miércoles, 24 de noviembre de 2010

AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL EXPTE. NRO. 2138-202485, INICIADO EN FECHA 29/06/10, CARATULADO “COLANTONI, LUIS ALBERTO-S/BONIFICACIONES”:

LA PLATA:...DE JUNIO DEL 2.011
OBJETO: Ampliar y Star Acceso a las actuaciones
AL SR PRESIDENTE DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Calles 48 y 5) La Plata.
 
El que suscribe Comisario (R.A) LUIS ALBERTO COLANTONI me presento respetuosamente ante el Sr Presiden te, en ampliación de los términos del Expte Nro 2138-202485, iniciado en fecha 29/06/10, caratulado "Colantoni, Luis Alberto-S/Bonificaciones" y digo: Que una de las excepciones al principio de irretroactividad legal, es cuando la ley expresamente lo establece y el Art 60 de la Ley 13.982/09, dice que "el personal en retiro activo tiene los mismos deberes y derechos que el personal en servicio activo" en concordancia a lo que informa la caja respecto a que "percibo el sueldo de acuerdo al Decreto 1050/09" reglamentario de la actual Ley del Personal Policial en Actividad y que "por aplicación del principio de movilidad salarial, estaba trasladando directamente a los haberes previsionales, los suplementos implementados por la Ley 13.982 y Dto Reg 1050/09, retroactivamente al 01/01/09", mas contrariar el propio acto anterior vulnera la buena fe en la actuación que obliga a la administración a mantener sus principios y teniendo caracteres remunerativos de regularidad y habitualidad, además de so portar descuentos obligatorios y siendo que el "Riesgo Profesional" incluido en el mismo artículo que los demás beneficios requeridos se ha reconocido a la totalidad del personal que le correspondía cobrar, sin diferenciar si lo venia o no percibiendo, es que abonado uno u otro de los suplementos, ello conduce a admitir su generalidad, lo cual le confiere a su otorgamiento connotaciones salariales y por interpretación restrictiva de la ley y prohibición de imponer una exigencia mayor a la que prevee a los fines de traducir en una razonable proporcionalidad entre la situación del retirado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad para su pago total y representando al personal en actividad un derecho adquirido por el principio de igualdad e indiscriminación, es que por ajustar a derecho se debe extender al personal en pasividad mas como derecho humano destinado a satisfacer la subsistencia familiar se le debe dar prioridad ante cualquier otro derecho, dado a ser caracterizado como inviolable, indemne, y progresivo, por lo cual no se le debe oponer ni dañar y tiene la posibilidad de crear, y siendo en perjuicio del derecho subjetivo de propiedad y consecuente derecho social a la justa remuneración, es que impone el deber del estado de promoverlo y a crear las condiciones adecuadas para su goce y ejercicio, abasteciendo el objetivo de lo grar el bienestar general, y por cuanto lo reclamado da lugar a compensar, es que se puede alegar la inconstitucionalidad de la normativa anterior para hacer efectivo el pago de lo merma del salario así que lo peticionado se funda en los principios de legalidad, igualdad, movilidad y proporcionalidad.
Que además solicito se corra traslado al interesado de las actuaciones para poder tomar vista del expediente, peticionar la entrega de copias certificadas de las fojas pertinentes y eventual producción de ampliación.
Desde ya agradecido por la atención que se sirvió dispensar a la presente, quedando a la espera de una respuesta y sin otro particular.
Saludo al Sr. Presidente, muy atte.-


Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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