miércoles, 23 de marzo de 2011

LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL DE SEIS MESES DE SUELDO, NO ES EL COBRO DE UN PREMIO JUBILATORIO, SINO UN DERECHO POR TRABAJO NO COMPENSADO:

                                                          Que desde la década del noventa, a los empleados  públicos provinciales, a los cuales estamos asimilados por formar parte de la administración central, se les otorgo una retribución especial de 6 meses de sueldo, por cese en la actividad, que se fundó en la reparación salarial por días trabajados no computados, acumulados a lo largo de la vida laboral,  que fueron reconocidos al término de la carrera profesional, cuyo beneficio con manifiesta arbitrariedad, se acordó anacrónicamente al personal  de nuestra  policía provincial, a destiempo respecto del resto de los agentes estatales, toda vez, que recién se incluyó en la nueva Ley 13.982/09; y en virtud a ello digo corresponde igualar con carácter retroactivo,  por cuanto todos tenemos el mismo derecho a que nos sea reconocido los días nro. 31 trabajados, sin que hayan sido compensados por puro derecho,  al margen de la sanción legal que lo reconoció,  puesto que el trabajo es presumido oneroso.

                                                         Ya que nos pagan el sueldo por cada treinta días,  por cada mes calendario, en el año, y en los meses que tienen 3l días, no se nos abona ése último día; y tomando que durante el año existen siete meses con dicha cantidad de días, en consecuencia por ello da que hay que multiplicar los siete días  anuales, por treinta años de servicios prestados, dando por resultado,  un total de 210 días, es decir seis meses y fracción,  que en la carrera no nos abonan  como correspondería.                                                                      

                                                          Que el Art 60 de la Ley 13.982/09, prevé que "el personal en retiro activo, tiene los derechos y deberes propios del personal en servicio activo", estableciendo una excepción al principio de irretroactividad legal, por cuanto la ley expresamente dispone los contrario, posibilitando su retroactividad,  y siendo que para el personal en actividad es un derecho adquirido, debe ser extendido al personal en pasividad, por los principios de igualdad ante la ley e indiscriminación arbitraria.                                                                                                                                  

                                                          Que en concordancia, el Art 21 del Dto. Reg. 2382/05, garantiza la movilidad del haber previsional, al respecto del cual la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en causas B-51.951, B-53-103, B-53.603, B-54.726, y B-58.053, fallo que el principio de movilidad, se debe traducir en una razonable proporcionalidad entre la situación del retirado, y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad, proporción que dejaría de existir, de no ser trasladado dicha retribución, de evidente carácter remunerativo al personal pasivo; así es que si al momento de pasar a retiro o jubilación, el efectivo reunió los requisitos legalmente exigidos de  tiempo de servicio, efectivamente prestados a la institución, para percibir el máximo del sueldo correspondiente al grado de revista; salvo que haya usufructuado del pase a disponibilidad a espera del retiro con goce de sueldo, es acreedor del pago del citado beneficio, y por ende le corresponde ser percibido.

Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.


3 comentarios:

  1. Entiendo entonces que también me corresponde por derecho yo me retiré con 25 años por lo tanto hay 175 días que policía no me pagó se puede reclamar?

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  2. Ingrese a la.policia de la.provincia de bs as con.la.ley 9550/80 me correspondendian trabajar 30 años de servicio, con la.modificacion de la.ley pase a 32 años, me corresponde un adicional del pago de los sueldos x.los años excedentes es decir 14 días gracias

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  3. Me estoy retirando con 25 años puedo hacer juicio para cobrar los seis sueldos por qué me dijeron que no me lo pagan

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