miércoles, 23 de marzo de 2011

NUESTRAS RAZONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO:


1) Porque la falta de reconocimiento estatal del derecho a sindicalizar no obsta a la creación de una organización gremial de hecho, y por ello es que no se puede negar que existe, siendo dable acotar que una regla jurídica es que "el derecho sigue al hecho"

2) Porque es primordial el rol que cumplen los sindicatos en defensa de los intereses profesionales para mejorar las condiciones laborales y el nivel vida de los trabajadores.

3) Porque lo mencionado anteriormente redundará en la mejor calidad de la prestación del servicio en beneficio de la seguridad social, por forzar a una mayor inversión del estado en salarios fundado en que el factor humano es el componente principal e irremplazable empleado para resolver la inseguridad, y por conllevar al suficiente descanso de que es merecedor todo ser humano para no verse obligado a tener que trabajar dormido o dormir mal en horario laboral, enfermo de stress, falto de reflejos, que la preocupación por su situación personal le reste la posibilidad de prestar atención a los problemas de los demás, y el desarraigado de su grupo familiar le haga perder la noción del significado de la unidad básica social para convertir en seres indiferentes, insensibles y angustiados por la apremiante necesidad que orienten hacia la corrupción para llegar a hacer de ella una modalidad de subsistencia, en cambio, la debida recompensa a su tarea los conducirá a la autodefensa de sus intereses y hará rechazar tal posibilidad, porque recién entonces tendrá sentido cuidar su puesto de trabajo.

3) Porque el sindicato es la entidad que enfrentará las campañas de desprestigio que suelen iniciar quienes intentan justificar su inoperancia, echando culpas ajenas para salvar su propias responsabilidades, lo cual influencia en el imaginario público que afecta la imagen institucional, y ello sustenta la sensación de seguridad en cada procedimiento del personal policial.

4) Porque las leyes orgánicas definen a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como
“institución civil y armada” y ello se traduce en considerar como trabajadores en relación
de dependencia con el estado provincial.

5)  Porque el ordenamiento jurídico nacional excluye a las policías provinciales como organismos de defensa nacional y equiparables fuerzas de seguridad nacional por su estado militar
diferenciadas por características funcionales, operativas y jurisdiccionales.  

6) Porque el perfil militarizado y autoritario que las leyes de la dictadura impregnaron a las organizaciones policiales provinciales y prácticas culturales, garantizadas por la prohibición                            
de la sindicalización que deben ser desterradas por estar en discordancia con su propia definición como cuerpo civil de seguridad que porta arma y con los actuales tiempos de la democracia.

7) Porque las organizaciones de corte verticalistas regidas por la obediencia debida a la orden del superior, obstan a su racionalización y desautorización, y generan códigos de silencio que promueven la corrupción dentro de la institución, lo cual se constituye en las causas por la cuales se cometen las mayores injusticias o violación a los derechos humanos del inferior porque dificultado el previo análisis y posterior discusión del mandato y bajo amenaza de sanción que se a tornado en la modalidad de sufrir un mal de carácter patrimonial mas los bajos salarios que percibe le resulta imprescindible para satisfacer la subsistencia familiar, quebrando su voluntad, obligando a acatar y a participar del encubrimiento de un sistema perverso, lo cual pone de manifiesto la necesidad de constituir un sindicato que sirva como interlocutor válido contra el autoritarismo jerárquico y como herramienta de la democracia para la transparencia interna y depuración de la fuerza.

8) Porque iniciado el siglo XXI, es impensado que el trabajador de un país civilizado, carezca de las mínimas garantías laborales y sea precisamente el estado empleador quien abusando del poder someta a su voluntad a los dependiente, en las peores condiciones laborales a través del desprecio económico de su labor riesgosa siendo la vida el máximo valor jurídico, la mantención en stock de chalecos vencidos, imprevisión de balas e insuficiente prácticas de tiro que aumentan el peligro, la sobre exigencia con la multiplicidad de tareas no inherentes a sus funciones especificas, la exposición al ambiente insalubre de los cala bozos, hacinados, antihigiénicos y húmedos, en contacto con detenidos alojados que con trajeron sida en potencial riesgo de contagio, los horarios rotativos de trabajo que impiden proyectar otra actividad para progresar, la recarga excesiva de las horas extraordinarias y sin el debido respeto del descanso entre jornadas, la falta de compensación de la labor en días de descanso dominical, feriado nacional y horarios de la nocturnidad, la imposición implícita del deber a tener que trabajar demás por los magros sueldo para alcanzar una vida digna, los injustos otorgamiento de ascensos hechos a dedo, la inequidad de los derechos reconocidos a los empleados públicos a los cuales estamos asimilados negando a incorporar las horas extras al sueldo o al personal penitenciario remediando la gradación jerárquica y desnivelación salarial del antiguo escalafón de suboficiales, el incumplimiento en los pagos de indemnización al personal herido en enfrentamientos armados o suplementos que por ley corresponden ser abonados, las persecuciones y represalias por contrariar su voluntad arbitraria mediante la aplicación de sanción o traslados injustificados, el despido sin causa, explicación ni defensa, la utilización de la policía a la conveniencia política, motivos de peso para que los efectivos padezcan cuadros crónicos de stress, sensación de abandono estatal, y ausencia del sentimiento de pertenencia institucional.    

9) Porque a los funcionarios de la seguridad publica provincial se les debe garantizar la libre asociación sindical en razón a ser un valor al servicio del interés publico que la legislación nacional e internacional reconoció como un derecho fundamental de todos los trabajadores situando en un pie de igualdad y sin discriminar, con los agentes públicos y otras policías del mundo para que se pueda gozar del derecho sindical con absoluta libertad, y sin que su ejercicio derive en perjuicio alguno.

10) Porque solo aquellos que están en conflicto con la ley, consideran a la policía como la manifestación del poder ante el ciudadano, por representar el factor disuasivo de lo que quieren hacer y le es prohibído, y ellos son los que pueden juzgar al sindicato policial como un elemento perturbador de su accionar delictivo, que lógicamente van a expresar su indiferencia u hostilidad social.

11) Porque el sindicato garantiza al ciudadano que la fuerza pueda utilizar el canal gremial frente al poder del Estado que pretenda emplear a la policía en tareas ajenas a sus funciones especificas como bien podría ser la cuestión social que debe resolver la política para evitar la confrontación entre trabajadores.

12) Porque en derecho comparado está comprobado que los sindicatos contribuyen a una mayor inserción de la institución en la sociedad, colaboran en la elaboración de políticas públicas de estado y coadyuvan a mejorar la seguridad.

13) Porque resulta la forma legal para que el gobierno nacional pueda llegar a tener intervención en el sistema de seguridad provincial sin necesidad de violar el principio federal.

14) Porque se tiene que dar seguridad a quienes la deben brindar pues no se puede defender los derechos de terceros, si no se puede o es capaz de defender los propios.



                

Fdo. Comisarios (R.A.) Luis Alberto Colantoni y Manuel González, Pte. y Vice-Pte. de Apropoba Delegación Bernal.

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