miércoles, 23 de marzo de 2011

EL PERSONAL DE LA POLICÍA BONAERENSE EN PASIVIDAD TIENE DERECHO A RECLAMAR LA EXCEPCIÓN Y REITEGRO DEL PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR TRES RAZONES FUNDAMENTALES:

                                                                       1) Que siendo el hecho imponible las ganancias producidas de una fuente permanente originada en el trabajo, resulta incompatible con la inclusión del personal en pasividad, por cuanto sus haberes no tienen como correlato inmediato una actividad económica generadora de ganancias, puesto que el pasivo no trabaja.

                                                                       I) Que sólo se podría aplicar al personal en actividad por originar en el trabajo permanente en concepto de actuales prestaciones de servicios pero no al personal en pasividad por originar en un crédito en concepto de anteriores prestaciones previsionales.

                                                                       II) Que el haber del pasivo esta legitimado en un crédito que funda su debido reintegro efectivizado por el Estado a los asalariados originados en anteriores prestaciones previsionales devengadas de sus sueldos a lo largo de su vida laboral como resultado de la sumatoria virtual de los fondos acumulados en la caja de previsión social.

                                                                       III) Que la inclusión del pasivo en la ley sólo pudo obedecer a considerarlo como obligado no deudor responsable solidario sin condición, contradicción cuya única explicación es la intención de abarcar al universo      
para aumentar la recaudación por razones de administración, lo cual desnaturalizó la función tributaria que no debe causar la lesión de la capacidad contributiva del sujeto.

                                                                        IV) Que en desmedro al principio de la capacidad contributiva del sujeto limitativo de la potestad tributaria es exigido como elemento objetivo un fundamento económico que vincule jurídicamente al sujeto con el Estado mediante el hecho imponible como fuente de la obligación así es que la aplicación del impuesto a las ganancias en el caso concreto no tiene razón, porque en colisión con el texto legal debe primar el principio en que se sustenta el mismo.

                                                                         V) Que la doctrina de la SCJN, creó el principio de la realidad económica que ante el exceso manifiesto sentó como norma         de imputación de los efectos jurídicos impositivos, el deber de atener a la verdadera naturaleza del hecho imponible.

                                                                          VI) Que el código de procedimiento fiscal establece como criterio genérico de interpretación jurídica de las leyes impositivas que "cuando los actos, situaciones o relaciones jurídicas que determinan la verdadera naturaleza del hecho imponible son sometidas a abusos de las formas jurídicas que se apartan a las del contribuyente configurando estructuras jurídicas inadecuadas que no corresponden ser aplicadas" es de remisión al derecho privado por su carácter supletorio para resolver la situación en supuestos no reglados por la ley y en consonancia es que "sin deuda no hay obligación" y la imposición tributaria constituye un pago indebido susceptible de exención y repetición.

                                                                          VII) Que sobrevino un hecho ilícito de cobrar a quien no está obligado a tributar que se consumó con la reducción del sueldo y manifiesto con la producción de un enriquecimiento incausado por parte del Estado, en perjuicio del derecho de propiedad, retribución justa e indemnidad y ello es calificado de inmoral por faltar al deber de respetar la dignidad salarial.

                                                                         2) Que en violación al principio de justicia tributaria se dió igual trato legal a distinta situación por cuanto el personal policial de la policía bonaerense sigue aportando a su caja de previsión mientras que el resto de
los jubilados de los demás sistemas de seguridad social, soportan una sola carga fiscal ya que adquirido el derecho previsional se les deja de descontar en tal concepto y es por ello que con la aplicación del impuesto a las ganancias en el caso concreto se incumplió con la obligación de imponer a la población contribuciones equitativas.

                                                                          3) Que además se trató de una doble imposición confiscatoria de la propiedad porque el personal de la policía bonaerense, es sujeto de dos gravámenes que son los aportes previsionales por representar una extracción que no se puede imputar a la adquisición del derecho ya reconocido al pasivo ni a una mayor contraprestación porque conforme a la Ley de la Caja de Retiros, su haber no puede exceder del 100%, y el impuesto a las ganancias sobre una misma fuente de ingreso (sueldo) y es por ello que con su aplicación al caso concreto se inobservó el deber de imponer a la población contribuciones proporcionales a los fines de cumplir con el principio de igualdad en las cargas públicas.





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