lunes, 23 de mayo de 2011

EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LOS INGRESADOS CON LA LEY ANTERIOR QUE SU DEROGATORIA ACTUAL, LEY DE PERSONAL Y REGLAMENTACIÓN, LO REESCALAFONÓ EN EL SUBESCALAFÓN GENERAL:


Que en relación a las promociones ingresadas con la ley anterior, a las cuales la Institución le exigió tener estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización, otorgándole el titulo de "Técnico Superior en Seguridad Pública", para egresar como Oficiales del único escalafón con la posibilidad de alcanzar la máxima graduación, cuya modificatoria actual Ley de Personal y su Reglamentación, desdobló el único Escalafón de Oficiales en los Subescalafones de Comando y General (Art. 29 de la Ley 13.982); y se los reescalafonó en el Subescalafón General (Art. 82 de la Ley 13.982) de inferior orden de prelación y subordinado al Subescalafón Comando (Art. 38 Ley 13.982), con la consecuente pérdida de las diferencias de niveles salariales existentes entre ambos subescalafones.-     

Que los Arts. 6, Inc. "d", y  41 de la Ley 13.201/04; y Art. 4, Inc. "b" Dto. Reg. 3326/05:
"Establecieron como requisitos obligatorios de ingreso contar con estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación en la especialización".-         
                                                                                      
Que el Anexo I de la Res. 240/06: "Estableció como criterio predominante a la formación y capacitación para el desarrollo de la carrera en los grados 1 a 4”.-

Que en los términos de los Arts. 38,  Ap. 2, y 71 de la Ley 13.201/05: La graduación como Técnico Superior en Seguridad Pública es un titulo terciario de especialización, previsto como futura condición para el ascenso a los grados de Inspector, hasta alcanzar la máxima graduación del único escalafón.-                              
                                                                                                   
Que no habiéndose producido un cambio sustancial en las condiciones de ingreso, y siendo la formación y capacitación el criterio predominante en el desarrollo de la carrera para los primeros grados. y que el titulo obtenido iba a servir para alcanzar la máxima graduación del único escalafón, es que consideramos que debieron ser reescalafonados en el Subescalafón Comando, sin necesidad de imponer la aprobación de un curso complementario de especialización.-

Que el estado puede ejercer el “ius variandi” para introducir modificaciones en el contrato, pero ello es siempre y cuando no signifique una alteración sustancial de las condiciones, y la reforma legal del único escalafón de Oficiales, que posibilitaba alcanzar la máxima graduación para desdoblar en dos subescalafones; y que inobservando aplicar las condiciones mas favorables al trabajador, lo reencasilló en el Subescalafón General, privando de desarrollar la carrera dentro del Subescalafón Comando, de mayor orden de prelación y niveles salariales, en violación al principio de indemnidad por causar daño al dependiente, y de la buena fe de la confianza que le inspiraba la ley, cuyo cambio de parecer contrario el propio acto anterior, defraudando las expectativas que generaba desarrollar la carrera en los términos que anunciaba.-

Que en los términos del Art. 75 Ley 13.982/10: "El personal que haya egresado con el grado de Oficial de Policía, conforme a los planes de estudios implementados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 13.201, mantendrán su actual situación "Subescalafón General", hasta que aprueben el curso de complementación que dispondrá el Ministerio de Seguridad.- Aquellos que aprobaren dicho curso serán reescalafonados, conforme se establece en el Anexo I, como Oficiales del Subescalafón Comando; en caso contrario se reescalafonarán de acuerdo al Anexo II, como Oficiales del Subescalafón General".-                  

Que en los términos del Art. 82 de la Ley 13.982/10: "Establece que el personal de cadetes de los centros de formación policial que se ubicare en el cupo del 25%, de los mejores promedios de egreso del curso de Oficiales del Subescalafón General, adquirirán el derecho a realizar un curso de especialidad que lo habilita a insertar en el Subescalafón de Oficiales de Comando".-

En conclusión: Sin perjuicio de las acciones legales iniciadas, proponemos que todos los afectados masivamente, eleven nota al Ministerio de Seguridad, reclamando la disposición del curso complementario de especialización, cuya aprobación les posibilite en la brevedad ser reescalafonados en el Subescalafón Comando.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                     Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                    Comisario (r.a.)
       Presidente                                         Vicepresidente

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