miércoles, 23 de marzo de 2011

COMUNICADO: SOBRE LA INCONSTITUCIONAL FORMA DE APLICAR LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO SIN GOCE DE SUELDO:

1) SOBRE LA INCONSTITUCIONAL FORMA DE APLICAR LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO SIN GOCE DE SUELDO: Que notificada al personal policial para el comienzo del cumplimiento de la sanción seguido al servicio ordinario de 16 horas de trabajo ininterrumpidos a razón de 8 horas diarias por 32 horas francas, digo:

I) Que constituye la violación del derecho social propio de la relación de empleo sea público o privado (Art. 14 Bis C.N.) y la ley nacional laboral vigente por exceder el límite máximo de la jornada laboral de 8 horas diarias y el debido descanso entre jornadas de trabajo, fundados en el perjuicio que ello ocasiona a la salud del empleado.

II) Que vulnera el debido proceso legal aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y cuyos efectos son la nulidad del acto impugnado, fundado en el principio de "Non Bis In Idem" que si bien permite a las autoridades aplicar dos sanciones por la misma causa, ello es siempre y cuando, las sanciones sean impuestas por diferentes organismos y ellas sean de distinta naturaleza.

A) Que mediante la imposición de la sanción en horas francas de servicio se castigo al trabajador con privar de realizar horas extraordinarias de labor "Cores o Polad" y luego se lo vuelve a sancionar con la deducción salarial así es que la administración aplicó dos penas de caracter patrimonial por una misma falta disciplinaria.

B) Que ello fué en desmedro del principio de la razonabilidad en que se debe sustentar todo acto administrativo, en mérito a que la sanción de suspensión es para el ejercicio del empleo y por ello se debe aplicar durante la prestación del servicio activo y por oposición resulta una contradicción aplicar en horas francas de servicio.

C) Que siendo la consecuencia legal prevista para el caso en particular la anulación del acto impugnado, ello deviene de un actuar negligente de parte de quien aplicó la sanción que debera responder por el error cometido y da lugar a que el afectado pueda reclamar a la administración la compensación por las horas francas de trabajo gratuito que prestado al estado en razón a que la legislación los presume oneroso y a ser indemnizado por la pérdida de la chance de realizar horas extras.
 

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