1) Que en los términos del Art. 41 de la Ley 13.982/10 y 116 Dto. Reg. 1050/10: "Las promociones del personal, serán dispuestas al 01 de Enero de cada año, de acuerdo a la política de personal y a lo que determina la ley de personal y su reglamentación".-
I) Es la facultad de la administración disponer la promoción del personal, que como actividad reglada esta subordinada a la ley vigente y aplicada en cada caso en particular.-
A) LA POLITICA DE PERSONAL: Es una facultad discrecionalidad que la ley dejo librada al criterio de la administración, que le sirve para cometer abusos como ascender en forma arbitraria e indiscriminada a quienes ejercían un mayor cargo, invocando preferir promocionar a tener que pagar el suplemento especial, cuando ella es responsable de su designación axial, asigno cargos a quienes tenían una menor jerarquía a la requerida para la función para luego poder ascender.-
a) Que como excepción a la regla general de actividad reglada, cuando no es previamente establecida por reglamentación o resolución, da lugar a la inseguridad jurídica de mantener en incertidumbre el derecho.-
b) Que en relación a la promoción, conforme a lo establecido en los Arts. 21 y 23 Dto. Reg. 1050/10, determina límites en los ascensos dispuestos en cada subescalafon y grado, de acuerdo a la cantidad de vacantes producidas por bajas, necesidades del servicio y previsiones presupuestarias.-
2) REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMAS:
I) REQUISITOS: a) El Art. 7 Ss. Dto. Reg. 1050/10: Establece que el dictamen medico de sanidad evalúe poseer aptitudes adecuadas, de acuerdo a la naturaleza de las tareas propias de cada subescalafon.- b) La Res. 2116: Establece la aprobación del curso de reentrenamiento, cuando corresponda y la acreditación de estudios secundarios completos.-
II) CONDICIONES: El Art. 40, Ap. I de la Ley 13.982/10: "Establece las condiciones para ser considerado el ascenso regular al grado inmediato superior.- a) Tener el tiempo mínimo de permanencia en el grado.- b) Haber desempeñado funciones especificas de su grado y escalafón, excepto a quienes la institución le asignare funciones especiales.- c) Tener aprobado, cuando corresponda, los cursos determinados en la ley de personal, reglamentación o disposiciones complementarias.- d) Haber sido calificado por la junta como apto para el ascenso de grado".-
3) Que el Art. 41 de la Ley 13.982/10: "Establece que las promociones del personal se basan, a) De Oficial a Teniente: 2/3 por antigüedad y 1/3 por selección.- b) De Teniente Primero a Mayor: 1/3 por selección y 2/3 por antigüedad y, c) de Subcomisario a Comisario General, por el sistema de selección.-
I) LA ANTIGÜEDAD: Art. 18 Dto. Reg. 1050/10-ORDEN DE ESCALAFON: "Establece que el orden de ubicación dentro de cada subescalafon, se determinara dentro de un mismo grado por la antigüedad en la jerarquía, y cuando resultare coincidente por la antigüedad en la institución, el resultado obtenido en las ultimas evaluaciones, y en ultima instancia por el orden de merito obtenido en el curso de egreso de reclutamiento o curso y/o concurso de ingreso".-
II) LA SELECCIÓN: Art. 43 de la Ley 13.982/10: Establece que selección: "Es el procedimiento en virtud del cual se determina de entre varios postulantes de igual escala jerárquica y misma calificación alcanzada, el agente que por sus antecedentes, antigüedad, meritos, rendimiento, condiciones de mando, competencia y preparación cultural, cargos ejercidos y tiempo de duración en los mismos, es mas idóneo para ser promovido al grado inmediato superior".-
A) ANTECEDENTES: Son los aspectos restrictivos establecidos por resolución ministerial (Res. 2116 Ss).- Encontrarse imputado en sumario administrativo de competencia exclusiva de la Auditoria General de Asuntos Internos, o con proceso penal pendiente de resolución por causas vinculadas a la función policial, cuando la conducta reprochable constituya falta grave.- Encontrarse en situación de disponibilidad por razones ajenas al servicio.- Acumular en el ultimo año cierta cantidad de sanciones disciplinarias, carpetas medicas, tareas no operativas o aliviadas ajenas al servicio.- No haber superado satisfactoriamente el resultado en alguna evaluación de desempeño o la calificación determinada por la Subsecretaria de Recursos Humanos.-
B) ANTIGUEDAD: Es la antigüedad en el grado determinada por resolución ministerial (Res. 2116 Ss.) cuya incidencia aumenta la calificación a razón de 50 puntos por año, hasta un máximo de 350 puntos.-
C) MERITOS: Es el puntaje adjudicado por la Subsecretaria de Recursos Humanos en virtud al cual asigna el orden de merito.-
D) RENDIMIENTO: Son las circunstancias establecidas en resolución ministerial (Res. 2116 Ss.) que inciden en la disminución de la calificación como: a) Las Sanciones Disciplinarias: de Apercibimiento: A razón de 5 puntos por cada 1.- Arresto: A razón de 5 puntos por día.- Suspensión de Empleo: A razón de 10 puntos por día.- b) Carpetas Medicas Ajenas al Ser vicio: A partir del 10 día, a razón de 1 punto por día.- Tareas No Operativas y Aliviadas Ajenas al Servicio: A partir del 20 día, a razón de 1 punto cada 2 días.-
E) CONDICIONES DE MANDO: Es la característica requerida por la institución para el mejor desempeño de la función del Oficial de Conducción (Art. 29 Ley 13.982/10 "Comisario Mayor y General"), o del cargo de Subjefe que como jefe natal del área de personal, ellos están bajo su directa responsabilidad, que evidencia el mayor ejercicio de la autoridad de imponer orden en sus subordinados, y de liderazgo de ser guía del personal a cargo.-
F) COMPETENCIAS:
a) LA EVALUACION DE COMPETENCIAS FUNCIONALES: Art. 93 Dto. Reg. 1050/10: Refleja la personalidad y el desempeño del personal policial calificado.-
a') GENERALES: Art. 91 Dto. Reg. 1050/10: (para todo el personal) Las materias a evaluar son determinadas .- a") Condiciones Personales.- b") Aptitudes Profesionales y Técnicas.-
c") Rendimiento.- d") Condiciones éticas.-
b') ESPECIFICAS: Art. 92 Dto. Reg. 1050/10: (para el subescalafon) Las materias a evaluar son determinadas por el Nomenclador de Cargos y Funciones, y Directorio de Competencias Funcionales.-
b"') EL RECURSO DE REVOCATORIA CON JERARQUICO EN SUBSIDIO: Art. 94 Dto. Reg. 1050/10: Podrá ser interpuesto por el personal policial contra el resultado de las evaluaciones, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación, y en segunda instancia resolverá la autoridad de aplicación o quien esta designe, para los casos en que el recurrente reviste jerarquía no inferior a Comisario Inspector, y el funcionario inmediato superior para el resto de las jerarquías.-
b) CAPACITACIÓN: Establecida por resolución ministerial (Res. 2116) a') Estudios de Grado y Terciario: de 100 puntos por titulo de grado universitario. y 50 puntos por titulo terciario no universitario.- b') Estudios Complementarios con Relación al Cargo o función: de 200 puntos por Doctorado (tesis aprobada) de 150 puntos por Postgrado/Maestría (tesis aprobada), de 50 puntos por Maestría sin titulo de grado y, de 2 puntos por cada curso de capacitación hasta un máximo de 5 cursos.-
G) PREPARACIÓN CULTURAL: Es la adquisición de conocimientos generales por estudios extracurriculares que sirven a la formación del personal policial.-
H) CARGOS EJERCIDOS Y TIEMPO DE DURACIÓN: a) Cargos Ejercidos: Establecidos en el Nomenclador de Cargos y Funciones para cada Subescalafon (Res. 1887 Ss.) vincula el ejercicio de la función con el correlativo grado jerárquico.- b) El Tiempo de Duración: Es la experiencia laboral en la función que hace a la practica del saber hacer, y sirve para resolver situaciones repetidas.-
a') SCPA04, S 01/08/94, "Evans, Carlos Alfredo-C/Esta do Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa". “El adicional por función es debido por la administración al agente, en tanto se le haya asignado el cumplimiento de la función y la haya ejercido efectivamente”, axial es que cuando detentando una jerarquía inferior ocupa un cargo superior, y no le es reconocido el pago del suplemento especial de mayor cargo derivado de su importancia y responsabilidad, por falta resolución ministerial de designación en el mismo, decimos que ello permite peticionar el ascenso de grado, porque el derecho no esta siendo compensado y fundado en el principio general de respeto al honor a las personas, y el derecho constitucional de igual remuneración por tarea del mismo valor.-
b') SCPA04, S. 29/10/96, Rosso de Rodríguez del Carmen, C/Estado Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa "Cuando las normas provinciales que regulan el régimen que rige las relaciones entre el estado empleador y sus agentes, no prevén el vinculo entre la función ejercida y la categoría de revista, regla que permite ser excepcionada, cuando el pedido de ascenso sea fundado en el principio de igualdad".-
4) PROCEDIMIENTO:
I) LOS JEFES DIRECTO Y SUPERIOR: Es la evaluación de desempeño.
II) LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES-Art 95 Dto Reg 1050/10: Emitirán opinión fundada en lo concerniente a los ascensos, aptitudes para permanecer en el grado o bajas por falta de aptitudes, para información y asesoramiento del Ministro de Seguridad.-
A) LA CALIFICACIÓN-Art 104 Dto Reg 1050/10: Es en consideración al puntaje obtenido en la evaluación de competencias y demás parámetros que determine la Autoridad de aplicación.-
B) ELEVACIÓN DE LA EMISIÓN DE OPINIÓN Y ORDEN DE MERITO-Arts 103 y 107 Dto Reg 1050/10: A la Subsecretaria de Recursos Humanos y constará de nóminas del personal calificado como "apto para el ascenso de grado" (muy bueno), "apto para permanecer en el grado" (suficiente), "disminuido para las funciones de su grado" (regular o deficiente), ordenados según la antigüedad en el grado y la propuesta del orden de mérito con carácter de no vinculante.-
III) LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS-Art 108 Dto Reg 1050/10: Es la que consignara la calificación y pocesionamiento en el orden de merito.-
A) EL RECURSO-Art 109 Dto Reg 1050/10: El personal policial podrá interponer recurso fundado, dentro de los cinco días hábiles ante el Presidente de la Junta respectiva, contra la calificación y pocesionamiento.-
IV) LAS JUNTAS DE RECLAMOS:
A) MISIÓN-Art 110 Dto Reg 1050/10: Es revisar los pronunciamientos de las juntas de calificaciones, y resolver los reclamos interpuestos por el personal policial en su contra, en cuyo cumplimiento de la función se expedirá confirmando o modificando el dictamen de las mismas, y en este ultimo caso podrá mejorar la calificación que a su juicio merezca el reclamante.-
B) FACULTADES-Art 114 Dto Reg 1050/10: 1) Convocar a evaluadores o evaluados para dar informe.- 2) Aplicar sanciones disciplinarias a los evaluadores por pronunciar con manifiesta dualidad de criterio, y a los reclamantes por efectuar presentaciones en términos irrespetuosos o con fundamentos no acordes a la realidad.-
C) CONCLUSIÓN DE LABOR-Art 115 Dto Reg 1050/10: Notificara al personal sus resoluciones y elevara al Ministro de Seguridad, la nomina del personal al cual se hubiera rechazado el recurso y al que se hubiera hecho lugar al reclamo y declaro apto para el ascenso de grado.-
V) RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SEGURIDAD-Art 95 Dto Reg 1050/10: Sobre la promoción de grado y las bajas de la institución.-
Delegación APROPOBA BERNAL, 03 de diciembre de 2011.
Luis Alberto Colantoni Manuel González Caramés
Comisario (r.a.) Comisario (r.a.)
Presidente Vicepresidente
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