miércoles, 23 de marzo de 2011

LA LIBERTAD SINDICAL ES UN DERECHO NATURAL-HUMANO DE ORDEN SUPRALEGAL:

Por tratar de una norma de conducta no escrita que deviene inherente a la naturaleza humana que reposa en lo cultural de las buenas costumbres del pueblo por su constante modo moral de obrar, en virtud a que el hombre por naturaleza es un ser social por surgir de su interior la necesidad de unir en el trabajo para poder prosperar y funda en la dignidad de ser merecedor de respeto a los efectos de desarrollar, caracterizado en universal, inmutable y cognoscitivo, anterior y superior al derecho positivo, por serle dotado desde su nacimiento y hacer a la esencial del ser y como creación de dios "fuente de toda razón" fundamenta el derecho en la razonabilidad de las normas creadas por convención entre las personas que son imperfectas y se pueden equivocar; por ello es que se deben subordinar al orden supralegal, ya que el límite de su razón es hasta donde dios la iluminó y en el caso particular se expresa en la equidad por primacía de la realidad y justicia social, es que se debe dar igual trato a similar situación, habida cuenta de encontrar en idéntica condición de trabajador para no otorgar a unos, lo que se priva a otros, siendo que todos tenemos los mismos derechos sin privilegio alguno, evitando con ello incurrir en discriminación de exclusión arbitraria, dando un trato desfavorable entre iguales, mediante la negación del derecho sin causa justificable, mas teniendo previstos los caracteres de absoluto, irrenunciable, irrevocable, imprescriptible, inviolable, indemne, y progresivo es que permite crear el derecho sin que antes el estado lo haya legislado.

-Fdo. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

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