miércoles, 24 de noviembre de 2010

PARTE 2) AMPLIACIÓN DE NOTA EN RELACIÓN A MANIFESTACIONES DE INDIGNACIÓN EXPRESADA POR PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD POR HABER SIDO CONVOCADO A REALIZAR CURSO DE CAPACITACIÓN, SIN QUE DESPUÉS DE SU APROBACIÓN SE LES HAYA RECONOCIDO LA PROMOCIÓN:

BERNAL:...DE JUNIO DEL 2.011.
OBJETO: Star Evaluación para Publicación.
 
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL APROPOBA CENTRAL
COMISARIO (R.A) MIGUEL REYNOSO
 
El que suscribe Comisario (R.A) Luis Alberto Colantoni, de la localidad de Bernal de la Provincia de Buenos Aires.
Tiene el agrado de dirijir la presente al Sr Srio, Gral, en relación a la manifestaciones de indignación expresada por personal policial en actividad por haber sido convocado a realizar curso de capacitación sin que después de su aprobación se les haya reconocido la promoción, a los fines de que por su intermedio sea elevado al organo consultor para la evaluación de su viabilidad y de resultar aprobado se tenga a bien de ser publicado en colaboración con los interesados, digo:
Que para evaluar el otorgamiento de ascenso por el sistema de selección en orden a los meritos se debe dar prioridad en su valoración a la permanente capacitación con relación a la función para la superación profesional por tratar de un derecho natural como norma de conducta no escrita que deviene inherente a la personalidad de la naturaleza humana, caracterizada por ser universal, inmutable y cognoscitiva puesto que nace del interior del hombre la constante búsqueda de la supe racion tendiente a la perfección que por analogía se asimila a la profesionalización para desarrollar en la carrera profesional en procura de obtener la mayor graduación.
Que el derecho natural es anterior y superior al derecho positivo porque el hombre fue dotado de razón desde su nacimiento y hacer a la esencia del ser, reposa en lo cultural de las buenas costumbres del pueblo por su constante modo de obrar ético así es que la ley aunque legal por servir pa a unir o atar para ser licita se tiene que conformar a la moral que es la realidad de la dignidad de la persona para su realización, establecida en el Art 11, Inc 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con rango constitucional y superioridad sobre las leyes internas.
Que el preámbulo de la constitución nacional reconoció a dios como "fuente de toda razón" que fundamenta el derecho en la razón y por tal las normas creadas por convención entre los hombres que son imperfectos y se pueden equivocar, tienen que respetar el orden supralegal puesto que el límite de su razon es hasta donde dios la ilumino y como "fuente de justicia" es la expresión del derecho con dar un trato preferencial para conceder a cada uno lo que le corresponde, entre quienes se encuentran en diferentes condiciones.
Que los cursos con carácter obligatorios deben ser premiados puesto que su falta de reconocimiento vulnera el principio general de la inviolabilidad de las personas que prohíbe imponer una carga sin que fuera compensada y los cursos de carácter voluntario también deben ser compensados de acuerdo con el principio general de respecto a las personas por el merecimiento a ser tratadas por sus acciones voluntarias conforme a los fines que persiguen y con mayor razón, cuando son sin perjuicio del servicio que deben ser premiado por representar un exceso de esfuerzo personal sin afectar el normal desenvolvimiento de la actividad para la superación profesional en beneficio de la institución por mejorar el servicio de seguridad que ella presta a la sociedad, siendo ellos derechos humanos caracterizados como inviolables, indemnes y progresivos (Art 39, Ap 3 CPBS) los cuales no deben ser opuestos ni causar daño por resultar ilegitimo por hacer a los fines del estado de procurar el bien común y tener eficacia aun no fueran reconocidos por la ley, debido a que por su carácter evolutivo pueden ser creados sin necesidad de que antes hayan sido legislados.
Desde ya agradecido por la atención que se sirvió dispensar y sin otro particular, saludo al Sr. Srio Gral, muy atte.-
 

Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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