jueves, 25 de noviembre de 2010

EL BALANCE DE LAS DEUDAS PENDIENTES DE SALDAR POR EL ESTADO PROVINCIAL PARA CON EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Que niega la sindicalización para la representación de los intereses colectivos del personal de la policía provincial, definida por la ley orgánica como institución civil y armada, que a nivel internacional se admite agremiar con limite en el derecho a huelga, que diferencia de las fuerzas militares y equiparables fuerzas de seguridad nacional, en tácticas operacionales, ámbito jurisdiccional y organismo de dependencia; y están vedadas sindicalizar en contrario del Art. 14 Bis de la Constitución Nacional, cláusula operativa que garantiza el derecho  de libertad sindical a todos los trabajadores del país, lo que reafirma la ley nacional de asociación y la constitución provincial sin exclusión ni limitación, y no prohíbe los tratados con potencias extranjera suscriptos por la nación.- Por lo que es permitida la asociación, que además aprueban los organismos internacionales sobre derechos humanos, y cuyo rechazo fue calificado por la resolución del INADI como discriminación, mas tratándose de un derecho natural de orden supralegal nacido de la naturaleza social del hombre, y la necesidad de unión en el trabajo para poder prosperar, y humano caracterizado de inviolable e indemne, por hacer al bien común y progresivo, que puede ser creado aun no este legislado.- Y no obstante el estado  nacional no reconozca la existencia del sindicato formado de hecho, debe prevalecer por primacía del principio de la realidad y la regla jurídica por la cual el derecho sigue al hecho, y razones de justicia social ,para poner en un pie de igualdad con los empleados públicos y otras policías del mundo, cuyas experiencias demostraron que mejora  la calidad de vida de los policías y sus familias, como del servicio prestado a la comunidad; contribuye a insertar la fuerza en la sociedad, y colabora en la elaboración de las políticas publicas de seguridad, mas reñida con su propia ideología difundida por la Presidenta en cadena nacional, y resignando el liderazgo del movimiento político latinoamericano de tendencia socialista, como pionera en la defensa de los derechos humanos, que conllevo a los países limítrofes a realizar cambios acordes a los nuevos tiempos democráticos, generando una policía moderna, desmilitarizada y humanizada, que dejaron sin efecto reglamentos obsoletos de gobiernos dictatoriales que legitimaban una estructura y practica policial autoritaria que rechazaban la sindicalización, y que a partir de su aplicación en nuestra país por causas gremiales se con sumaron arbitrariedades contra el personal mediante hostigamiento, amenazas, represalias y persecuciones, concretadas en disposiciones de traslados, imposición de sanciones, bajas calificaciones, perdidas de ascensos y expulsiones de la repartición,  e imponen normas mordazas tendientes a evitar dar a conocer la realidad institucional, siendo que el propio estado nacional en los fundamentos del proyecto oficial de reforma policial denominado "La Policía Nacional Democrática", reconoce que armaron un régimen de corrupción calificado como terrorismo administrativo, consistente en la producción de sanciones abusivas por faltas disciplinarias aplicadas en forma discrecional e indiscriminada, y un régimen recursivo que anula la posibilidad de defensa por cuanto el modelo verticalista no permite la desautorización de las jerarquías, así la organización privilegiaba la disciplina en la cadena de mando, por sobre la investigación de los hechos para llegar a la verdad objetiva, anteponiendo un obstáculo de silencio basado en infundir temor en los subalternos, funcional al resguardo de una metodología delictiva que teje un sistema coactivo de encubrimiento corporativo.- Y sin embargo niega el derecho al sindicato que podría servir de interlocutor valido, para que los superiores no cometan injusticias sobre sus subordinados, otorgar confianza al personal con respaldar su accionar, transparentar la actuación y depurar la fuerza, y de canal de dialogo que garantice al ciudadano enfrentar al gobierno ante un eventual empleo en asuntos ajenos a sus funciones especificas, como las cuestiones sociales que son políticas y representan la forma legal para que el estado nacional pueda intervenir en el sistema de seguridad provincial sin necesidad de violar el federalismo.-           

Que se avizora la imposición del gobierno provincial vía legal al sector en particular, de su  absorción por el sindicato de empleados del estado, aprovechando que nos es negado la propia asociación a los fines del cumplimiento de la ley sobre salud y seguridad de los empleados públicos, que nos incluye y prevé la representación sindical con voz y voto, en comité y comisión mixta para el tratamiento y resolución de las políticas publicas respecto de las condiciones y medios ambientales de trabajo, y las figuras de delegados jurisdiccionales para el diagnostico de los riesgos y daños laborales, con objeto de lograr la intervención gremial que los dignifique, en cuyo caso tal representación será ilegitima, porque no surgen de sus filas, ni cuentan con el consenso de los componentes de la misma, mas nunca le intereso la realidad policial y desconoce su problemática peculiar.-

Que en uso arbitrario de su facultad discrecional como acto de gracia, el estado nos concede aumentos de migajas en relación a los demás, aprovechando la imposibilidad de participar en la mesa de negociación paritaria para discutir los sueldos del sector en igualdad de condiciones; lo que en verdad es un reajuste salarial, puesto que al ser otorgado no alcanza a compensar la real inflación que lo absorbió antes a su percepción, así que cuando el funcionario lo cobro, ya lo había gastado y visto obligado a tomar préstamos personales para cubrir el desfasaje producido en su microeconomía familiar, y ello le genero endeudarse en intereses sobre el capital, costos administrativos y financieros.- Además de inobservar la razonable proporcionalidad que debe guardar entre los niveles escalonarios jerárquicos, que en desmedro de la categorización achata la pirámide salarial, para conformar retribuciones miserables en comparación a las fuerzas de seguridad lindantes como la Policía Federal y Metropolitana, en violación al  precepto constitucional de igual remuneración por tareas del mismo valor, y sin importar que el recurso humano es el medio esencial empleado para resolver el problema de la inseguridad, en primer lugar de la agenda oficial ante el reclamo popular en merito a exponer el bien mas preciado que es la vida de los ciudadanos; mas a pesar de la numerosa cantidad de solicitudes de bajas para pasar a dichas instituciones hermanas, por burocracia las dejan encajonadas sin dar una respuesta que satisfaga el derecho a petición, ni otorgar un sueldo digno, para detener el éxodo de policías que cumplen con la misión y estrategia de la institución; en contrario a los fines e intereses del estado de reforzar la seguridad, siendo que por ellos no debe perder tiempo ni hacer inversión de capital en capacitación.-  

Que impone una sanción ilegal de suspensión de empleo sin goce de sueldo, en detrimento del principio de razonabilidad, en merito a deber ser aplicado al ejercicio del empleo durante la prestación del servicio, y en contradicción la impone en horas francas de labor mas, con ello excede el limite máximo autorizado de horas de trabajo y el debido descanso entre jornadas, en perjuicio de la salud humana; y vulnera el debido proceso por castigar al empleado publico con la privación de realizar horas extraordinarias de labor, para volver a sancionar con el descuento salarial, así la administración le impone dos penas de carácter patrimonial por una misma causa disciplinaria.- Además de abusar de códigos de descuentos, que en su conjunto no debe superar el 20 % de la remuneración mensual; y por sobre todo ello agravándose ya que el estado nos paga mal.-

Que conforme al libro autoria de un grupo de abogados platenses, titulado "La Nueva Policía y Los Derechos del Trabajador", distinguido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por su nivel académico con el premio "Bialet Mosee" ,surge que nos encontramos en las peores condiciones del mercado laboral, siendo que por el estado de necesidad derivado de los magros sueldos, se produce la explotación inhumana del personal sometido a esclavitud laboral, con multiplicidad de tareas no inherentes a sus funciones especificas, que no le son reconocidas como impropias a las mismas; turnos rotativos que no le permiten desarrollar un proyecto de vida privada que en el futuro le posibilite prosperar, sobrecarga horaria superiores a los topes legales permitidos, y sin descanso entre jornadas, amén de la actividad riesgosa propia de su profesión que devaluó, y de recepcionar la descarga social, es que viven trabajando somnolientos o durmiendo mal en su puesto de trabajo no acondicionado para el debido descanso, ingiriendo lo que pueden al paso, enfermos de stress crónico, faltos de reflejos que repotencien el peligro vida propia y de terceras victimas inocentes, mal alimentados, y desarraigados de su grupo familiar que conlleva a la desvinculación de la unidad social, genera hombres fatigados, desganados e insensibles que preocupados por su situación personal, no pueden prestar la debida atención a los problemas de los demás y orientados hacia la corrupción como modo de subsistencia.-  

Que incumple con los pagos de los suplementos como la “dedicación exclusiva”, cuando la ley que lo estableció hace casi dos años entrada en vigor por su reglamentación, que dejo librado al criterio de la autoridad de aplicación dictar el acto administrativo, que determine a quienes les corresponde percibir el beneficio, siendo injustificado el tiempo de demora que demanda su producción, ello evidencio mas que la ineficacia de la administración, la exteriorización de falta de voluntad de pago, además de fijar montos anacrónicos que no son actualizados como el “riesgo profesional”, máximo bien jurídico tutelado por la legislación que encima devaluó, y el limite impuesto vía reglamentaria al goce de los beneficios establecidos por ley, con prohibir acumular mas de tres suplementos, en violación al poder de policía legislativa y el sistema republicano de gobierno, por la invasión de la función de un poder en otro, y el avasallamiento del derecho constitucional de la movilidad salarial, con no abonar al personal pasivo el presentismo que le paga al activo.-

Que con manifiesta inequidad el estado provincial omite pagar como a los demás empleados públicos a los que estamos asimilados, los seis meses de sueldo al termino de la carrera profesional por trabajo no compensado durante su vida laboral, "por una cuestión de puro derecho dado a que el trabajo es presumido oneroso, como excepción al principio de irretroactividad legal, ya que al personal en retiro activo se le reconocen los mismos derechos que al personal en servicio activo, cuyo derecho adquirido le debe ser extendido al pasivo por igualdad ante la ley, e indiscriminación arbitraria y el principio de movilidad, que se debe traducir en una razonable proporcionalidad entre la situación del retirado, y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad".- Y blanquear las horas extras denominadas Cores, análogas a las Urpes que incorporo a su salario; además tampoco nos reconoce un plus al mayor esfuerzo laboral en horarios nocturnos, fines de semana y feriados nacionales, ni al trabajo en ambiente insalubre como los calabozos, sucios, húmedos y superpoblados.-

Que no se le abona a la totalidad del personal la asignación universal por hijo menor de edad, lo que resulta ser un engaño en virtud a que no la perciben todos los trabajadores del país, puesto que el gobierno impuso limite de monto salarial para poder gozar del derecho a su pago, en contrario a su deber de otorgar al trabajador los beneficios de la seguridad social, en especial de la compensación económica familiar; e incumplimiento del Tratado de la Convención Internacional del Niño, incorporado a la constitución nacional, con superioridad sobre las leyes internas que considera al niño como sujeto de derecho por el mero hecho de ser tal, y no como objeto de asistencia social al que se lo debe ayudar en caso de necesitar, y que en su interés superior lo obliga a establecer políticas de inclusión que lo protejan en forma integral y garanticen su igualdad, mas prohíbe la discriminación salarial por posición económica-social.-

Que no somos reivindicados de los derechos quitados, como el pago de “riesgo potencial de contagio” por contacto con infectados del síndrome inmuno deficiente adquirido; de refrigerio por ocho horas de trabajo, de prestación de servicio en zonas desfavorables y tantos otros más.-

Que en detrimento al derecho a la retribución justa, propiedad privada e indemnidad salarial, aplica el impuesto a las ganancias al salario del personal en pasividad de la policía provincial, cuando debe derivar de una fuente permanente originada en el trabajo, y el pasivo no trabaja sino que su remuneración se funda en un crédito originado en anteriores prestaciones previsionales devengadas durante su vida laboral, que legitima el debido reintegro del estado cuya inclusión en la ley solo pudo responder a ser considerado como obligado no deudor responsable solidario sin condición, contradicción que tiene como única explicación la intención de abarcar al universo, para aumentar la recaudación por razones de administración, desnaturalizando la función fiscal de evitar lesionar  la capacidad contributiva del sujeto, que limita la potestad tributaria con exigir como elemento objetivo un fundamento económico que vincule jurídicamente el hecho imponible con la fuente de la obligación y ante la colisión entre el principio especifico y el texto legal, debe primar el principio de la realidad económica en que se sustenta la ley, cuya jurisprudencia frente al manifiesto exceso sentó como norma de imputación de los efectos jurídicos impositivos, la obligación de atener a la verdadera naturaleza del hecho imponible, mas el Código de Procedimiento Fiscal establece como criterio genérico para la interpretación de las leyes impositivas, que cuando las relaciones jurídicas que lo determinan son sometidas a abusos de formas que se apartan de las del contribuyente, configurando estructuras inadecuadas que no corresponden ser aplicadas, es deber su remisión al derecho privado por su carácter subsidiario para resolver situaciones no reglados y en consonancia "sin deuda  no hay obligación", así que la imposición tributaria constituyo un pago indebido susceptible de exención y repetición, por cuanto sobrevino un hecho ilícito calificado de inmoral, por cobrar a quien no esta obligado a tributar, que se consumo con la reducción del sueldo, y manifiesto con la producción de un enriquecimiento encausado por parte del estado, y en violación al principio de justicia tributaria le dio igual trato legal a desigual situación, por cuanto nuestro personal pasivo sigue aportando a su caja de previsión y en forma exorbitante, en relación a los activos de otras cajas, mientras que los jubilados del resto del sistema de la seguridad social soportan una sola carga fiscal, ya que adquirido el derecho se les deja de descontar en tal concepto, así el estado nacional en el caso concreto omite observar el deber de imponer a la población contribuciones equitativas y proporcionales, a los fines de cumplir con el principio de igualdad en las cargas publicas, además de configurar una doble imposición confiscatoria de la propiedad, por cuanto la retención previsional constituye un impuesto mas, ya que su extracción no se puede imputar a la adquisición de un derecho ya reconocido al pasar a pasividad, ni a una mayor contraprestación dado a que la Ley de la Caja de Retiros, prohíbe que su haber exceda del cien por cien, y que juntamente con el impuesto a las ganancias son retenidos de la misma fuente de ingreso que es el sueldo.-  

Que mediante un injusto reescalafonamiento, procedió a la degradación del personal del antiguo escalafón de suboficiales en sus jerarquías y niveles salariales, en violación a sus derechos adquiridos con una sanción no contemplada en nuestra legislación y sin causa para su aplicación.-

Que dotó de inapropiado parque automotor de vehículos particulares inaptos para el continuo servicio requerido, ni fueron provistos del debido blindaje de protección, la falta de mantención en condiciones de uso y conservación; y de disposición de un plantel de chóferes suficiente para su pleno funcionamiento, la existencia en stock de chalecos antibalas vencidos e inadaptado para su empleo personalizado, la provisión de inadecuados armamentos, la carencia de la entrega a cargo de municiones, y equipamiento contra los agentes exógenos productores de enfermedad, la omisión de la contemplación legal de dolencias crónicas derivadas de la tarea especifica, y de la contención y seguimiento psicológico de los agentes intervinientes en enfrentamientos armados y de su familia conviviente, y la insuficiente capacitación en especial de la practica de tiro que aumenta la exposición al peligro propio de la profesión y de la producción de victimas inocentes, amen de cargar con mayor responsabilidad ante los jueces que los califica como profesionales de la seguridad, demuestran el abandono del estado provincial para con su fuerza de seguridad, y acarrea como consecuencia la perdida del sentimiento de pertenencia institucional.-

Que fomento en el personal un sentimiento de inseguridad con la promulgación innecesaria de la Ley de Prescindibilidad, dictada para gobernar a la institución por el temor a perder la fuente de ingreso laboral, de naturaleza alimentaria para la subsistencia humana que, lo inhibió a trabajar por miedo a equivocar y ser despedido sin causa, proceso ni posibilidad de defensa contraria a la cláusula constitucional de la estabilidad del empleado publico, cuyas reiteradas prorrogas la convirtió en intemporal; cuando existía instrumento legal para tomar medidas expulsivas, y bajo pretexto de depurar a la fuerza fue aplicada en forma indiscriminada, como una suerte de sanción generalizada, la que le sirvió como campaña de desprestigio de la imagen de la repartición, para generar el hostigamiento o indiferencia social, y aun fuera derogada las secuelas dejadas del no te metas perdurara por mucho tiempo, lo que redundara en perjuicio de la comunidad.-

Que en ejercicio arbitrario de su facultad discrecional, en forma sistemática frustra la carrera del personal policial por disponer ascensos a dedo, basados en la influencia política o amiguismo personal, incompatible con el desarrollo de la carrera profesional que como actividad reglada debe ser subordinada a la ley, que prevé un sistema de selección por meritos, en  violación a los principios de legalidad, además de imponer cupos inconstitucionales de limites de vacantes para la promoción, en virtud a que los administrados por el principio de eficiencia adquieren pleno derecho, cuando hubieren cumplido con el máximo exigido por la ley vigente y por aplicación del principio de igualdad ante la ley, todos tienen el mismo derecho de trato, pues de lo contrario el estado incurriría en discriminación de exclusión arbitraria al dar a unos lo que le niega a otros, en análogas condiciones y sin una causa justificada, puesto que en procedimientos administrativos controvertidos donde existen intereses contrapuestos, la administración tiene la obligación en compulsa de aspiraciones, de dar a los interesados en la contienda una participación igualitaria, para que su decisión no sea calificada de ilegitima por oponer al deber de parcialidad en la actuación.-

Que sobreviene la opacidad de las actuaciones administrativas, que como excepción permite no dar a publicidad las reglamentaciones referidas a la estructura orgánica de la administración e instrucciones de procedimientos internos para su entrada en vigor y producción de efectos jurídicos, cuya omisión la convierte en una norma inconstitucional dado a su carácter secreto, contrario al sistema republicano de dar a conocimiento publico los actos de gobierno, el derecho de acceso a la información considerado por la ley de violencia laboral como un mal trato psíquico social, las garantías de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa, el principio de transparencia que rige las instituciones democráticas, el derecho de defensa que rige el debido proceso, el principio de seguridad jurídica que rige el estado de derecho, y la autenticidad de los documentos públicos que rige a los ministerios, y por cuanto la ley por naturaleza es un acto publico cuya falta de difusión es considerada sospechada de corrupción, por transformar en un obstáculo que impide el ejercicio de los demás derechos, y conduce a la idea de justificar la impunidad con legitimar el ocultamiento de las acciones de gobierno que pueden llegar a estar reñidas con el orden jurídico, y deben ser reveladas para someter a juicio en preservación de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, y por tal no susceptible de entrar en vigencia ni gozar de la autenticidad, salvo en casos de graves asuntos de estado o razones de seguridad nacional.-    

Que el estado provincial vacía los fondos de la Caja de Previsión propia de sus afiliados, en necesaria colaboración con la entidad, que en representación de sus intereses tiene la autonomía para gobernar y administrar los mismos, por cuanto se queda con los excedentes de los aportes previsionales dejándolos depositados en la cuenta de rentas generales, sin que nunca salgan de sus arcas, y ello constituye una retención indebida de su superávit, encubierto por el Directorio de la Caja de Retiros, que omite el reclamo de su entrega para ser capitalizados, y justifica la transferencia no ingresada en su cuenta mediante asiento contable, como tampoco lo hace ante el incumplimiento de la obligación estatal de realizar como empleador el correspondiente aporte patronal; mas juntamente con el Fondo de Ayuda Financiera retomaron la decisión de hacer un amigable préstamo al gobierno provincial, alegando ser fondos ociosos frente a la necesidad del personal policial habido de crédito, y siendo el capital empleado fruto exclusivo del aporte de los afiliados, no obstante ser sus propietarios fueron dejados de lado para la adopción de tal resolución con destino especifico al pago de los beneficiarios, y esencial de solidaridad reciproca entre sus asociados, bajo pretexto de inversión y como tal decimos, que no resulta beneficiosa a la institución dado a que el interés redituado en relación a la estimada proyección de inflacionaria real, le hace perder su capacidad adquisitiva a mitad del tiempo transcurrido, además de recibir como garantía Letras del Tesoro Provincial, que a juzgar por los antecedentes en similares operaciones anteriores aun no rescatadas por falta de recursos, infiere no ser confiables o al menos de difícil recupero; amen de vender activos inmobiliarios que nunca se desvalorizan en razón a no sufrir amortización de capital por desgaste u obsoleto, sino por el contrario se revalorizan por el progreso del lugar donde se encuentran situados, y cuyo producto presuntamente servirá para continuar con el plan de prestamos a fines de congraciarse con el   
gobierno provincial.-

Delegación APROPOBA BERNAL, 08 de Noviembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                      Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                     Comisario (r.a.)
        Presidente                                         Vicepresidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario