miércoles, 24 de noviembre de 2010

SOLICITAR PAGO DE LA RETRIBUCIÓN DE SEIS MESES POR CESE EN LA ACTIVIDAD:

BERNAL: 2 DE MAYO DEL 2.011.
OBJETO: Star Evaluación para su Difusión.
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE APROPOBA
COMISARIO (R.A.) MIGUEL REYNOSO
 
El que suscribe, Comisario Luis Alberto Colantoni (R.A.O.) Cdo, beneficiario ---, titular del D.N.I. nro. ---, constituyendo domicilio real y legal, en la calle --- nro. ---, de la localidad de Quilmes Oeste de la Provincia de Buenos Aires.
Tiene el agrado de dirigir la presente al Sr. Secretario General, en carácter de Presidente de la Delegación Apropoba Bernal y ampliación de las respuestas dadas a las consultas formuladas por el personal policial en pasividad respecto de su derecho a la retribución especial por cese en la actividad y del personal policial en actividad respecto de la forma de aplicación de la sanción de suspensión de empleo sin goce de sueldo, a los fines de colaborar con la central en brindar mayor profundidad a las cuestiones en tratamiento, a cuyos efectos solicito que previa evaluación y de resultar razonable se proceda a su posterior publicación para conocimiento de los interesados.
Que en el primero de los supuestos digo que estimo corresponder por cuanto una de las excepciones a la irretroactividad legal, es cuando la ley expresamente dispone lo contrario, y ello quedo asentado en el Art 60 de la Ley 13. 982/09, al decir que el personal en retiro activo tiene los mismos derechos que el personal en ser vicio activo.
Que en el segundo de los supuestos digo que la forma de aplicar dicha sanción de corrido al servicio activo constituye la violación del derecho social y laboral previsto en la constitución nacional y leyes vigentes por exceder el límite máximo de la jornada de trabajo y el debido descanso entre jornadas laborales además de vulnerar el debido proceso fundado en el principio de "Non Bis In Ídem" que si bien permite aplicar a las autoridades dos sanciones por la misma causa, ello es siempre y cuando, sean impuestas por distintos organismos y tengan diferentes naturalezas mas el cumplimiento de sanción en horas francas castigo al trabajador con privar de realizar horas extraordinarias y luego volvió a sancionar con la deducción salarial así es que la administración aplico dos penas de carácter patrimonial por una misma falta disciplinaria cuyo efecto es la anulación del acto impugnado.
Que lo expuesto es cuanto tengo que solicitar y desde ya agradecido por la atención que se sirvió dispensar, sin otro particular.
Saludo al Sr. Srio., muy atte.
Delegación APROPOBA BERNAL.

Luis Alberto Colantoni                         Manuel González Caramés
    Comisario (R.A.)                                   Comisario (R.A.)
       Presidente                                           Vice-Presidente

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