miércoles, 24 de noviembre de 2010

RECLAMO POR FALTA DE PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES RESCPECTO DE HIJOS A CARGO MENORES DE 18 AÑOS:

BERNAL:.... DE MAYO DEL 2.012.
 
OBJETO: Star. Evaluación para Publicación.
 
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE APROPOBA
COMISARIO (R.A) MIGUEL REYNOSO.


El que suscribe, Comisario Luis Alberto Colantoni (R.A.O.) Cdo, beneficiario ---, titular del D.N.I. nro. ---, constituyendo domicilio real y legal, en la calle --- nro. ---, de la localidad de Quilmes Oeste de la Provincia de Buenos Aires.
Tiene el agrado de dirigir la presente al Sr. Secretario General, en carácter de Presidente de la Delegación Apropoba Bernal, y en relación a las manifestaciones de disconformidad de parte de personal policial por la falta de pago de las asignaciones familiares respecto de hijos a cargo menores de 18 años, cuando el progenitor tiene un salario superior al límite fijado en la Ley 10.430 y su Dto. Reg., a los fines de colaborar con los compañeros afectados es que solicito que por su intermedio se corra traslado al órgano asesor y de resultar viable, se tenga a bien de publicar para conocimiento de los interesados.
I) Que el Art 14 Bis C.N: "Obliga al estado a otorgar al trabajador los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable...en especial...a la protección integral de la familia...y...la compensación económica familiar" consistente en el derecho a una retribución complementaria del sueldo destinada a sufra gar la subsistencia de la familia a cargo, sobre la cual se tiene la obligación de alimentar.
II) Que el estado nacional mediante la Ley 23.849/90, adopto "La Declaración Universal sobre los Derechos del Niño" de rango constitucional que reconoce al niño como un sujeto de derecho por el solo hecho de ser tal y no como el derecho interno lo había considerado como objeto de asistencia al que se debe ayudar en caso de necesidad y el Art 27 de la Convención Internacional de Viena de 1.969, sobre "La Regulación del Derecho de los Tratados Internacionales" prohíbe a los estados partes que ratificaron tratados internacionales sobre derechos humanos, a oponer el derecho interno para el incumplimiento de los mismos.
III) Que el Congreso Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Art 75, Inc. 23 C.N, de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garantice, la real igualdad de oportunidad, de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución nacional y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..." y en concordancia sancionó la Ley 26.061, sobre "La Protección Integral de los Derechos de los Niños y los Adolescentes" cuyo Art 26: "Les concede los beneficios de la seguridad social, y obliga a los órganos del Estado a establecer políticas que los incluyan" y el Art 28: "Les garantiza la igualdad sin discriminación...por posición económica de los niños, padres o representantes legales"
IV) Que de lo expuesto precedentemente se desprende que le asiste razón a los agentes por cuanto la restricción legal resulta inconstitucional en virtud a vulnerar los principios de reserva de las leyes y de jerarquía normativa previstos en los Arts. 28 y 31 C.N.
Sin otro particular, saludo al Sr. Srio. Gral., muy atte.-
 
Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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