jueves, 25 de noviembre de 2010

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (EN LA PROV. DE BUENOS AIRES):

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Pueden ser Sustanciales y Formales

1) LOS SUSTANCIALES: "Son los relacionados con el derecho procesal constitucional.

I) DE PUBLICIDAD: (Arts. 1, 18 y 33 C.N) "La administración tiene la obligación de dar a publicidad los actos de gobierno como garantía de transparencia en la actuación, seguridad jurídica y defensa en juicio" (Art. 11 Dto. Ley 7647) Ello se materializa con la facultad del ad ministrado de acceder a las actuaciones durante todo su trámite para dar vista del mismo y poder tomar conocimiento del estado en que se encuentra y a que se le extienda copia certificada de las fojas que le interesan para tener constancias fehacientes de las pruebas acu muladas. -Excepción: El secreto de las actuaciones y documentos, solo pueden ser justifica das por razones de seguridad o defensa nacional, y respeto a la intimidad u honra de las personas.

II) DE LEGALIDAD: (Art. 19 C.N) "El procedimiento administrativo como actividad reglada debe ser subordinado a la ley de aplicación vigente y el funcionario que incurre en su violación debe responder por omisión o exceso del cumplimiento de su función"

III) DE NORMATIVA JURÍDICA:"La actividad administrativa es regida en cada caso en particular por el ordenamiento jurídico en general de cualquier fuente normativa"

IV) DE RESERVA LEGAL Y JERARQUÍA NORMATIVA: (Arts. 28 y 31 C.N)  "Ninguna norma o acto emitida por un órgano inferior puede derogar lo dispuesto por otro de rango superior y todo acto particular se debe conformar a la norma general"

V) DE IGUALDAD: (Art 16 C.N) "Es dar igual trato a igual situación por cuanto la administración no puede hacer discriminación de exclusión arbitraria, otorgando privilegios a unos y negando derechos a otros, sin una causa razonable, entre quienes se encuentran en similares condiciones" En procedimientos de carácter contradictorio en que existen intereses contrapuestos en una compulsa de aspiraciones (Ej. Los ascensos) la administración tiene la obligación de dar a los interesados una participación igualitaria para que su decisión no sea calificada de ilegitima por contrariar el principio de imparcialidad.

VI) DE RAZONABILIDAD: "Es la valoración conforme a la lógica relación entre las circunstancias de los hechos antecedentes y la aplicación del derecho consecuente para disponer medidas proporcionales a la finalidad prevista en el ordenamiento jurídico"

VII) DE CONTROL JUDICIAL: "Es que los actos de la autoridad previo agotar la vía administrativa son susceptibles de revisión judicial para el control de constitucionalidad y en su caso la declaración de inaplicabilidad de la ley en el supuesto concreto"

2) LOS PRINCIPIOS ADJETIVOS O FORMALES: "Son los relacionados con el derecho procesal legal y reglamentario"

I) EL DEBIDO PROCESO ADJETIVO (Art. 18 C.N) "Es el que proviene del derecho de defensa en juicio para el resguardo de los intereses del administrado y a los fines del bien común"

A) EL DERECHO A SER OÍDO: "Es el derecho del administrado a participar activamente  del proceso administrativo" (Ej. Art 79 Ss. Dto. Ley 7647/70-S/Solicitar pronto despacho para activar la movilidad del expediente, cuando se hubiere vencido el plazo para su tramitación o resolución cuyo incumplimiento injustificado de los términos para el despacho de los asuntos administrativos, genera la responsabilidad de los agentes a cargo del trámite y de los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización) y se integra con la obligación de la administración a que previo a adoptar una decisión proceda a convocar a la parte interesada para que pueda ejercer su derecho a ser escuchado y expedir sobre el merito de la misma"                                                                                              

 B) EL DERECHO DE APORTAR Y OFRECER PRUEBAS: "El administrado tiene el derecho de aportar y ofrecer las pruebas que intente hacer valer a su favor y de controlar las producidas por la administración" que se integra con EL DEBER DE BUSCAR LA VERDAD MATERIAL: "La administración no se tiene que contentar con las pruebas aportadas por el interesado sino que debe actuar de oficio y tiene la obligación de diligenciar todas las medidas probatorias ofrecidas de averiguación para la comprobación de la verdad de los hechos pertinentes a la petición salvo las propuestas irracionales cuyo rechazo deberá ser fundado, y ello deviene a la primacía de la realidad sobre la verdad formal e implica que al momento de adoptar una decisión se debe remitir a los hechos con prescindencia de lo probado o ale gado por el administrado"

C) EL DERECHO A UNA DESICION FUNDADA: "La administración tiene la obligación de que en sus considerandos, exprese los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, requisito esencial para su legalidad por cuanto su omisión constituye la falta  del debido respeto al derecho de defensa del administrado que vicia de nulidad absoluta al acto por falta de causa"

II) EL DERECHO RECURSIVO: "Es el derecho del administrado a interponer recurso (Art. 86 Ss. Dto. Ley 7647/70) dentro del término perentorio (Art. 77 Dto. Ley 7647/70) ante el órgano que la dicto o superior para impugnar el acto administrativo emitido, a los fines de obtener una decisión revocatoria o modificatoria del mismo" (Arts. 117 Dto. Ley 7647  y 4030 C.C) Ellos por razones de justicia y equidad son retroactivos hasta dos años con anterioridad a su interposición.

III) EL DERECHO DE INFORMALISMO PROCESAL ADMINISTRATIVO "Es la posibilidad del administrado de eximir de las exigencias formales que no sean esenciales con vicio de nulidad relativa las que le pueden ser excusables" (Ej. Art 75 Dto. Ley 7647/70-S/Interrupción de los Plazos: "Los términos se interrumpen por la interposición de los recursos administrativos, incluso cuando hayan sido mal calificado por el interesado o adolezcan de defectos formales secundarios o hayan sido presentados por error justificable ante un órgano incompetente" pero no las exigencias materiales que son esenciales con vicio de nulidad absoluta las que no pueden ser excusables.

IV) EL DERECHO A LA GRATUITIDAD: (Ley Nac. 12.200 y Art. 3, Ap 3ro CPBS) "Es el derecho del administrado a intervenir en el proceso administrativo sin ningún tipo de limitación
económica de que por recursos deba abonar tasa o por condena judicial le recaiga el pago de costas"

V) EL DEBER DE OFICIALIDAD: (Art. 48 y 54 Dto. Ley 7647/70) "Es la obligación de la administración de impulsar de oficio la actuación hasta su terminación"                                             
  
VI) DE ECONOMIA PROCESAL: "Es la concentración y simplificación de las actuaciones administrativas mediante la acumulación de peticiones conexas, eliminación de plazos inútiles y flexibilización de las pruebas" 

VII) DE EFICACIA: "Es la obligación de la administración de cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la normativa"                 

VIII) DE EFICIENCIA: "Es la adquisición del pleno derecho por haber cumplido con la máxima exigencia prevista en la normativa"   

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