miércoles, 24 de noviembre de 2010

PROPUESTA REFERENTE A LA INCORPORACIÓN DE HORAS CORES AL SUELDO:

BERNAL: 2 DE MAYO DEL 2.011.
 
OBJETO: Elevar Propuesta.
 
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE APROPOBA  COMISARIO (R.A.) MIGUEL REYNOSO
 
El que suscribe, Comisario Luis Alberto Colantoni (R.A.O.) Cdo, beneficiario ---, titular del D.N.I. nro. ---, constituyendo domicilio real y legal, en la calle --- nro. ---, de la localidad de Quilmes Oeste de la Provincia de Buenos Aires. Tiene el agrado de dirigir la presente al Sr. Secretario General, en carácter de Presidente de la Delegación Bernal, a los fines de elevar como propuesta para que previa evaluación del órgano asesor y de resultar viable, se tenga a bien de gestionar ante la Presidencia de la Comisión de Seguridad de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Provincia de Buenos Aires, la petición de elaborar e impulsar un proyecto de ley por el cual se le reconozca al personal policial el pago de un suplemento especial en compensación al cumplimiento de tareas no inherentes a su profesión por exceder el ámbito de su función, y la incorporación de las horas CORES al sueldo, fundado en los siguientes considerandos.
Que publicado en boletín oficial los fundamentos del decreto por el cual el gobierno provincial otorgo una mejora salarial, a los agentes de seguridad del servicio penitenciario bonaerense invocando el especial desempeño de funciones en trato directo con la delincuencia ante la esencial importancia de las políticas de asistencia y tratamiento de presos, en virtud a ser irracional que el estado provincial acuerde un premio por el cumplimiento del deber en cuanto comprende la función especifica del órgano a quien se lo concedió y contradictorio que por los mismos motivos expuestos por la administración, no le reconozca al personal policial un suplemento especial, en merito a que desarrolla la misma actividad en idéntica condición, toda vez, que la constitución garantiza al trabajador igual remuneración por tarea de igual valor y con mayor derecho al goce del beneficio, debido a que su ejecución excede la función propia de la institución.
Que la administración reconoció a los empleados públicos del estado provincial, a los cuales estamos asimilados, la incorporación de las horas URPES análogas a las horas CORES, tanto en actividad como en pasividad y en todas sus categorías sin distinción de percepción aun no las haya estado cobrando e incorporo al sueldo con carácter remunerativo y bonificable, y de este modo blanqueo las horas extraordinarias de labor que liquido en porcentajes conforme a las categorías de revista y antigüedad en la repartición, toda vez, que por el derecho de igualdad ante la ley previsto en el Art 16 C.N., es que hallándonos en similar situación, se debe extender al personal policial en los mismos términos, para no dar a uno lo que se le niega a otros, puesto que un criterio de distinción no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad, o clase o ilegitima persecución mas al de cir de la Comisión de Igualdad en el Empleo, organismo especializado de la O.T.I, dependiente de la O.N.U, su omisión constituye una discriminación que definió como el trato desfavorable entre iguales que importa la negación del derecho del trabajador sin una causa razonable, en violación al Art 1 de la Declaración Sociolaboral del Marco Sur emanada del Tratado de Asunción, que creo la obligación de los estados partes a realizar acciones tendientes a eliminar la discriminación de grupos en situación de desventaja dentro del mercado laboral como el caso del personal policial que rechazada su sindicalización, carece de representación gremial para la defensa de sus derechos, siendo que por los Art 26 y 27 de la Convención de Viena de 1.969, sobre Derechos de los Tratados, prohíbe a los estados adherentes que ratificaron un tratado internacional alegar el derecho interno para su incumplimiento y es de recordar que la actual doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció como regla general que las leyes sospechadas de inconstitucionalidad en casos de discriminación fundados en el derecho internacional, invierte la carga probatoria y ello impide al estado provincial poder amparar en la presunción de validez de la norma y genera su deber de demostrar que la misma no es inconstitucional.
Que lo expuesto es cuanto tengo que solicitar al Sr. Secretario General, quedando desde ya agradecido por la atención que se sirvió dispensar y sin otro particular.
Saludo al Sr. Srio. Gral., muy atte.-

Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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