miércoles, 23 de marzo de 2011

LA OPACIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En relación al Art. 126 del Dto. Ley 7647/70 - Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia de Bs. As.-S/La Excepción de dar a Publicidad los Reglamentos Administrativos referidos a la Estructura Orgánica de la Administración, Normas o Instrucciones de Procedimiento Interno: Los cuales pueden entran en vigencia sin necesidad de su publicación en Boletín Oficial de la Pcia. de Bs. As., para producir efectos jurídicos" digo que la omisión de su publicación los convierte en normas secretas que Legalmente: vulneran los Arts. 1, 18, 19, 28, 31 y 33 C.N, Art  13 de la Convención Interamericana y Art 19 de la Declaración Universal, ambas sobre Derechos Humanos incluidas en el Art 75, Inc. 22 C.N, Art 12 Dto. Pcial. 383/54 y Art 5, Inc. "K"  Ley Pcial. 13.168/04, respecto del sistema republicano de gobierno, derecho de acceso a         la información, las garantías de legalidad, reserva legal, jerarquía normativa y defensa que  rigen el debido proceso, los principios de transparencia en las actuaciones que rige las instituciones democráticas, de seguridad jurídica que rige en el estado de derecho, de la autenticidad de los documentos que rige la Ley de Ministerios y de mal trato psíquico, social que rige la violencia laboral, siendo que la Declaración de la UNESCO de 1978, afirmo que "la
información es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre de carácter primordial, en la medida que valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos" y la Declaración de la Convención Interamericana, sostuvo que "garantizando el derecho de acceso a la información en poder del estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno y afianzara las instituciones democráticas y califico         a la falta de publicidad como un acto sospechado de corrupción".-Que Doctrinalmente: En       las Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 31/10/23, pág. 182.-El diputado     Lisandro de la Torre, dijo que "la ley por definición es un acto público". - Sargues, ob., cit,        pág. 20, dice que "el secuestro de la información al conocimiento de la comunidad como hecho político implica una cortina entre la autoridad pública y los miembros de la comunidad, que conlleva el concepto de la decisión política como algo propio, apartado de los demás porque entiende que el acto que se oculta, no es de ellos, sino privativo del gobernante".-
Goldschnudt, señalo que "cualquier medida de gobierno en una democracia interesa a la totalidad de la población".-Bielsa R, en pág. 55 y 479; en La Metodología Jurídica, dice que  "la publicidad...hace a la seguridad jurídica porque si la norma integra el ordenamiento jurídico de la sociedad, la seguridad jurídica, exige saber cuáles son las disposiciones que ella enuncia y por contrario el secreto despierta incógnitas, circunstancias reñidas con la claridad normativa que debe existir en un estado de derecho y puede ocultar las acciones de los gobernantes". -Bidart Campos, en t II, p 372 y 376, en Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, dice que "la atribución privativa no debe significar impunidad y cuando el Art 116 C.N, establece que corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la constitución, no hay ninguna  que escape a su juzgamiento".-Que Jurisprudencialmente la CSJN, en fallo del 11/07/73, "declaro la ilegalidad de las leyes secretas por falta de su publicación, cuando el carácter excepcional no se funda en graves asuntos del estado o razones de seguridad de la republica" y en consonancia el Juzgado  Contencioso Federal Administrativo Nro. 8, en Expte. Nro. 14.726/04, autos caratulados -Momer Sans, Ricardo-C/Estado Nacional-S/Amparo- "declaro la inconstitucionalidad del carácter secreto          de cualquier norma vigente que no encuentre causa en el estado de necesidad porque su publico conocimiento ponga en riesgo la subsistencia de la republica o la seguridad de la comunidad" En Conclusión: La ley por definición es un acto público mediante el cual el estado emite una regla de derecho objetivo y el perjuicio ocasionada por el carácter secreto  de las normas es la afectación de la seguridad jurídica porque la omisión de publicidad evita conocer sus disposiciones que se transforma en un obstáculo de transparencia y en consecuencia impide la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y conduce a la idea de justificar la impunidad con legitimar el ocultamiento de los actos de gobierno que pueden ser contrarios al orden jurídico y deben ser revelados para someter a juicio en preservación del esta do de derecho fundado en la soberanía del pueblo mas de la norma de carácter secreta resulta la violencia laboral y digo que no es susceptible de entrar en vigor ni gozar de autenticidad legal.-Comisario  (R.A) Luis Alberto Colantoni, Pte. Apropoba-Bernal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario