miércoles, 23 de marzo de 2011

"ES DEBER LEGISLATIVO Y JUDICIAL EL DOBLE CONTROL CONSTITUCIONAL" DEL ART. 70 DECRETO REGLAMENTARIO 1050/09:

Que dice "No se podrá acumular más de tres suplementos especiales" En razón a que el Poder Ejecutivo Provincial por vía reglamentaria, violó el derecho de propiedad (Art. 17 C.N.) por privar de la adquirían de derechos individuales concedidos por la ley sobre bienes de contenido patrimonial en colisión a los caracteres del dominio de Absoluto por privar del pleno goce de su ejercicio (Art. 14 C.N.) y de Relativo por impedir que sea ejercido dentro de los límites impuestos por la ley, y consecuente derecho social a la justa retribución (Art. 14 Bis C.N.) en perjuicio al principio de indemnidad salarial por faltar al deber de no causar daño material al trabajador (Art. 39, Ap. 3 CPBS) y en desmedro del principio de legalidad (Art. 19 C.N.) de cumplir con lo que la ley le mandó a hacer que fue regular su forma de aplicación y por contrario emitió una disposición que impuso una condición restrictiva de carácter obligatoria (Art. 99, Inc. 3 C.N.) que alteró el espíritu legal (Art. 99, Inc. 2 C.N.) en detrimento de los principios de razonabilidad de las leyes (Art. 28 C.N.) y de jerarquía normativa (Art. 31 C.N.) así es que la administración con exceso de su potestad discrecional, inobservó el poder de policía legislativa al proceder a la anulación parcial de la ejecutoriedad de los derechos previstos por el congreso provincial y ello configuró un abuso del poder por cuanto a su arbitrio se atribuyó el ejercicio de una facultad reservada al mismo de vedar derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional para evitar que se tornen en ilusorios, y en oposición al sistema republicano de gobierno, invadió la función de otro poder lo que vulneró la división de los poderes públicos (Arts. 1 y 33 C.N.) y atentó contra el principio general de la buena fe por cuanto primero promulgó en ley y luego en contradicción a su propio acto anterior mediante su reglamentación en parte la derogó sin invocar una causa que justifique su cambio de parecer lo cual constituyó una confiscación por privar de la propiedad sin motivación (Art. 17 Bis C.N.). Fdo. Comisario (R.A.) Luis Alberto Colantoni, Presidente de Apropoba-Bernal.

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