En relación a la prohibición implícita, impuesta por la nueva Ley Electoral, al personal policial en actividad, a cargo de la custodia de los comicios, mediante la obligación de votar en la escuela que le asigna el padrón electoral, y de este modo vedar para poderlo hacer donde cumple sus funciones, excepción contemplada en la anterior legislación para no entorpecer el normal desenvolvimiento del servicio, y posibilitar el ejercicio del derecho y deber político de elección, reconocido hasta a los presos en proceso.-
Y habida cuenta de la escasa cantidad de efectivos para la cobertura de las mismas, que dificulta su relevo, y a la casual coincidencia de que le vaya en suerte ser afectado al establecimiento educacional que le corresponde sufragar, hace a la factibilidad de pensar más en su causalidad, lo cual presta a desconfiar en una maniobra legal del oficialismo, que consciente de la enorme deuda que mantiene con el sector, bien supone que la mayoría no se volcaría a respaldar su continuidad.-
Así las instituciones políticas no posibilitan la participación masiva en la formación del gobierno, por la conveniencia de la actual estructura partidaria en el poder, de eliminar a la oposición a través de la inaccesibilidad al mecanismo de decisión; a pesar que la democracia es un estilo de vida en libertad, y su valor supremo es la libertad de elección, que debe garantizar a la oposición, la posibilidad del cambio político.-
En Conclusión: Los regimenes totalitarios son aquellos en que no existe oposición, en la convicción de ser dueños de la verdad, no admitiendo la diversidad; pero no siendo ella absoluta, es inválido negarse a escuchar la opinión de los demás, lo cual genera la obligación de las instituciones democráticas, favorecer a hacer respetar las ideas ajenas .-
Delegación APROPOBA BERNAL, 01 de Octubre de 2011.-
Luis Alberto Colantoni Manuel González Caramés
Comisario (R.A.) Comisario (R.A.)
Presidente Vicepresidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario