lunes, 23 de mayo de 2011

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL:

El Derecho de Resistencia a la Opresión:                        
Es la ideología que legitimó históricos movimientos de liberación revolucionaria de: Estados Unidos de América del Norte, que citó en su Declaración de Independencia; y también en Francia que incluyó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y surgen implícitos en la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y trata del derecho que tienen los pueblos a defenderse frente a la tiranía, de los gobiernos  que abusan de su autoridad, siendo ejemplos groseros de ello:
La negación de la asociación profesional, para la defensa de sus derechos.-
El establecimiento arbitrario de salarios fijados en uso de su facultad discrecional, sin previa discusión en la mesa de negociación.-
El sometimiento a esclavitud laboral, a través de la imposición de excesivas horas de trabajo, sin el debido descanso, entre jornadas, bajo amenazas de represalias y persecuciones.-
La devaluación de su vida, a la cual asignó un precio inferior al percibido hace seis años, cuando el costo de vida en promedio aumentó un 150 %.-
La degradación de las jerarquías de las máximas categorías del antiguo escalafón de suboficiales, que al ser reescalafonados por la nueva ley, debieron retroceder en sus grados, perdiendo la diferencia de sueldos existentes entre ellos, cuando eran derechos adquiridos, y no había motivos para aplicar una sanción no prevista en nuestra legislación.-
Las reiteradas prórrogas de la desestabilización del empleo público al que fuera objeto, que convirtió en intemporal, para poder gobernar a la fuerza por el temor a perder el mismo, mediante la promulgación de una ley de emergencia económica, que derivó en la inconstitucional declaración de prescindibilidad, y consecuente despidos masivos de efectivos sin causa justificada, posibilidad  de proceso, ni defensa.

La Desobediencia Civil:
Registra antecedentes más modernos, siendo empleada por Mahatma Gandhi, en su lucha no violenta, para la independencia hindú del colonialismo inglés; y Martín Luther King, en los Estados Unidos de Norte America, mediante la prédica de la transgresión pública, a las leyes racistas impuestas al pueblo afroamericano, y ella es facultada por la resistencia a la opresión.-
Aplicable al particular, dado al carácter de civil, otorgado por las leyes orgánicas de la institución, para oponer el derecho del trabajador a resguardo por la Constitución Nacional, acorde a los intereses del sector de humanización y de igualdad, frente a los demás empleados públicos y otras policías del mundo, afín con los cambios culturales de democratización.-
Y en consonancia con el discurso oficial, motivado en consideraciones morales, tendientes a modificar en forma pacifica, la decisión política, que en esencia se traduce en la lucha por la obtención de aumentos de sueldos, reivindicaciones a recortes de derechos, y mejoras de las condiciones  laborales.-
Y se manifiestan en medidas legales de acción directa, destinadas a ejercer presión para el logro de sus fines, como son las movilizaciones de protestas, las huelgas, la suspensión colectiva del trabajo, que en el supuesto de servicios indispensables, se tiene la obligación de asegurar guardias mínimas de atención, y los boicots de trabajo a brazos caídos, a reglamento, o negación a prestar servicios reprochables, como las excesivas horas extraordinarias de trabajo.-

En Conclusión:
Es necesario despojar del miedo a la participación, porque el éxito de la transformación, dependerá de la formación de consciencia sobre la penosa realidad, la identificación con la causa, la solidaridad con sus camaradas, la universidad en el compromiso, el orden y cohesión de la acción; y ello hace a la unión, que da la fuerza para que sean respetados los derechos del trabajador.-

Delegación APROPOBA BERNAL, Octubre 06 de 2.011.--

Luis Alberto Colantoni              Manuel González Caramés
     Comisario (R.A.)                         Comisario (R.A.)
        Presidente                               Vicepresidente

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