miércoles, 23 de marzo de 2011

ES DESCABELLADO IDEAR UN ANTEPROYECTO QUE POSIBILITE AL CENTRO ENTREGAR NUESTRO SERVICIO SOCIAL AL EJECUTIVO PROVINCIAL:

En relación a la publicación de "Bonaerenses en Acción", titulado SERVICIO SOCIAL -NO DUDAN EN ENTREGAR AL GOBIERNO- digo que resulta irracional idear un anteproyecto que confiera la participación de organismos ajenos afines como son el centro de oficiales retirados y el circulo policial, en la toma de una decisión funda mental para la institución como es dar injerencia al poder ejecutivo provincial, en la dirección y/o administración del servicio social, salvo que se pretenda comprometer a los demás para justificar su accionar y así poder diluir o excluir su responsabilidad, por cuanto la forma representativa de gobierno (Art. 1 C.N) en una institución de la democracia semi-indirecta como la nuestra (Art. 210 CPBS) el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (Art. 22 C.N) elegidos por la voluntad mayoritaria de los ciudadanos mediante el sufragio, caracterizado como universal y obligatorio (Art. 59, Ap 1 CPBA) mecanismo legal por el cual el mismo delega su poder en las autoridades para que actué en su nombre, y basado en ello, digo que el propio Servicio Social, inscripto como mutual por Ley 20.321, ostenta personería jurídica que lo faculta a deliberar y gobernar, sin necesidad de que organismos afines avalen su actuación ya que reúne la afiliación de la totalidad de los asociados que son los interesados porque solo a ellos pueden llegar a ser afectados por la adopción de una resolución en tal sentido no obstante frente a una constitución viciosa  por no contar con el voto universal y obligatorio de sus miembros (Art. 8 Ley 20.321) y tratan do de un asunto de especial trascendencia institucional por incluir al Servicio Social como órgano del Ministerio de Justicia y Seguridad, que otorga al gobierno provincial la posibilidad de manejar los fondos disponibles de la entidad, creada por iniciativa privada y formada con el exclusivo aporte del capital de los asociación para poder funcionar, reconocidos por la ley como personal civil, con el objeto de satisfacer las necesidades de los socios y prestar ayuda reciproca entre ellos a los fines de alcanzar su bienestar general, es que al estado por imperio del principio de reserva (Art. 19, Ap 1 C.N.) le está vedado intervenir en las relaciones entre particulares, mas si no existen causas, como lo demuestra el superávit financiero con depósitos bancarios a plazos fijos varias veces millonarios y cantidad de activos in mobiliarios, y frente a lo expuesto digo que el acto administrativo para ser razonable debe observar la debida prudencia en el modo de actuar más para evitar incurrir en responsabilidad en el ejercicio de la representación ante la eventual contradicción a los intereses mutuales, es indispensable lograr el consenso de los propietarios de la asociación y para ello se debe someter la propuesta de reforma legal a la consulta de la totalidad de sus afiliados para que la rectifiquen y/o rectifiquen con carácter de vinculante (Art 67, Art 2do CPBS).

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