jueves, 25 de noviembre de 2010

LOS ASCENSOS POR MERITOS EXTRAORDINARIOS

1) LOS ASCENSOS POR MERITOS EXTRAORDINARIOS- Arts. 40, Ap. II, Ss. de la Ley 13. 982/10 y del Art. 123 al 126 Dto. Reg. 1050/10 y Res. 1768/05:

I)  LOS ACTOS EXTRAORDINARIOS DE SERVICIO: "Son los actos de trascendencia publica distinguidos por su profesionalismo" (iniciativa, autocontrol, tolerancia, integración, coordinación, cooperación etc.).-

A) REQUISITOS:

a) ACREDITACION DEL ACTO: Que el acto sea debidamente acreditados mediante sumarío.-

b) EXCESO MANIFIESTO DEL DEBER: Que el acto exceda en forma manifiesta el deber impuesto al personal de los Subescalafones General y Comando (Art. 30 Ley 13.982/10), "relativo a la función de seguridad de la prevención y represión de los delitos y contravenciones y proveer al mantenimiento del orden publico en general".-

a') Que el Art. 11, Inc. "h" de la Ley 13.982/10: "Establece como deber del personal desempeñar cargos, funciones y comisiones de servicio ordenados por la autoridad competente de conformidad con la normativa vigente".-

b') Que en concordancia al Art. 8 de la Res.1768/05 "Establece que es el acto excede notoriamente el marco de las obligaciones y deberes habitualmente impuestos al agente para el desempeño del cargo o comisión del servicio ordenado por la autoridad competente, con arreglo a las instrucciones recibidas".-                                                                                        

La conclusión: Es cuando no existe normativa preestablecida a que ajustar el procedimiento o aun existiendo directivas impartidas por la superioridad como ordenes de servicio, ella  no contempla la situación acaecida lo cual deja librado al criterio subjetivo del efectivo la iniciativa de la acción, que importa una mayor responsabilidad por la actuación, fundamento para hacer merecedor de la promoción.-

c) IMPORTANCIA DEL ACTO-Art. 36 de la Ley 13.201/05, según texto Ley 13.369: "Cuando se traduzca en un beneficio extraordinario para la comunidad (preservar la vida ajena como máximo valor jurídico), e institución (evitar el desprestigio de la imagen de la repartición).-

d) CONDICIÓN: "Se podrá ascender una sola vez en la carrera, aun no concurrieran los requisitos exigidos para el ascenso regular, pero no relevara del cumplimiento de los cursos de capacitación obligatorios cuando correspondieren (Art. 121, In Fine Dto. Reg. 1050/10), así se lo asciende con la condición que previo a la próxima promoción, el personal acredite haber aprobado el curso exceptuado.-

II) POR ACTOS EXTRAORDINARIOS Y HEROICOS POST MORTEN: Se podrá ascender al personal de los Subescalafones Comando y General, conforme a los alcances y condiciones establecidos en la reglamentación.-

A) Art. 123 Dto. Reg. 1050/10: En caso de muerte del personal en o por acto de servicio, por Acto Extraordinario de Servicio Post Morten será ascendido dos grados, de encontrarse en el antepenúltimo grado pasara al ultimo grado del subescalafón, y por Acto Heroico Post  Morten (hazaña) podrá ser ascendido tres grados.-

a) EL ACTO DE SERVICIO-Art 11, Inc. "e" Ley 13.982/10: Es el acto obligatorio realizado  durante la prestación del servicio que extiende a las horas extraordinarias de labor (cores y polad), en cumplimiento del deber de intervenir para evitar la comisión de delito y detener  a sus autores, y el acto voluntario realizado fuera de la prestación de servicio (franco) en cumplimiento del cometido anteriormente indicado.-

2) LOS ACTOS DESTACADOS DEL SERVICIO-Art. 125 Dto. Ley 1050/10: Son aquellos que no exceden notoriamente el marco de las obligaciones y deberes ordinarios del personal policial, y a su vez no revisten la importancia requerida como para promover su ascenso los que podrán ser objeto de mención especial a los efectos de su publicación en boletín informativo y/o su anotación en el legajo personal del agente.-

3) LOS ACTOS REVISABLES-Art. 2 Res.1768/05; Art. 117 Ss. y 430 C.C.: Por doctrina de justicia y equidad los actos podrán ser revisados hasta dos años con anterioridad.-

4) LA MERITUACIÓN DEL ACTO Y SUS EFECTOS-Art. 126 Dto. Reg. 1050/10: "Serán resueltos por la autoridad de aplicación "Ministro de Seguridad", previa intervención de la Comisión de Evaluación de Actos por Meritos Extraordinarios".-

Delegación APROPOBA BERNAL, 15 de Diciembre de 2.011.-

Luis Alberto Colantoni                    Manuel González Caramés
     Comisario (r.a.)                                  Comisario (r.a.)
        Presidente                                       Vicepresidente

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