miércoles, 23 de marzo de 2011

EL EJERCICIO ABUSIVO DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Y CONSECUENTE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL:

Hecho eco de lo difundido en los medios respecto del abuso cometido en la aplicación del sistema de código de descuento que a través de convenio, otorgó el poder ejecutivo bonaerense a favor de mutuales y financieras, mediante el cual se les garantizó el cobro de créditos contraídos por los empleados públicos por cuotas societarias, pagos de consumo y servicios de préstamos, actuando de intermediario como agente de retención de sus salarios, siendo que el Dto. Pcial. 355/11, eximió a la mutual Italia del cumplimiento de obligaciones previstas en el Dto. Reg. 754/00, que prohíbe deducciones superiores al 20% de los ingresos por préstamos acordados a los agentes de la administración pública provincial aplicados en forma indiscriminada y a tasas usurarias que han llegado hasta una quita del 100% de la remuneración mensual. No obstante el Ministerio de Trabajo, omitió tomar intervención, a pesar de contrariar su objetivo de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y proteger los intereses de los trabajadores bonaerense, calificado como acuerdo de descuento ilegal por asignar a una mutual un código de descuento de sueldo exento de los requisitos y controles necesarios, dando un trato preferencial frente a la oposición de una norma de carácter general; por violar el principio de inderogabilidad singular puesto que un acto administrativo particular no puede derogar un decreto reglamentario general porque el Estado Provincial tiene la obligación de aplicar la reglamentación a todos por igual sin excepción de privilegiar supuesto concreto aun fuera en beneficio del interés público ya que los órganos administrativos no deben vulnerar sus propios principios así es que para poder dictar un acto de alcance particular apartada del mismo, es necesario derogar la normativa preexistente mas no es debido aplicar sin previa autorización del usuario; y estando autorizados los responsables de las oficinas pagadoras a efectuar descuentos, quitas o retenciones, en casos en que hayan sido facultados por ley o tengan carácter de reintegro a la administración por sumas percibidas indebidamente o pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones de afiliados o asociaciones sindicales con personería gremial, miembros de sociedades mutuales o cooperativas, integradas o dirigidas exclusivamente por los empleados estatales siempre que el monto total de las deducciones no excedan del 20% del haber mensual y siendo que los funcionarios encargados de pagar no se podrán liberar de su obligación de hacer cumplir la ley que establece el tope limite de deducción salarial en protección del sustento familiar, de cuyo accionar responderá el estado empleador afectando a la sociedad, así que en vez de retener sucesivos 20 %, acumulativos hasta que sus compañeros lleguen a cobrar migajas, debieran acotar solo el 20% del sueldo y que los demás acreedores queden a la espera de su turno de cobro por orden cronológico.

–Fdo. Luis Alberto Colantoni y Manuel Gonzalez, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.    

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