindad, comodidad y temor del personal sin distinción, y en especial en actividad, quienes esta vez tendrán que vencer el miedo a la represalia y persecución, porque aún fuere entendible que se esfuercen en soportar las injusticias a que son sometidos por un mísero sueldo; tal sacrificio no se justificará sino es para que después lo puedan pasar relativamente bien por cuanto verán prolongada la necesidad en situación de pasividad, se preguntarán para que sirve trabajar con riesgo de vida propia en la función, pues si nunca se les va a compensar como corresponde el peligro que corren y en vista a que en el presente no tienen ni en el futuro tendrán expectativa de vida digna, llegarán a la conclusión que no hay nada que perder, y no le quedará otra opción que unirse a la causa para defender el porvenir. Más deviene en apostar a la inclusión, compromiso, valentía y decisión, para que la unión haga la fuerza y que la acción emprendida pueda prosperar en frustrar la tentativa dañina: y si lo que se requiere reclamar es que un sindicato represente sus intereses, no es que lo tengan que pregonar, basta con alinearse tras la organización profesional de hecho, para que les sea reconocido el derecho de actuar, y no siendo desconocido que está al libre albedrío, posibilitar convertir ello en realidad con afiliarse al mismo, lo cual es voluntario, gratuito y lo puede hacer desde su casa vía internet. Mirá qué fácil es, y si así no lo quiere hacer, es tendencioso después pretender forzar una situación a la cual no se colaboró en cristalizar.-     
Fdo. Comisarios Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

NUESTRAS RAZONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO:


1) Porque la falta de reconocimiento estatal del derecho a sindicalizar no obsta a la creación de una organización gremial de hecho, y por ello es que no se puede negar que existe, siendo dable acotar que una regla jurídica es que "el derecho sigue al hecho"

2) Porque es primordial el rol que cumplen los sindicatos en defensa de los intereses profesionales para mejorar las condiciones laborales y el nivel vida de los trabajadores.

3) Porque lo mencionado anteriormente redundará en la mejor calidad de la prestación del servicio en beneficio de la seguridad social, por forzar a una mayor inversión del estado en salarios fundado en que el factor humano es el componente principal e irremplazable empleado para resolver la inseguridad, y por conllevar al suficiente descanso de que es merecedor todo ser humano para no verse obligado a tener que trabajar dormido o dormir mal en horario laboral, enfermo de stress, falto de reflejos, que la preocupación por su situación personal le reste la posibilidad de prestar atención a los problemas de los demás, y el desarraigado de su grupo familiar le haga perder la noción del significado de la unidad básica social para convertir en seres indiferentes, insensibles y angustiados por la apremiante necesidad que orienten hacia la corrupción para llegar a hacer de ella una modalidad de subsistencia, en cambio, la debida recompensa a su tarea los conducirá a la autodefensa de sus intereses y hará rechazar tal posibilidad, porque recién entonces tendrá sentido cuidar su puesto de trabajo.

3) Porque el sindicato es la entidad que enfrentará las campañas de desprestigio que suelen iniciar quienes intentan justificar su inoperancia, echando culpas ajenas para salvar su propias responsabilidades, lo cual influencia en el imaginario público que afecta la imagen institucional, y ello sustenta la sensación de seguridad en cada procedimiento del personal policial.

4) Porque las leyes orgánicas definen a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como
“institución civil y armada” y ello se traduce en considerar como trabajadores en relación
de dependencia con el estado provincial.

5)  Porque el ordenamiento jurídico nacional excluye a las policías provinciales como organismos de defensa nacional y equiparables fuerzas de seguridad nacional por su estado militar
diferenciadas por características funcionales, operativas y jurisdiccionales.  

6) Porque el perfil militarizado y autoritario que las leyes de la dictadura impregnaron a las organizaciones policiales provinciales y prácticas culturales, garantizadas por la prohibición                            
de la sindicalización que deben ser desterradas por estar en discordancia con su propia definición como cuerpo civil de seguridad que porta arma y con los actuales tiempos de la democracia.

7) Porque las organizaciones de corte verticalistas regidas por la obediencia debida a la orden del superior, obstan a su racionalización y desautorización, y generan códigos de silencio que promueven la corrupción dentro de la institución, lo cual se constituye en las causas por la cuales se cometen las mayores injusticias o violación a los derechos humanos del inferior porque dificultado el previo análisis y posterior discusión del mandato y bajo amenaza de sanción que se a tornado en la modalidad de sufrir un mal de carácter patrimonial mas los bajos salarios que percibe le resulta imprescindible para satisfacer la subsistencia familiar, quebrando su voluntad, obligando a acatar y a participar del encubrimiento de un sistema perverso, lo cual pone de manifiesto la necesidad de constituir un sindicato que sirva como interlocutor válido contra el autoritarismo jerárquico y como herramienta de la democracia para la transparencia interna y depuración de la fuerza.

8) Porque iniciado el siglo XXI, es impensado que el trabajador de un país civilizado, carezca de las mínimas garantías laborales y sea precisamente el estado empleador quien abusando del poder someta a su voluntad a los dependiente, en las peores condiciones laborales a través del desprecio económico de su labor riesgosa siendo la vida el máximo valor jurídico, la mantención en stock de chalecos vencidos, imprevisión de balas e insuficiente prácticas de tiro que aumentan el peligro, la sobre exigencia con la multiplicidad de tareas no inherentes a sus funciones especificas, la exposición al ambiente insalubre de los cala bozos, hacinados, antihigiénicos y húmedos, en contacto con detenidos alojados que con trajeron sida en potencial riesgo de contagio, los horarios rotativos de trabajo que impiden proyectar otra actividad para progresar, la recarga excesiva de las horas extraordinarias y sin el debido respeto del descanso entre jornadas, la falta de compensación de la labor en días de descanso dominical, feriado nacional y horarios de la nocturnidad, la imposición implícita del deber a tener que trabajar demás por los magros sueldo para alcanzar una vida digna, los injustos otorgamiento de ascensos hechos a dedo, la inequidad de los derechos reconocidos a los empleados públicos a los cuales estamos asimilados negando a incorporar las horas extras al sueldo o al personal penitenciario remediando la gradación jerárquica y desnivelación salarial del antiguo escalafón de suboficiales, el incumplimiento en los pagos de indemnización al personal herido en enfrentamientos armados o suplementos que por ley corresponden ser abonados, las persecuciones y represalias por contrariar su voluntad arbitraria mediante la aplicación de sanción o traslados injustificados, el despido sin causa, explicación ni defensa, la utilización de la policía a la conveniencia política, motivos de peso para que los efectivos padezcan cuadros crónicos de stress, sensación de abandono estatal, y ausencia del sentimiento de pertenencia institucional.    

9) Porque a los funcionarios de la seguridad publica provincial se les debe garantizar la libre asociación sindical en razón a ser un valor al servicio del interés publico que la legislación nacional e internacional reconoció como un derecho fundamental de todos los trabajadores situando en un pie de igualdad y sin discriminar, con los agentes públicos y otras policías del mundo para que se pueda gozar del derecho sindical con absoluta libertad, y sin que su ejercicio derive en perjuicio alguno.

10) Porque solo aquellos que están en conflicto con la ley, consideran a la policía como la manifestación del poder ante el ciudadano, por representar el factor disuasivo de lo que quieren hacer y le es prohibído, y ellos son los que pueden juzgar al sindicato policial como un elemento perturbador de su accionar delictivo, que lógicamente van a expresar su indiferencia u hostilidad social.

11) Porque el sindicato garantiza al ciudadano que la fuerza pueda utilizar el canal gremial frente al poder del Estado que pretenda emplear a la policía en tareas ajenas a sus funciones especificas como bien podría ser la cuestión social que debe resolver la política para evitar la confrontación entre trabajadores.

12) Porque en derecho comparado está comprobado que los sindicatos contribuyen a una mayor inserción de la institución en la sociedad, colaboran en la elaboración de políticas públicas de estado y coadyuvan a mejorar la seguridad.

13) Porque resulta la forma legal para que el gobierno nacional pueda llegar a tener intervención en el sistema de seguridad provincial sin necesidad de violar el principio federal.

14) Porque se tiene que dar seguridad a quienes la deben brindar pues no se puede defender los derechos de terceros, si no se puede o es capaz de defender los propios.



                

Fdo. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

LOS DICHOS VERSUS LOS HECHOS:

En respuesta a la provocación del Sr. Presidente del C.O.R., con relación a su acompañamiento a la reunión, digo que a eso se limitó su función, por cuanto omitió informar los resultados concretos de la gestión que hizo el Presidente del Circulo de Suboficiales; será porque se despreocupó de hacer su seguimiento dando por concluida su labor y, dejando el asunto librado a la buena voluntad de la autoridad ministerial que dijo haber agotado su posibilidad, y en cuanto a la representación ejercida por Apropoba digo, que es real por cuanto el sindicato es creado de hecho, ya que el Estado solo reconoce su derecho porque no puede negar que existe, ni considero mezquino defender los intereses ajenos y, cuando se peticionada la intervención del sindicato no hay abrogación de representación, que en el caso en particular devino de un proceso en que se prepararon los fundamentos del proyecto, se obtuvo el aval político para su presentación y aun se está en vías de lograr el consenso legislativo para su promulgación. Mas nunca puede ser engañosa la convocatoria que hace un sindicato al cual se entiende que asisten quienes son interesados y los que adhieren a ellos, en respaldo de la gestión iniciada, o esta queriendo decir que hubo terceros que no llevaban consigo los propósitos aludidos; además dice que "siempre estaremos al lado de aquellos que con legitimidad reclaman justicia... contaran con nuestra solidaridad, nuestro apoyo y...consejo", pero la realidad demuestra que no contaron ni siquiera con su presencia no obstante estar a dos cuadras del lugar, y ello hace al apoyo y solidaridad pero no he de negar que cuentan con sus consejos y acá  los estoy viendo, cuando agrega "lo que no haremos, será embarcarlos en una lucha contra los molinos de viento, que seguramente no los conducirá a ninguna parte", de lo que infiero un augurio funesto de desaliento y resignación, tal como un adivinador más no se dejen influenciar ni dejen caer su ánimo; falsos brujos siempre existieron y las profecías suelen ser incumplidas, e intenten cuanto esté a su alcance dentro de los canales legales porque el futuro es incierto y, si se quedan en sus casas a esperar no se lo resolverán. También dice que "los asistentes a la protesta, advirtieron la maniobra embaucadora, y rechazaron a sus protagonistas", al parecer no ha leído la cantidad de e-mails de agradecimientos recibidos, y sigue con "la única intención de dejar clara la posición del C.O.R., que es la defensa irrestricta de nuestros derechos y el de nuestros camaradas, sean o no socios, reiteramos una vez mas nuestro compromiso en la legalidad y en el mas estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento"; y digo que no aclare porque oscurece y que los suboficiales están en el horno, por cuanto de ello se desprende que solo defenderá al Personal de Oficiales Retirados; más que nosotros como socios activos del C.O.R., hasta el momento estamos esperando a que se nos haga saber del reclamo de la “dedicación exclusiva” que corresponde cobrar, a quienes tienen el poder legal de representar y ni siquiera tocan el tema. Así es que a partir de allí pueden sacar su propia conclusión y queda como reflexión que solo se puede criticar a quien hace, porque quien no hace, jamás se podrá equivocar.
Fdo Comisarios Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice Pte. Apropoba Delegación Bernal (Quilmes).

EL PERSONAL DE LA POLICÍA BONAERENSE EN PASIVIDAD TIENE DERECHO A RECLAMAR LA EXCEPCIÓN Y REITEGRO DEL PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR TRES RAZONES FUNDAMENTALES:

                                                                       1) Que siendo el hecho imponible las ganancias producidas de una fuente permanente originada en el trabajo, resulta incompatible con la inclusión del personal en pasividad, por cuanto sus haberes no tienen como correlato inmediato una actividad económica generadora de ganancias, puesto que el pasivo no trabaja.

                                                                       I) Que sólo se podría aplicar al personal en actividad por originar en el trabajo permanente en concepto de actuales prestaciones de servicios pero no al personal en pasividad por originar en un crédito en concepto de anteriores prestaciones previsionales.

                                                                       II) Que el haber del pasivo esta legitimado en un crédito que funda su debido reintegro efectivizado por el Estado a los asalariados originados en anteriores prestaciones previsionales devengadas de sus sueldos a lo largo de su vida laboral como resultado de la sumatoria virtual de los fondos acumulados en la caja de previsión social.

                                                                       III) Que la inclusión del pasivo en la ley sólo pudo obedecer a considerarlo como obligado no deudor responsable solidario sin condición, contradicción cuya única explicación es la intención de abarcar al universo      
para aumentar la recaudación por razones de administración, lo cual desnaturalizó la función tributaria que no debe causar la lesión de la capacidad contributiva del sujeto.

                                                                        IV) Que en desmedro al principio de la capacidad contributiva del sujeto limitativo de la potestad tributaria es exigido como elemento objetivo un fundamento económico que vincule jurídicamente al sujeto con el Estado mediante el hecho imponible como fuente de la obligación así es que la aplicación del impuesto a las ganancias en el caso concreto no tiene razón, porque en colisión con el texto legal debe primar el principio en que se sustenta el mismo.

                                                                         V) Que la doctrina de la SCJN, creó el principio de la realidad económica que ante el exceso manifiesto sentó como norma         de imputación de los efectos jurídicos impositivos, el deber de atener a la verdadera naturaleza del hecho imponible.

                                                                          VI) Que el código de procedimiento fiscal establece como criterio genérico de interpretación jurídica de las leyes impositivas que "cuando los actos, situaciones o relaciones jurídicas que determinan la verdadera naturaleza del hecho imponible son sometidas a abusos de las formas jurídicas que se apartan a las del contribuyente configurando estructuras jurídicas inadecuadas que no corresponden ser aplicadas" es de remisión al derecho privado por su carácter supletorio para resolver la situación en supuestos no reglados por la ley y en consonancia es que "sin deuda no hay obligación" y la imposición tributaria constituye un pago indebido susceptible de exención y repetición.

                                                                          VII) Que sobrevino un hecho ilícito de cobrar a quien no está obligado a tributar que se consumó con la reducción del sueldo y manifiesto con la producción de un enriquecimiento incausado por parte del Estado, en perjuicio del derecho de propiedad, retribución justa e indemnidad y ello es calificado de inmoral por faltar al deber de respetar la dignidad salarial.

                                                                         2) Que en violación al principio de justicia tributaria se dió igual trato legal a distinta situación por cuanto el personal policial de la policía bonaerense sigue aportando a su caja de previsión mientras que el resto de
los jubilados de los demás sistemas de seguridad social, soportan una sola carga fiscal ya que adquirido el derecho previsional se les deja de descontar en tal concepto y es por ello que con la aplicación del impuesto a las ganancias en el caso concreto se incumplió con la obligación de imponer a la población contribuciones equitativas.

                                                                          3) Que además se trató de una doble imposición confiscatoria de la propiedad porque el personal de la policía bonaerense, es sujeto de dos gravámenes que son los aportes previsionales por representar una extracción que no se puede imputar a la adquisición del derecho ya reconocido al pasivo ni a una mayor contraprestación porque conforme a la Ley de la Caja de Retiros, su haber no puede exceder del 100%, y el impuesto a las ganancias sobre una misma fuente de ingreso (sueldo) y es por ello que con su aplicación al caso concreto se inobservó el deber de imponer a la población contribuciones proporcionales a los fines de cumplir con el principio de igualdad en las cargas públicas.





10/08/2011: CONCENTRACIÓN REALIZADA EN LA PUERTA DE LA GOBERNACIÓN, CIUDAD DE LA PLATA, CON MOTIVO DEL RE-ESCALAFONAMIENTO DE LOS SUBOFICIALES PRINCIPALES Y MAYORES, A CAPITÁN Y MAYOR; DEL CUAL PARTICIPARON PERSONAL DE APROPOBA CENTRAL Y LA TOTALIDAD DE LAS DELEGACIONES; COMO ASÍ TAMBIÉN DE A.PO.HE.DE. (ASOCIACIÓN DE POLICÍAS HERIDOS Y DESAMPARADOS), DE LOS CUALES TRES DE ELLOS, MIEMBROS DE LA COMISIÓN, SE ENCADENARON EN LAS REJAS DE LA PUERTA DE LA ENTRADA PRINCIPAL AL EDIFICIO, E INICIARON UNA HUELGA DE HAMBRE POR TIEMPO INDETERMINADO, SOLICITANDO EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS SUPLEMENTOS AL PERSONAL HERIDO. PARTICIPARON DE LA MISMA DURANTE TODA LA JORNADA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA DELEGACIÓN APROPOBA-BERNAL (QUILMES):





QUEDÓ DEMOSTRADO QUE APROPOBA ES MÁS QUE UNA PÁGINA DE INTERNET:

En el movimiento de protesta llevado a cabo esta mañana (10 de agosto) frente a la casa de gobierno de la Ciudad de La Plata, por la degradación del antiguo escalafón de suboficiales del derogado Dto. Ley 9550/80 y la reivindicación al derecho de indemnización de los heridos en acto de servicios, quedó demostrado el poder de convocatoria de Apropoba, pues se incrementó en un 400% la congregación de asistentes en relación a la que se venía obteniendo hasta el momento, y ello también es indicador que se está perdiendo el temor; mas es de destacar la falta de representación que tuvo el C.O.R., aunque no cae de sorpresa si tomamos en cuenta la expresión de su conducción que se desentiende de las injusticias cometidas a la gran familia policial, salvo al personal de oficiales retirados que tampoco lo hace en plenitud, por cuanto omite reclamar la definición de la administración sobre a quién le corresponde cobrar el suplemento especial de dedicación exclusiva del que se ven afectados sus afiliados activos, y digo que este reclamo es sólo la señal de los que vendrán ya que son muchas las deudas que mantiene el Estado con el personal policial y a todas ellas hemos de acompañar en procura de dignidad en mérito a que la creación del sindicato es un hecho de la realidad que debe primar en materia laboral y a pesar de que el gobierno provincial no lo quiera reconocer igualmente existirá sin que lo pueda impedir. –Fdo. Comisario (R.A.) Luis Alberto Colantoni, Presidente Apropoba-Bernal.